Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de marzo de 2012.

Años: 201º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000178

Sentencia Definitiva.

PARTE ACTORA:

• P.J.N. y C.E.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.627 y V-6.925.023.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• J.M.R.S., M.S.G.A., W.M.V. y J.M.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.194, 77.230, 26.208 y 54.453, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

• S.P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.815.519, Presidente de la Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA ÁREA, C.A., firma de comercio de este domicilio, inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el N° 26, Tomo 119-A-Sgdo.; e INVERSIONES KENSON, C.A., inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el Nº 42, Tomo 119-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• J.G.M.S., O.A.D.H., S.G.H., M.A.B., O.J.D.F., G.A.D.F., M.G.M.F. y Y.M.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.955, 2.590, 12.859, 16.569, 49.176, 65.592, 57.561 y 64.092.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa en virtud de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por el profesional del derecho W.M.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.J.N. y C.E.N.; contra las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA AREA, C.A., e INVERSIONES KENSON, C.A., siendo presentada la misma por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de turno, en fecha 14 de octubre de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demandada, este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008, procedió admitir la demanda de rendición de cuentas, ordenando el emplazamiento de la parte demandada las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA AREA, C.A., e INVERSIONES KENSON, C.A., en la persona de su presidente ciudadano S.P.O..

Cumplidos los trámites relativos a la citación personal del la parte demandada, siendo imposible la practica de la misma tal y como se evidencia de la manifestación del Alguacil expresa en diligencias separadas presentadas en fecha 18 de diciembre de 2009, este Juzgado a petición de la parte actora, procedió a librar los respectivos Carteles a los fines de la citación por este medio de las codemandadas, siendo cumplidas de igual forma todas las formalidades de ley.

En fecha 03 de agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado J.M.A.R., quien consignó documento de poder a los fines de acreditar su representación respecto a la parte actora; y asimismo, procedió a reformar la demanda.

Mediante auto dictado en fecha 5 de agosto de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a reformar su libelo de la demanda, indicando el equivalente del valor de la cuantía de la demanda incoada en Unidades Tributarias; cumpliendo con lo ordenado la representación judicial de la parte actora, en fecha 06 de agosto de 2010.

En fecha 09 de agosto de 2010, este Juzgado admitió la reforma de la demanda presentada en fecha 03 de agosto de 2010, concediéndose a la parte demandada veinte (20) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación para que rindiese cuentas u opusiera las defensas pertinentes.

Siendo cumplidos nuevamente los trámites relativos a la citación personal del ciudadano S.P.O., Presidente de las codemandadas, en virtud de la negativa manifestada por este de firmar el recibo de la intimación, conforme se evidencia de diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2010, por el Alguacil J.D.R.; procedió este Juzgado a notificar al demandado según lo previsto en el artículo 218, quedando constancia de dicha notificación según se evidencia de diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2010.

En fecha 13 de diciembre de 2010, comparece la profesional del derecho M.G.M.F., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano S.P.O., quien procede a formular oposición a la rendición de cuentas demandada, y asimismo, consigna documento de poder que acredita la representación a la que ostenta.

Mediante diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora rechazó en todo su contenido el escrito de oposición consignado por la parte demandada.

Se dictó decisión mediante la cual se declaró Sin Lugar la oposición a la rendición de cuentas formulada por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se ordenó al ciudadano S.P.O., en su condición de socio, y en su carácter de Presidente y administrador de las sociedades de comercio Inversiones Kenson, C.A. e Inmobiliaria Área, C.A., suficientemente identificadas, a presentar ante este Juzgado las cuentas de su administración, tal como lo establece los artículos 675 y 676 del Código Adjetivo Civil, de los ejercicios económicos comprendidos entre: I. 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001; II. 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002; III. 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003; IV. 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004; V. 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005; VI. 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006; VII. 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007; VIII. 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008; IX. 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se condenó en costas a la demandada y se ordenó la notificación a las partes del dicho fallo.

En fecha 03 de marzo de 2011, se da expresamente por notificado del fallo supra referido, el apoderado judicial de la parte actora.

Mediante auto dictado en fecha 11 de marzo de 2011, se ordenó la notificación de la parte demandada, y a tales efectos fue librada la respectiva Boleta.

Siendo el día 28 de marzo de 2011, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, dejó constancia de la práctica de la notificación del fallo dictado en fecha 28 de febrero de 2011, al ciudadano S.P.O., en su condición de Presidente y Administrador de las Sociedades de Mercantiles INVERSIONES KENSON, C.A. e INMOBILIARIA ÁREA, C.A.

II

MOTIVA

Narradas como fueron las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto, este Juzgador para decir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito de reforma a la demanda lo siguiente:

Que los ciudadanos P.J.N. y C.E.N., son propietarios de tres mil seiscientos veinticuatro (3.624) acciones nominativas, cada uno, que representan la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. Fecha 18,12), según se desprende de la cláusula cuarta del documento Constitutivo Estatutario de la empresa de este domicilio “INMOBILIARIA ÁREA, C.A.”, y que estos fueron Directores de la mencionada empresa, según se desprende de décima quinta del documento Constitutivo Estatutario.

Que además son también propietarios de veinte (20) acciones nominativas cada uno, en la sociedad mercantil de este domicilio INVERSIONES KESON, C.A., equivalentes a VEINTE BOLÍVARES (Bs. F 20,00), empresa de la cual alegan también haber sido Directores, según se desprende de décima quinta del documento Constitutivo Estatutario.

Que mediante Asamblea General de Accionista de la empresa “INVERSIONES KENSON, C.A.”, celebrada el 22 de octubre de 2001, en las instalaciones del Escritorio Jurídico M.S. & Asociados, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 53, Tomo 91, A-Cto; así como, mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 04 de octubre de 2001, de la empresa “INMOBILIARIA ÀREA, C.A.”, en las mismas instalaciones del Escritorio Jurídico M.S. & Asociados, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 86-A-Cto., se acordó excluir a los ciudadanos P.J.N. y C.E.N., de la Junta Directiva de ambas empresas, donde se desempeñaban de manera natural y corporativa en los cargos de Directores.

Que tal situación se hizo a espaldas de sus patrocinados y en atención a la exclusión, perdieron totalmente información sobre las compañías, desconociendo desde dicha fecha de exclusión como Directores del giro diario de la empresa, donde se les ha impedido la entrada y se les ha negado de manera sistemática toda información referente a la administración de las sociedades.

Que para la fecha, ambas sociedades mercantiles eran operadas, gestionadas y dirigidas únicamente por el socio y único administrador existente, quien funge como su Presidente el ciudadano S.P.O., desde el día 04 de octubre y 22 de octubre de 2001, según se desprende de las Actas de las Asambleas de esas fechas supra referidas, en las cuales a parte de la exclusión de sus representados como Directores de dichas sociedades mercantiles, se designó al prenombrado ciudadano como Presidente, y que conforme a las cláusulas Décima Segunda de ambas Actas le esta conferida a este la función de administrar las compañías respectivamente.

Como fundamento de derecho la representación judicial de la parte actora invocó lo establecido en el artículo 243 del Código de Comercio, el 673 y 673 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, proceden a demandar al ciudadano S.P.O., en su carácter de Socio y Presidente de las sociedades de comercio “INVERSIONES KENSON, C.A.” e “INMOBILIARIA ÀREA, C.A.”, respectivamente, con todas las responsabilidades, como exclusivo administrador a los fines de que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO

A rendir cuenta suficiente y exhaustiva a sus representados, en su condición de socio y en su carácter de Presidente de las sociedades de comercio de “INVERSIONES KENSON, C.A.” e “INMOBILIARIA ÁREA, C.A.”, suficientemente identificadas, de su administración, tal como lo establece el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, estando comprendidos los siguientes ejercicios económicos:

• 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001.

• 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

• 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

• 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004.

• 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

• 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

• 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

• 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

• 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

• Así como los próximos ejercicios económicos que se sigan venciendo, hasta que recaiga sentencia firme sobre la causa.

SEGUNDO

A que la rendición de cuenta de la sociedad de comercio “INVERSIONES KESON C.A.”, debe hacerse con especial hincapié y determinar como se manejó el negocio de la venta de ropa en general, el negocio de la administración de bienes muebles e inmuebles, y la participación en otras compañías, y muy especialmente los siguientes conceptos: Todo lo relacionado a la venta de artículos para caballeros desde las fechas arriba identificadas en donde deberá rendir cuentas en cuanto a:

• Compra de mercancía a proveedores Nacionales e Internacionales,

• Pago de mercancía a proveedores Nacionales e Internacionales,

• Deudas existentes a proveedores Nacionales e Internacionales,

• Detallado de Inventario anual de las mercancías (depósito)

• Ventas anuales realizadas por la sociedad de comercios detallados por pieza,

• Balances de Contabilidad anuales,

• Balance de estados de Ganancia y Pérdidas anuales,

• Pagos de nomina en general de empleados,

• Pagos en efectivo o tanteos de cajas,

• Ventas realizadas con puntos electrónicos bancarios en

• Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Debito,

• Gastos por alquiler del local comercial donde funciona,

• Gastos de servicios Generales de mantenimiento,

• Dinero en cuentas bancarias Nacionales e Internacionales,

• Manejo de cuentas bancarias Nacionales e Internacionales,

• Inversiones realizadas a favor de la sociedad de comercio,

• Declaraciones de los impuestos Nacionales, Estadales y Municipales,

• Declaraciones de impuestos especiales I.V.A. e I.S.R.L.

• Cuentas por cobrar o pagar a los accionistas,

• Cualquier otro tipo de gasto, inversión o ganancia no mencionado en todos los anteriores.

TERCERO

A que la rendición de cuenta de la sociedad de comercio “INMOBILIARIA ÁREA, C.A.”, debe hacerse con especial hincapié y determinar cómo se manejo el negocio de la administración de bienes muebles e inmuebles, y la participación en compañías muy especialmente los siguientes conceptos:

• Alquileres o cánones de alquileres por concepto de uso, disfrute y goce de dicho local, de las distintas sociedades de comercio que en el poseen su domicilio fiscal,

• Pago de Condominio,

• Dinero en cuentas bancarias Nacionales e Internacionales,

• Inversiones realizadas a favor de la sociedad de comercio,

• Declaraciones de Impuestos Nacionales, Estadales y Municipales,

• Declaraciones de Impuestos especiales I.V.A. e I.S.R.L.

• Recibos o facturas por concepto de cánones de arrendamiento.

• Cuentas por cobrar o pagar a los accionistas,

• Gastos de Servicios Generales de mantenimiento,

• Cualquier otro tipo de gasto, inversión o ganancia no mencionado en todos los anteriores.

CUARTO

A que se le aplique al pago que resulte de la sentencia definitiva, la indexación o corrección monetaria, desde el 01 de enero de 2001, hasta el momento en que deba ejecutarse la sentencia que recaiga sobre la presente causa.

QUINTO

A que se condene al pago de las costas y los del presente procedimiento.

Finalmente, solicitó la representación judicial de la parte demandada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00).

Por otra parte, es de observar que habiendo declarado este Juzgado Sin Lugar la oposición ejercida por la representación judicial de la parte demandada, correspondía a dicha parte proceder a presentar cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, en el plazo de Treinta (30) dias una vez verificada la notificación de las partes de dicho fallo, y transcurrido el lapso de ley para que estas ejercieran recurso de apelación, según lo dispone el artículo 675 eiusdem.

No obstante, notificadas como quedaron ambas partes, sin que hubiera sido ejercido recurso alguno en contra la decisión supra referida, la parte demandada no presentó las cuentas en el lapso previsto en el citado artículo 675.

Así las cosas, considera oportuno este Jurisdicente hacer referencia a lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, respecto al Juicio de Cuentas, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 677: Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo.

Si el demandado promoviere pruebas en el lapso indicado éstas se evacuarán dentro del plazo de veinte días después de admitidas por el Tribunal, salvo que se trate de la prueba de experticia, caso en el cual se procederá como se indica en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código. En estos casos, la decisión del Tribunal será dictada dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las pruebas. De la decisión se oirá apelación libremente.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán también cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada.

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

De lo anterior se deduce que en el especial procedimiento de la Redención de Cuentas, si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 675 de la N.A., debe tenerse por cierta la obligación de rendir las cuentas en el periodo que deben comprender, así como los negocios determinados en el libelo, y debe el juzgador dictar la sentencia sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido en ejercicio de la representación o la administración conferida.

En el caso de autos, habiéndose establecido según lo alegado y probado por la parte actora, en el fallo en el cual se declaró sin lugar la oposición ejercida por la parte demandada, que al ciudadano S.P., en su condición de Presidente de las sociedades mercantiles “INMOBILIARIA ÁREA, C.A.” e “INVERSIONES KENSON, C.A.”, conforme a lo establecido en la cláusula Décima Segunda de los documentos Constitutivos Estatutarios de cada una de las prenombradas empresas, reformados mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 04 de octubre de 2001, de la empresa “INMOBILIARIA ÁREA, C.A.”, y registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 86-A-Cto.; y Asamblea General de Accionista de la empresa “INVERSIONES KENSON, C.A.”, celebrada el 22 de octubre de 2001, y registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 53, Tomo 91, A-Cto; respectivamente; le asiste la obligación de rendir las cuentas tal y como fueron solicitadas por la demandante en el libelo de la demanda, siendo que como Presidente de ambas, tiene la atribución de administrar dichas sociedades mercantiles. De tal forma, siendo que la obligación de rendir la cuenta se reputa existente por el periodo indicado en la demanda, por el hecho de haber sido declarada sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, sin que hasta la fecha esta hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en tal decisión proferida por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2012, este Jurisdicente debe aplicar lo dispuesto en el articulo 677 antes comentado, es decir, debe proceder a dictar el fallo en el cual se ordene el pago de los créditos insolutos o restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de representación o administración.

En consecuencia, establecidas como quedaron las obligaciones del ciudadano S.P.O., de rendir las cuentas de los ejercicios económicos de las sociedades de comercio “INVERSIONES KENSON, C.A.” e “INMOBILIARIA ÀREA, C.A.”, durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente, en base a los negocios determinados en el libelo desarrollados por cada una de la empresas antes referidas en tales periodos; es por lo que este Juzgador considera que la presente demanda por Rendición de Cuentas debe prosperar en derecho, y así debe ser declarado en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DE LA INDEXACION JUDICIAL.

La representación judicial de la parte demandante en su petitorio ha solicitado que se le aplique al pago que resulte de la sentencia definitiva, la indexación o corrección monetaria, desde el 01 de enero de 2001, hasta el momento en que deba ejecutarse la sentencia que recaiga sobre la presente causa.

Ahora bien, en este sentido hay que aclarar que la Indexación o corrección monetaria es una institución que surge como consecuencia de la depreciación continua que sufre nuestra moneda debido a la inflación, a todas luces existente en la economía de nuestro país, y que la misma no requiere ser objeto de prueba ya que es un hecho notorio conocido por todos.

En tal sentido, la Indexación no es un punto jurídico o de derecho que merezca ser debatido en un juicio, tal y como lo son por ejemplo la solicitud de intereses sobre una obligación vencida y pretendida en el proceso, sino que la Indexación, si se quiere, procede de pleno derecho, ya que lo que busca es resarcir los efectos dañinos que causan al acreedor “el tiempo transcurrido entre la interposición de la demanda y el fin último que es el pago acreditado de la obligación por parte del deudor al acreedor”, es decir, a partir del 14 de octubre de 2008, y no como lo solicita la actora desde el año 2001. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, se ordena una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo los expertos calcular la indexación judicial sobre las cantidades que resulten de la cuantificación del monto de la condena, desde el 14 de octubre de 2008, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos P.J.N. y C.E.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.627 y V-6.925.023, contra el ciudadano S.P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.815.519, Presidente de la Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA ÁREA, C.A., firma de comercio de este domicilio, inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el N° 26, Tomo 119-A-Sgdo.; e INVERSIONES KENSON, C.A., inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el Nº 42, Tomo 119-A-Sgdo.

SEGUNDO

Se CONDENA a la parte demandada ciudadano S.P.O., Presidente de la Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA ÁREA, C.A. e INVERSIONES KENSON, C.A., a pagar a los demandantes ciudadanos P.J.N. y C.E.N., la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.400.000,00), por concepto de las utilidades económicas que le corresponden por los ejercicios económicos de los años 2001 al 2009, en la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ÁREA, C.A.; así como las utilidades económicas que le corresponden por los ejercicios económicos de los años 2001 al 2009, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES KENSON, C.A.

TERCERO

Se ordena la indexación judicial sobre el monto de la condena, desde el 14 de octubre de 2008, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente decisión.

Notifíquese a las parte del presente fallo en virtud de haberse dictado fuera de su oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 03:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Asunto: AH1B-V-2008-000178.

Asunto: 26.511.

AVR/SC.

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