Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-0000236

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales realizadas por el Ciudadano P.J.R.Z., venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.877.590, debidamente representado por el Abogado O.O.S., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.148, según documento Poder otorgado y que riela al folio 20 del presente asunto, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:

UNICO: el Ciudadano P.J.R.Z., podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio donde habita con su madre la Ciudadana M.Y.O.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.488.182, residenciada en S.C. calle principal, a dos casas después de la entrada de la urbanización dos de marzo, Municipio Tucupita estado D.A., un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 04:00 p.m, y deberá retornarlo al hogar materno el día domingo a las 04:00 p.m, en relación a las vacaciones de escolares será de manara alterna un mes con el padre y un mes con la madre, semana santa con la madre y carnaval con el padre alternándose los años sucesivos, en relación a la época decembrina el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternándose los años sucesivos, los días restantes del año el padre podrá sostener contacto con el niño por vía telefónica, a los fines de conocer el estado del niño y la madre deberá garantizar que el niño mantenga el contacto con el padre, a fin de garantizar el interés superior del niño. Y así, se establece.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:17 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2014-0000236

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