Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 26 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Tirbunal Tercero de Ejecución |
Ponente | Fanny Elizabeth Teran Marquez |
Procedimiento | Reforma De Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 26 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000949
ASUNTO : TP01-P-2005-000949
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado P.J.P.H., titular de la Cédula de Identidad N° 10.914.750, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado de autos, desde la fecha de detención 01-05-2005 hasta 27-05- hasta el día de hoy 26-01-2007, ha cumplido con la sumatoria de la redención, DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, del total de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo de pena adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 16 de noviembre de 2006.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 15 de julio de 2007.
L.C.: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 14 de marzo de 2010.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 15 de noviembre de 2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 14 de noviembre de 2012.
Penas Accesorias de Prision: Las penas accesorias de presidio se cumplen en fecha 21 de noviembre de 2014.
Por cuanto se observa que a partir del 16 de noviembre de 2006, al penado P.J.P.H., le podría ser otorgada una de la formulas de cumplimiento de pena, a saber, el Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo para la práctica del Informe Técnico correspondiente, así mismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de que remitan la certificación de los posibles antecedentes que pudiese registrar el penado y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano P.J.P.H., titular de la Cédula de Identidad N° 10.914.750, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y a las demás Autoridades Penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión, para el día 01-02-2007 a la 10:00 a.m, en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo para la práctica del Informe Técnico correspondiente, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 03
F.E.T.
El Secretario
YENDER MATOS