Decisión nº 012-2015. de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 155°

Solicitud No. 321-2013

  1. Consta en las actas que:

    Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 54085-2013, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicita por el Abogado C.G.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.616 y de este domicilio, mediante Poder Especial otorgado ante la Notaria Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de noviembre de 2013, anotado bajo el No.36, del Tomo 249 del Libro de Autenticaciones en representación del ciudadano P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 15.726.420, de este domicilio y la ciudadana G.M.B.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.18.396.756, de este domicilio, asistida por el Abogado C.G.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.616 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Consta en actas que en fecha 20 de Enero de 2014, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

    Mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2015, el abogado C.G.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.616 y de este domicilio, en representación del ciudadano P.J.M.M., antes identificado y la ciudadana G.M.B.U., ya identificada, con la asistencia letrada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.-

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos P.J.M.M. y G.M.B.U., antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los Ciudadanos P.J.M.M. y G.M.B.U., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de abril de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San S.d.M.M.d.E.M.. Acta, No. 306.-

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (5) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

    En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero. 012-2015.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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