Sentencia nº 499 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 22 de mayo de 2014

204º y 155º

El 6 de febrero de 2014, el ciudadano P.J.N.V., titular de la cédula de identidad N° 5.761.614, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil UNIGARAGE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 5 de febrero de 1981, bajo el N° 68, Tomo 8-A Pro, debidamente asistido por el abogado C.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.509, presentó escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 10 de marzo de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por diligencia del 11 de marzo de 2014, el ciudadano P.J.N.V., otorgó poder apud acta a los abogados C.M.A. y J.R.M.I., este último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.820, conforme a las formalidades previstas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 29 de abril de 2014, la representación judicial actora manifestó lo siguiente: “(…) he venido solicitando en la oficina de seguridad del edificio J.M.V. esquina de pajaritos, una constancia o bien la copia del libro de novedades, donde consta que no (sic) permitió (sic) el acceso al edificio de los Tribunales el último día que tenía mi representada para ejercer el Recurso de Hecho (…); con motivo de la falta de energía eléctrica (sic) de la zona, pero hasta la fecha no me la han entregado. Asimismo solicite (sic) información en la Oficina de URDD del mismo edificio donde distribuyen los expedientes y me informaron que ese día no se hizo distribución de expedientes. El referido Juzgado me informó que laboraron ese día, pero como ya señale (sic) en mi recurso no permitió (sic) el acceso al edificio por cuanto no estaban funcionando los ascensores y tampoco permitían subir por la escaleras (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte actora).

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “SE DESESTIMA el recurso de hecho propuesto” en contra del auto dictado el 27 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, que negó la apelación por extemporánea, ejercida contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el amparo propuesto en el marco de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó la empresa Inversiones Bomill, C.A., contra la sociedad mercantil Unigarage, C.A., hoy accionante.

Ello así, advierte esta Sala que contra la referida decisión se intentó el presente amparo bajo el alegato de que el recurso de hecho fue interpuesto fuera del lapso de ley, al no habérsele permitido a la representación judicial el acceso al edificio J.M.V., por los problemas de electricidad que se presentaron en la ciudad de Caracas el día 3 de septiembre de 2013.

Ahora bien, esta Sala a los fines de poder emitir un pronunciamiento en resguardo de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia a través del proceso como instrumento fundamental, estima imperativo oficiar al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a esta Sala lo siguiente: i) si el día 3 de septiembre de 2013, se presentó alguna situación irregular que impidió a los justiciables el acceso al edificio J.M.V. a fin de presentar diligencias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con particular precisión en lo que respecta al expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado C.M.A., en el marco de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó la empresa Inversiones Bomill, C.A., contra la sociedad mercantil Unigarage, C.A., y ii) relación de las diligencias y escritos presentados el día 3 de septiembre de 2013, con indicación de la hora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiere a dicho Juzgado Superior que, dentro de un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, envíe la información solicitada, así como cualquier otra que estime pertinente para la resolución del presente amparo y en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberá recabar lo solicitado para su remisión. Así se decide.

Se advierte al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 14-0202

LEML/

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