Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesignación De Curador

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003038

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Designación de CURADOR AD-HOC.

SOLICITANTE P.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.480.545, domiciliado en: Calle Bolívar, Casa Nº 63-A, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. M.E.M.T.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano P.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.480.545, domiciliado en: Calle Bolívar, Casa Nº 63-A, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. A.F. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano P.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.480.545, domiciliado en: Calle Bolívar, Casa Nº 63-A, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil SEGUNDO: Designar a la ciudadana M.T.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.872.878, domiciliada en: Terrazas de Pozuelo, Vereda 8, Casa Nº 6, Sector A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA MEJIA.

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