Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de Agosto de 2016

SOLICITUD Nº S-170-16

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 21 DE JUNIO DE 2016

SOLICITANTE: ciudadano: P.J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.733.

ABOGADO ASISTENTE: A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.722.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 21 de Junio de 2016, por el ciudadano P.J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.733, debidamente asistido por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.722, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus G.D.V.F., quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.663.815, a su favor, y de sus hermanos ciudadanos Y.M.V.F., L.C.F.F., G.R.C.F., F.A.C.F., R.D.V.F.D.G. y J.J.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.617.623, V-7.524.680, V-5.230.902, V-4.952.939, V-7.663.093 y V-9.410.303, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

DICE EL SOLICITANTE QUE:

  1. ) En fecha 27 de octubre de 2.016, falleció ab intestato y a la edad de ochenta (80) años, quien fuera su madre, G.D.V.F., quien era venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia Calle El Progreso, sector El Nacional, casa Nº 23, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.663.815.

  2. ) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus G.D.V.F.; Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple del (RIF) del ciudadano P.J.V.F.; Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple del (RIF) de la ciudadana Y.M.V.F.; Copia simple de la Declaración de Único universal Heredero, emanado del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, del De Cujus G.R.V.F.; Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple del (RIF) de la ciudadana L.C.F.F.; Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple del (RIF) del ciudadano G.R.C.F.; Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple del (RIF) del ciudadano F.A.C.F.; Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple del (RIF) de la ciudadana R.D.V.C.F.; Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y copia simple del (RIF) de la ciudadana J.J.C.F.; copia certificada de Justificativo de Testigo, otorgado por la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al ciudadano P.V.R., de fecha 23 de Mayo de 2016; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos A.D.M.G. y L.A.D.P..

En fecha 30 de junio de 2016, se agrego a los autos los recaudos consignados por el ciudadano P.J.V.F., identificado en auto, asistido de abogado. Asimismo se insto a corregir las actas de nacimiento de los ciudadanos G.R.C.F. y J.J.C.F., para lo cual se le concedió noventa (90) días contados a partir del día siguiente a la presente fecha so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de esta solicitud.

En fecha 25 de julio de 2016, se recibió escrito presentado por el solicitante debidamente asistido de abogado, a fin de dar cumplimiento al auto dictado por este Despacho en fecha 30 de junio de 2016.

En fecha 26 de julio de 2016, este Juzgado ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: L.A.D.P. y A.D.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.626.047 y V-12.499.465, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante a sus hermanos, y la De Cujus G.D.V.F., igualmente les consta que el solicitante y sus hermanos son los Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

TERCERA

Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción de la De Cujus G.D.V.F., Actas de Nacimiento de los ciudadanos P.J.V.F., Y.M.V.F., L.C.F.F., G.R.C.F., F.A.C.F., R.D.V.F.D.G. y J.J.C.F., cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus G.D.V.F., segundo, de la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: P.J.V.F., Y.M.V.F., L.C.F.F., G.R.C.F., F.A.C.F., R.D.V.F.D.G. y J.J.C.F., por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus G.D.V.F., quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.798.002, al ciudadano P.J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.733, y a sus hermanos los ciudadanos Y.M.V.F., L.C.F.F., G.R.C.F., F.A.C.F., R.D.V.F.D.G. y J.J.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.617.623, V-7.524.680, V-5.230.902, V-4.952.939, V-7.663.093 y V-9.410.303, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud al vuelto del folio tres (03). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.237, constante de sesenta (60) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.

CAMR/OMN/SL

SOLICITUD Nº S-170-16

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