Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001748

ASUNTO: RP11-P-2014-001748

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día 27 de marzo de 2014, se constituyó en la sala de audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. P.R.B. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de P.J.S., Por la Comisión de los Delitos EN CONTRA DE LA COSA PUBLICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., el imputado de autos, previo traslado, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N° 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al ciudadano P.J.S. por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-03-2014, siendo la una de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, se encontraban en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, y al pasar por el sector los cocos, específicamente en la calle principal, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud no acuerde a los normal, razón por la cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, y el ciudadano mostró una actitud nerviosa, le procedieron a realizar una inspección corporal, lo logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo el ciudadano mantenía una actitud nerviosa por lo que le solicitaron les entregara la identificación, entregándoles una copia a color de cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente a V.J.S.S., fecha de expedición 15-05-09, MFO90, firmada por el director H.C., por lo que le indicaron al mencionado ciudadano si tenia original de la cedula de identidad, manifestando que podía mandar a buscarla, en virtud de ellos los funcionarios policiales trasladaron al ciudadano hasta la comandancia de la policía, con la finalidad de verificar la identidad, posteriormente el ciudadano les entrego a los uncionarios policiales una cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente a V.J.S.S., firmada por el director D.R., por lo que se percataron que la información de las cédulas eran dudosas y al dialogar con el ciudadano este admitió que la identidad que les estaba suministrando era falsa, en virtud de ello fue detenido, e identificado como P.J.S., titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.257.598, y puesto a la orden del Ministerio Público; es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DELIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 numerales 2º y y parágrafo primero, y Articulo 238 numerales 1º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo hago del conocimiento del tribunal que el referido imputado se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° RP11-P-2012-001623, según orden de aprehensión dictada en fecha 10/07/2012. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: P.J.S., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de M.M.S. y Pedro no me acuerdo de su apellido y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramonter, casa sin numero cerca de un abasto del señor angel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: “Esta Defensa solicita al Tribunal decrete a favor de mi representado una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del COPP, toda vez que considera que no existen elementos de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad de mi representado en los delitos imputados por la representación fiscal, así mismo se evidencia que no existen testigos en el procedimiento que avalen el dicho e los funcionarios, de igual forma presenta buena conducta predelictual y asimismo habita en la jurisdicción del tribunal; por ultimo solicito copia simples de las presentes actuaciones y del acta que se levante, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado P.J.S., ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 numerales 2º y y parágrafo primero, y Articulo 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, presumiendo el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 25-03-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado P.J.S., como autor del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, cursante al folio 1 y su vuelto, de fecha: 25-03-2014, suscrito por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, en la que dejan constancia que en fecha 25-03-2014, siendo la una de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, se encontraban en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, y al pasar por el sector los cocos, específicamente en la calle principal, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud no acuerde a los normal, razón por la cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, y el ciudadano mostró una actitud nerviosa, le procedieron a realizar una inspección corporal, lo logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo el ciudadano mantenía una actitud nerviosa por lo que le solicitaron les entregara la identificación, entregándoles una copia a color de cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente a V.J.S.S., fecha de expedición 15-05-09, MFO90, firmada por el director H.C., por lo que le indicaron al mencionado ciudadano si tenia original de la cedula de identidad, manifestando que podía mandar a buscarla, en virtud de ellos los funcionarios policiales trasladaron al ciudadano hasta la comandancia de la policía, con la finalidad de verificar la identidad, posteriormente el ciudadano les entrego a los uncionarios policiales una cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente a V.J.S.S., firmada por el director D.R., por lo que se percataron que la información de las cédulas eran dudosas y al dialogar con el ciudadano este admitió que la identidad que les estaba suministrando era falsa, en virtud de ello fue detenido, e identificado como P.J.S. (Indocumentado), y puesto a la orden del Ministerio Público. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., cursante al folio 6 y su vuelto, de fecha 25-03-2014, mediante la cual se deja constancia de la colección de una copia a color de cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente al V.J.S.S., fecha de expedición 15-05-09, MFO90, firmada por el Director H.C. y una cédula de identidad N° 16.843.270, perteneciente al V.J.S.S., fecha de expedición 15-05-09, MM554, firmada por el Director D.R.. ACTA DE INVESTIGACION, cursante al folio 10 y su vuelto, de fecha 26-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. INSPECCION TECNICA Nº 0498, cursante al folio 11, de fecha 26-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al sitio del suceso. MEMORANDUN Nº 9700-226-0324, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano J.L.S. presenta registros policiales. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios, la victima, testigos y su familiares, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237 y Articulo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia, procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oído lo manifestado por el representante fiscal en cuanto al requerimiento del mismo, este tribunal revisadas las actuaciones observa que el imputado se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° RP11-P-2012-001623, de fecha 10/07/2012, razón por la cual se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Control de esta sede Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: P.J.S., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de M.M.S. y Pedro no me acuerdo de su apellido y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramonter, casa sin numero cerca de un abasto del señor angel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y FALSO TESTIMONIO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 numerales 2º y y parágrafo primero, y Articulo 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, y líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° RP11-P-2012-001623, de fecha 10/07/2012 informándole de la detención del imputado de autos . Remítase la presente causa a la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA S. F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA

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