Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de junio de dos mil once.----

Años: 201º y 152º

Expediente Nº. 167-2011

Solicitantes: P.J.H.G. y

Z.E.D.H.

Abogado Asistente: S.J.M.C.

Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 20 de mayo de 2011, los ciudadanos P.J.H.G. y Z.E.D.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.988.502 y V-7.495.446, respectivamente, domiciliados ambos en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado S.J.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.032, presentaron escrito en el que manifiestan que el 10 de marzo de 1.978 contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Autónomo Acosta del estado Falcón, como se evidencia de copia de acta de matrimonio que acompañan marcada “A”; que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los cuales llevan por nombres P.J., J.G. y M.J., quienes nacieron en fechas: 05 de agosto de 1980, 01 de abril de 1985 y 26 de agosto de 1992 respectivamente, según actas de nacimientos que anexan marcadas “B”, “C” y “D”; que desde hace mas de seis ( 06) años se produjo entre ellos una ruptura y en consecuencia la separación de hechos, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna; que fijaron su residencia en la Urbanización R.A.M.d. la población de Yaracal, estado Falcón; que durante su matrimonio adquirieron un bien inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la Calle N° 2, casa N° 48-01 de la Urbanización R.A.M.d.Y., Estado Falcón, enclavada en una parcela de terreno de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (298,90M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Vivienda Rural con clave 4800; SUR: Con Vivienda Rural con clave 4802; ESTE: Con calle del parcelamiento, hoy calle número Dos (2) y OESTE: Con Vivienda Rural con clave 4571, según documento registrado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 25 de enero de 1991, anotado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, año 1991; y solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se acuerde disolver su vínculo matrimonial, por la separación fáctica de más de cinco (5) años habida en sus vidas en común. Así mismo indican en su escrito que con relación al inmueble, los cónyuges han establecido de mutuo y amistoso acuerdo que el mismo le sea adjudicado con todos sus muebles y enseres a la ciudadana Z.E.D.H. y declaran formalmente liquidada la comunidad conyugal que existía entre ellos y que no tienen más nada que reclamarse mutuamente por éste ni por otro concepto. Piden igualmente se convoque al Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y se disuelva el vínculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

A través de diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada en esa misma fecha por la ciudadana N.U., funcionaria adscrita a la mencionada Fiscalía.

En fecha 31 de mayo de 2011, compareció el abogado J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS P.J.H.G. y Z.E.D.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- V-4.988.502 y V-7.495.446, respectivamente, domiciliados ambos en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 10 de marzo de 1.978, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Alcalde del Municipio Libertador, Municipio Autónomo Acosta del estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto consta suficientemente en autos que los procreados durante el matrimonio son todos mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 11:02 am, se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------

Secretaría,

Exp. N° 167-2011

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