Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 26 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000949

ASUNTO : TP01-P-2005-000949

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado P.J.P.H., titular de la Cédula de Identidad N° 10.914.750, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado de autos, desde la fecha de detención 01-05-2005 hasta 27-05- hasta el día de hoy 26-01-2007, ha cumplido con la sumatoria de la redención, DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, del total de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

A partir de este cálculo se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 16 de noviembre de 2006.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 15 de julio de 2007.

L.C.: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 14 de marzo de 2010.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 15 de noviembre de 2010.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 14 de noviembre de 2012.

Penas Accesorias de Prision: Las penas accesorias de presidio se cumplen en fecha 21 de noviembre de 2014.

Por cuanto se observa que a partir del 16 de noviembre de 2006, al penado P.J.P.H., le podría ser otorgada una de la formulas de cumplimiento de pena, a saber, el Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo para la práctica del Informe Técnico correspondiente, así mismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de que remitan la certificación de los posibles antecedentes que pudiese registrar el penado y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano P.J.P.H., titular de la Cédula de Identidad N° 10.914.750, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las demás Autoridades Penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión, para el día 01-02-2007 a la 10:00 a.m, en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo para la práctica del Informe Técnico correspondiente, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Ejecución N° 03

F.E.T.

El Secretario

YENDER MATOS

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