Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000370

ASUNTO: RP11-P-2007-000370

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público en contra del mencionado Imputado P.J.T., a quien le atribuyó la comisión del TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 31, en perjuicio de La Colectividad, igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se observa: PRIMERO: que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 31, y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado; P.J.T. como autor del mismo, tal y como se evidencia de las actas presentadas por la representación Fiscal, tales como acta d e investigación penal de fecha 22-02-2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, J.R., Farias B.T., R.M.C., Villarroél Díaz Carlos y Rivero Caniche Alexander, inserta al folio 4 y 5 de la presente causa. Acta de entrevista del ciudadano F.J.R.B., quién fungió como testigo presencial, inserto al folio 7. Acta de entrevista del ciudadano D.J.N., quién fungió como testigo inserta al folio 8 del asunto. Acta de verificación de la sustancia incautada de fecha 22-02-2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, inserta al folio 9. Solicitud de experticia química N° 224, de fecha 22.02.2007, realizado a las 38 panelas, de la presunta droga denominada cocaína, inserta al folio 12. Solicitud de barrido N° 225, de fecha 22-02-2007, realizada al vehículo, inserta al folio 13 del asunto. Experticia de reconocimiento de vehículo, inserta a los folios 14.15 y 16, suscrita por el experto J.B.. Informe pericial, químico, correspondiente al dictamen pericial N° DQ-102-07- de fecha 23-02-2007, inserta a los folios 17, 18, 19 y 20 suscrita por la Toxicólogo Yipsi López. Cédula de identidad y licencia de conducir del imputado P.J.T., inserta al folio 21, certificado del registro de vehículo perteneciente al ciudadano F.J.F., Original de comprobante de solicitud de la tramitación de los documentos del Vehículo, inserta al folio 23 del asunto, documento de poder especial otorgado por F.F. a la ciudadana A.d.V.F.R., inserta a los folios 24 y 25 del asunto. Documento de venta que hace Anaris Fermenal a P.J.T. del vehículo incautado, inserta a los folios 27 y 28, Certificado de Registro de Vehículo perteneciente a F.J.F. inserta al folio 29,30 y 31 del asunto. Acta de revisión del vehículo en cuestión inserta a los folios 32, 34 y 35. Factura de compra venta del vehículo en cuestión, emitida por Autocamiones Real C.A. Inserta al folio 36. Acta policial de fecha 23-02-2007, suscrita por los funcionarios J.R. y J.C.C., inserta l folio 37. Fotografias realizadas al vehículo inserta al folio 38, 39. Acta policial de fecha 23-02-200, realizada por el funcionario J.R. y J.C.C., correspondiente a una inspección técnica, inserta al folio 40, en el lugar donde se realizó el procedimiento. Fotografías donde se encontró saliendo el ciudadano P.T., y donde se encontró el vehículo inserta al folio 41 del asunto. Informe médico del ciudadano P.T., quién presentó evacuaciones liquidas, sanguinolentas correspondiente al folio 49 del asunto. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer a el imputado en el presente caso,. Así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que los mismos podrían destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos, así como influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, y como quiera que el representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, éste Tribunal Quinto de Control, así lo acuerda, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 248 ejusdem decreta la Flagrancia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado P.J.T., titular de la C.I. Nª V- 9.450.263, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre donde nació el 05-04-1962, de 45 años de edad, hijo de P.T. y de S.R., de profesión u oficio taxista, residenciado en San Martín, Avenida Principal, sector Las Acacias N° 100 frente a la Cancha, Carúpano Estado Sucre en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 31, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se Califica la detención como Flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de tal forma la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Defensor Privado. Ahora bien por cuanto el defensor privado presentó informe médico el ciudadano P.T., solicitando que se quede recluido en la Comandancia de Policía, y no habiendo oposición de la Fiscalia en Materia de Drogas, este Tribunal la acuerda, conforme a lo solicitado, dejándose constancia que el récipe es de fecha 2º de febrero del 2007. Con respecto a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público de que se decrete medida de aseguramiento preventiva al vehículo y al celular incautado, se insta al Ministerio Público a queda de su exclusiva disposición, es decir a la orden de esa Fiscalia en Materia de Drogas. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Privación de Libertad y junto con oficio remítase al Comando de Policía de esta Ciudad. Y Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia F.L.S.d.J.

Abg. M.V.

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