Decisión nº XJ01-P-2003-000229 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000229

ASUNTO : XJ01-P-2003-000229

Visto el escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. N.M., en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana FABIOLA ADAMS JAMES, titular de la cédula N° 15.476.826 de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, quien denunció por ante la Fiscalia Superior del Estado Amazonas al ciudadano P.J.I.; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que en la presente causa, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, pudo constatar que el delito consumado en el presente caso es el de daño, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, siendo este un delito de instancia de parte agraviada, por tal motivo el Ministerio Público se encuentra impedido del ejercicio de la acción penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que el delito consumado en el presente caso es el de daño, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, siendo este un delito de instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Ninoska Contreras

El Secretario

Abg. E.U.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

El Secretario

Abg. E.U.

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