Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMaría de Los Angeles Parejo
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES:

DEMANDADO:

APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA:

1.839-04.-

P.J.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.408.636 y de este domicilio

R.M.H. Y J.C.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.960.171 y 10.729.184, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.261 y 77.577, respectivamente.

J.H., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.776.

E.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.250.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.310, de este domicilio.

COBRO BOLIVARES INTIMACION

DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 12-08-2.004, el Ciudadano P.J.J., asistido por los Abogados R.M.H. y J.C.B., demandó al Ciudadano J.H. por Cobro Bolívares Intimación. Folios 1 al 4.

En fecha 18-08-2.004, este Tribunal admitió la presente demanda, decretando la intimación del demandado para que pague dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación. Folios 5 y 6.

En fecha 22-09-2.004, comparece el Ciudadano P.J.J., asistido de los Abogados en ejercicio R.M.H. y J.C.B. y otorga poder Apud-Acta a los mencionados Abogados. Folio 07.

En fecha 01-10-2.004, comparece el Alguacil del Tribunal consignando boleta de intimación debidamente firmada por el Ciudadano J.H.. Folio 08 y 09.

En fecha 19-10-2.004, comparece el demandado asistido del Abogado E.G. y consigna escrito de oposición al decreto de intimación, en la misma fecha otorga poder Apud acta al referido abogado. Folios 10 al 12.

En fecha 20-10-2.004, el Tribunal dicta auto dejando sin efecto el decreto de intimación, siendo la contestación de la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes. Folio 13.

En fecha 27-10-2.004, comparece el apoderado judicial de la parte actora dando contestación a la demanda. Folios 14 al 16.

En fecha 04-11-2.004, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y presentan escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 11-11-2.004, en la misma fecha el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas. Folios 17 al 20.

En fecha 12-11-2.004, el Tribunal fija el lapso para dictar Sentencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PLANTEADA.

TRABAZÓN DE LA LITIS.

Siendo la demanda un acto procesal mediante el cual la parte actora es introductoria de la causa, la contestación de la demanda es el acto procesal del demandado mediante el cual éste ejerce su derecho y responde la pretensión contenida en la demanda, trabándose así la litis de cuyos términos se pone a cargo de las partes la prueba de sus respectivas afirmaciones de hecho, quedando la cuestión litigiosa reducida a los hechos controvertidos, distribuyéndose en consecuencia la carga de la prueba para la cual se tiene como norte expresamente establecido en los artículos 1.354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho sea el demandante o el demandado, en el caso que nos ocupa la parte actora ha alegado en su escrito de demanda que es beneficiario al cobro de una letra de cambio librada por el Ciudadano J.H., la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a favor de su persona en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa el día 20 de Enero de 2.004, para ser pagada el día 20 de Mayo de 2.004, por un monto de Bs. 775.000,00 que no ha sido posible obtener del aceptante el pago de dicha letra, por lo que demanda por el Procedimiento de Intimación al Ciudadano J.H., en su carácter de librado aceptante de la cambial para que pague los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de Bs. 775.000,oo, SEGUNDO: Los intereses de mora. TERCERO: El sexto por ciento de comisión; solicita la indexación o corrección monetaria, desde el momento de la mora hasta el momento del pago y las costas y costos del juicio, incluido honorarios profesionales de abogados.

Por su parte el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, a través de su apoderado judicial dio contestación a la pretensión del actor y en tal sentido rechazó, negó y contradijo que su representado le adeude y tenga que cancelar al Ciudadano P.J.J. la cantidad de Bs. 775.000,00 por cuanto la deuda ya ha sido cancelada por su representado, los intereses moratorios, desde el supuesto vencimiento del título cambiario, visto que no puede existir intereses moratorios, igualmente rechazó, negó y contradijo que su representado tenga que cancelar el sexto por ciento que demanda el intimante, la corrección monetaria, las costas y costos del juicio.

Trabada así la litis, este Tribunal se circunscribe a decidir las pruebas cursantes en autos:

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

Acompañó al libelo de la demanda la siguiente documental: Letra de cambio distinguida con el N° 1/1, emitida en Guanare el día 20/01/04, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 775.000,00) a la orden de P.J.J., para ser pagada el día 20 de Mayo de 2.004 por el ciudadano J.H..

En la oportunidad de promover pruebas, ratificó la letra de Cambio y su contenido.

Pruebas de la parte demandada:

La parte demandada no promovió prueba alguna.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

De la revisión y valoración de los alegatos y pruebas del presente expediente, se desprende que el motivo del presente juicio es un Cobro Bolívares vía Intimatoria, fundamentado en una letra de cambio, en donde la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, negó en todas y cada una de sus partes la intimación interpuesta por el demandante, en virtud de que su representado ya canceló la deuda establecida en el título cambiario.

Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, nos hace mención a quien tiene la carga de la prueba cuando negamos una obligación de pago:

…quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

Ahora bien, al no constar en autos en el transcurso de este procedimiento la prueba de pago o el hecho extintivo de la obligación, tal como lo señala la normativa antes transcrita, es por lo que debe tenerse como ciertos los hechos alegados por el actor, y en virtud de que la letra de cambio presentada cumple con las formalidades y requisitos exigidos por los artículos 410 y 411 del Código de Comercio.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro Bolívares Intimación, intentada por el ciudadano P.J.J., contra el Ciudadano J.H., antes identificados; en consecuencia deberá el demandado deberá cancelar al demandante la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 982.473,93); más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que deberá realizar un experto contable.

Que comprenden:

a.- La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 775.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto que resulta de la letra de cambio.

b.- La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.687,49) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual hasta el día 18-08-2.004.

C.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.291,66) por concepto de 1/6 % de comisión.

d.- La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 196.494,78) por concepto de costas y honorarios de Abogados.

Se ordena una experticia complementaria del presente fallo que deberá ser realizada por un experto contable a los fines de calcular los intereses y la indexación monetaria desde 19-08-2.004 (fecha de admisión de la demanda) hasta que se realice la experticia, a cuyo fin deberá regirse por los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, tomando como base para el cálculo la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 775.000,00). Igualmente sumará el monto total de los intereses con la cantidad indicada en el literal “b” de la presente decisión.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecinueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 194º y 145º.-

La Juez Temporal,

Abg. María de los A.P..

La Secretaria,

R.P.O..

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Sria.

Exp. N° 1.839-04

Lilia

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