Decisión nº 136-2010 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Desestimar La Denuncia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 16 de Febrero del 2010

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Decisión Nº 13C-136-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE LA DESESTIMACIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado J.L.R., quien actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la Desestimación de la denuncia contenida en la investigación N° 24F9-1542-09 donde la ciudadana M.J.V.d.T., venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 2.816.497 propuso denuncia en contra del ciudadano P.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.803.581, quien presuntamente cometió un hecho punible como lo es el delito de Apropiación indebida, señalando la denunciante que ella le había entregado su vehículo modelo caprice y el permiso de circulación, al denunciado ya que habían realizado un acuerdo donde éste le haría la placa de su casa por un valor de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y Diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) mas por el mencionado vehículo, llevando a su casa varios materiales utilizados para la construcción de la placa así como también un camión de arena y granzón, posteriormente el denunciado no asistió mas a la casa de la denunciante para culminar el trabajo, infiriendo el fiscal del Ministerio Público que los hechos denunciados en ningún momento pueden haber constituido un hecho delictivo, para lo cual la denunciante debería ejercer su acción a través de la jurisdicción civil ordinaria, es decir, no se ha configurado un tipo penal, circunstancia fáctica, que a consideración del despacho fiscal recae sobre hechos que no revisten carácter penal, en virtud de existir obstáculo legal que le impide al Ministerio Fiscal ejercer la acción penal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observado como ha sido la solicitud de Desestimación de la denuncia en el presente asunto peticionado por la representación fiscal, este despacho de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Considera quien preside esta actividad judicial, que lo peticionado por el despacho fiscal se encuentra ajustado a derecho y enmarcado dentro de los presupuestos del derecho positivo procesal adjetivo, para la procedencia de la figura técnico procesal de la Desestimación de la denuncia, por cuanto el tipo penal del que refiere la denunciante la ciudadana M.J.V.d.T., venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 2.816.497 propuso denuncia en contra del ciudadano P.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.803.581, quien presuntamente cometió un hecho punible como lo es el delito de Apropiación indebida, señalando la denunciante que ella le había entregado su vehículo modelo caprice y el permiso de circulación, al denunciado ya que habían realizado un acuerdo donde éste le haría la placa de su casa por un valor de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y Diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) mas por el mencionado vehículo, llevando a su casa varios materiales utilizados para la construcción de la placa así como también un camión de arena y granzón, posteriormente el denunciado no asistió mas a la casa de la denunciante para culminar el trabajo, infiriendo el fiscal del Ministerio Público que los hechos denunciados en ningún momento pueden haber constituido un hecho delictivo, para lo cual la denunciante debería ejercer su acción a través de la jurisdicción civil ordinaria, es decir, no se ha configurado un tipo penal, circunstancia fáctica, que a consideración del despacho fiscal recae sobre hechos que no revisten carácter penal, en virtud de existir obstáculo legal que le impide al Ministerio Fiscal ejercer la acción penal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, tanto en los hechos como en el derecho, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar Procedente en derecho la figura de la Desestimación de la denuncia, formulada y solicitada por el despacho fiscal Noveno, por cuanto el fiscal del Ministerio Público en su ius investigando determinó de actas que los hechos denunciados en ningún momento pueden haber constituido un hecho delictivo, para lo cual la denunciante debería ejercer su acción a través de la jurisdicción civil ordinaria, es decir, no se ha configurado un tipo penal, circunstancia fáctica, que a consideración del despacho fiscal recae sobre hechos que no revisten carácter penal, en virtud de existir obstáculo legal que le impide al Ministerio Fiscal ejercer la acción penal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal Noveno del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del texto adjetivo. Tercero: Se ordena la publicación de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA.

Abogada. S.I.V.A..

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 13C-136-2010, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. S.I.V.A..

Asunto Penal N° 13C-16823-2010.

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