Sentencia nº 1516 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente número 2015-1118

El 7 de octubre de 2015, el ciudadano P.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 14.922.109, a través del abogado C.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.146, quien funge como defensor privado del mismo -según se advierte de las actas del expediente- presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional “Amparo Constitucional con Revisión de Sentencia, y solicitud de Redención de la Pena (…)” de la sentencia por admisión de los hechos dictada el 8 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al hoy demandante a cumplir la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio intencional; para cuya fundamentación denunció la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa.

El 13 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuada la lectura y revisión de las actas, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Del escrito libelar se advierte que la parte actora planteó acumulativamente tres pretensiones; por una parte, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; al mismo tiempo, solicitó la revisión de esta y, por último, pidió la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Así pues, al tratarse de tres pretensiones distintas, cuyo conocimiento está atribuido a distintos órganos jurisdiccionales, por cuanto la acción de amparo corresponde conocerla a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en cuanto a la revisión del fallo –que según se verificó de las actas del expediente se encuentra definitivamente firme, ya que no se ejerció recurso de apelación contra el mismo- esta Sala Constitucional es competente, conforme a los artículos 336.10 del Texto Fundamental y 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y la tercera pretensión corresponde al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la acumulación de pretensiones, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Asimismo, esta Sala no puede dejar de advertir que las pretensiones del demandante deben sustanciarse por procedimientos totalmente disímiles e incompatibles entre sí, previstos en cuerpos normativos diferentes.

Por tal razón, la demanda de autos resulta imposible de tramitar, pues se ha configurado lo que la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha denominado como una inepta acumulación de pretensiones (vid. sentencias números 161/2004, 277/2008, 592/2008 y 502/2010) que acarrea, en consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda.

En ese mismo sentido, el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos, la acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

Por lo tanto, la presente demanda debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano P.J.M.M., por intermedio de su defensor privado, contra la sentencia por admisión de los hechos dictada el 8 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 27 días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

F.A.C.L.

Magistrado

L.E.M.L.

Magistrada

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario

José Leonardo Requena Cabello

Exp. Nº 15-1118

ADR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR