Decisión nº PJ0052014000141 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000414

PARTE ACTORA: P.J.P. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.447.122

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERASER C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA H.G., A.L.B.I. Nº 100.688 y 75.816

En el día hábil de hoy, 05 de Noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 99.238, y por la demandada INVERSIONES VERACER C. A., su apoderada judicial la abogada MILANGELA H.G. Inpreabogado Nº 75.816, quienes solicitan al Tribunal de Común acuerdo y dado que ya estaban en conversaciones que se levante acta de mediación por cuanto luego de su consideraciones han llegado a un acuerdo, y asimismo manifiestan su voluntad que la presente causa no se remita a Juicio, y hacen las siguientes deliberaciones:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 98.844,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción y dado el punto controvertido relativo a la Indemnización por Despido Injustificado, ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) correspondiente al cobro de la Indemnización por Despido. En este acto la parte actora representada por su apodero judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante, en fecha DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2014, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

El Apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto las partes solicitan le sean entregada las pruebas que fueron incorporadas al expediente, por consiguiente, esta Juzgadora acuerda el desglose de las pruebas presentadas en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo, las cuales serán entregadas por secretaría previa la certificación correspondiente. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Provisoria

Abog° N.A.I.S. (o)

Abog°

Los Apoderados Judiciales Comparecientes

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