Decisión nº 41-2014-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

204° y 155°

SENTENCIA Nro

EXPEDIENTE No:

41/2014-I

10099

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE P.L.S.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADA N.D.V.A.T.

Visto el escrito de contestación de fecha 16 de mayo de 2014, que riela del folio 61 vto al 62, suscrito por los abogados en ejercicio L.M.M. y R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.276 y 15.385, respectivamente en el cual exponen y solicitan lo siguiente:

…Como la propia parte demandante lo manifiesta en su escrito libelar perdió la vida una persona en dicho accidente por lo que se originó la apertura de la averiguación penal correspondiente la cual se encuentra tramitándose por ante la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, bajo el expediente N° MP-157698-2013, del archivo interno que se lleva en dicha Fiscalía Séptima del Ministerio Público; con el objeto de esclarecer su juicio el responsable de dicha muerte. Es por esta razón que promovemos la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 numerales … y 8, del Código de Procedimiento Civil, que establecen la … y la prejudicialidad, …, la cual promovemos en este act. Igualmente solicitamos muy respetuosamente, del Tribunal envíe oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con el objeto de que este Organismo manifieste… el estado que se encuentra dicha causa penal…

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Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la cuestión previa promovida por los apoderados judiciales de la parte demandada previa las siguientes consideraciones:

SINTESIS DE LAS ACTUACIONES EN LA INCIDENCIA DE LA PREJUDICIALIDAD:

En fecha 02 de junio de 2014, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito en el cual plantearon lo siguiente:

…PRIMERO: Esta representación Judicial ha leído detalladamente el escrito contentivo del libelo de la demanda, presentado por ante este Tribunal por la parte demandante, esta lectura la hemos realizado línea por línea de todos los folios que conforman el referido libelo de demanda y este detalle lo manifestamos para que el Tribunal tenga certeza de lo que aquí vamos a exponer en este escrito se ajusta a la realidad. Dicho esto pudimos constatar lo siguiente: 1) La parte demandante en su escrito de demanda no acompañó junto con su escrito de demanda las Actuaciones Administrativas de T.T., ni tampoco indico en el mismo la Oficina Pública donde estas actuaciones se encontraban; incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 434 y 864 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que si el demandante al no acompañar los instrumentos en que funda su demanda o que no haya indicado en el libelo la Oficina el lugar donde estos se encuentren no se le admitirán después. Ahora bien, ante este incumplimientote los referido artículo 334 y 846 Ejusdem, … pudimos constatar que el tribunal por iniciativa propia, ya que como dijimos antes la parte demandada no acompaño estos documentos, ni los menciono en su escrito libelar, ni mucho menos lo solicito en dicho escrito; remitió u oficio dirigido a la Oficina de T.T., solicitando que s ele enviará al Tribunal las actuaciones las Actuaciones Administrativas …, supliendo de esta manera una obligación que es propia de la parte demandante por así ordenarlo el artículo 334 y 864 del Código de Procedimiento Civil. 2.) Llegado el momento de darle contestación a la demanda esta representación judicial opuso la cuestión previa contemplada en el numeral 1 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y señalamos para … esas cuestiones previas la existencia de una averiguación penal que se sustancia por ante la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Penal del Estado sucre, …; e igualmente solicitamos al Tribunal en dicho escrito de contestación a la demanda que el Tribunal oficiara a dicho organismo del Ministerio Público, para que informara el Tribunal el estado …que se encuentra dicha causa. Solicitud esta sobre la cual el Tribunal no se pronunció y así consta en los autos.

SEGUNDO: Planteadas estas dos actuaciones realizadas por el Tribunal, a esta representación Judicial, le causó tanta extrañeza que en la primera actuación, sin que la parte demandante haya acompañado los instrumentos fundamentales de su pretensión, sin que señalara en su libelo de demanda el sitio o lugar donde se encontraban las actuaciones administrativas, sin haberlas promovido como prueba en la presente causa, el Tribunal haya suplido esta obligación del demandante y ordenado el envío del oficio ante referido a las actuaciones administrativas relacionadas en el presente caso, trayendo de esta manera actuaciones no alegado por la parte demandante, y con respecto a la Segunda actuación realizada por este Tribunal podemos observar que habiéndose alejado en su escrito de contestación de la demanda las cuestiones previas contempladas en los numerales 1 y 8 del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, referente a la litispendencia y la prejudicialidad respectivamente, señalandole al Tribunal el sitio o lugar donde se encontraba la averiguación penal, el número de expediente de dicha averiguación, y en base a esos dos señalamientos se solicitó muy respetuosamente del Tribunal, se sirviera oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Primer Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, para que informara a este Tribunal el estado en que se encontraba dicha causa, a este pedimento no le dio curso el Tribunal.

TERCERO: Por las razones antes expuestas y así lo afirmaremos no le … permitido al Tribunal hacer una cosa que no se le ha solicitado, supliendo de esta manera obligaciones correspondiente a la parte demandante y dejar de hacer otras actuaciones que si le fueron solicitadas en la oportunidad legal correspondiente y ajustadas a derecho pues estas actuaciones equivaldría establecer una preferencia a favor de unas de las partes con perjuicio de la otra, rompiendo así la igualdad en que la ley ordena a los Tribunales mantenerlas (Igualdad Procesal) violándose de esta manera principios establecidos en nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 15 CPC). Es por ello que muy respetuosamente solicitamos del Tribunal mantener la igualdad procesal de las partes en el transcurso del presente procedimiento: …

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En fecha 09 de junio de 2014, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 11 de junio de 2014, La parte demandante presentó escrito de pruebas.-

Por auto de fecha 12 de junio de 2014,

el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil ordenó aperturar la articulación probatoria.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó para ser agregado a los autos correspondientes copia fotostática del oficio Nro 216-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

En fecha 18 de junio de 2014, el apoderado Judicial de la parte demandada Abogado en ejercicio L.M.M.C., inscrito en el Inpreabogado abajo el Nro 11.276, mediante la cual expuso y solicitó lo siguiente:

… Consta en auto dictado por este Tribunal el día 12 de junio de 2014, la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, referente a la contradicción a la cuestión previa opuesta en su oportunidad legal.

Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha 11 de junio de 2014 la parte demandante comparece por ante este Tribunal consignando escrito de pruebas donde promueve un conjunto de documentos que no tiene nada que ver con lo que se discute en este momento procesal que es la incidencia de cuestión previa . Igualmente en fecha 17 de julio de 2014, ratifica mediante diligencia el escrito de prueba consignado fue ratificado y en dicha diligencia manifiesta de que la parte demandada no solicitó en el momento de dar contestación a la demanda que el Tribunal oficiara a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que solicitara la causa o averiguación Penal aperturada en la presente causa, cosa que es totalmente incierta. De igual manera quiero dejar constancia que en fecha 09 de junio del presente año se presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se explica por si solo, por cuanto se solicita lo mismo al Tribunal osea oficiar al Ministerio Público para que remita la averiguación penal N° MP-157698-2013. Dicho escrito de pruebas es ratificado en este acto. Finalmente solicito del Tribunal no tomar en consideración las pruebas promovidas y no darle valoración alguna por cuanto no tiene nada que ver cuestión previa que se discute en esta oportunidad procesal y en cuanto a lo principal son totalmente extemporáneas. …

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En fecha 26 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto en el cual dejó establecido lo siguiente:

…En el caso que nos ocupa, consta de las actas procesales, que la apoderada judicial de la parte actora, consignó en fecha 11-06-2014 un escrito de promoción de medios probatorios en el que ella claramente establece que procede a promover pruebas en la presente causa, sin mencionar que dichos medios probatorios son para la incidencia de cuestiones previas, en la que se encuentra actualmente el proceso. Aunado a lo antes expuesto, cabe destacar que de una lectura exhaustiva de dicho escrito se evidencia que el mismo se refiere a los medios probatorios mencionados en el libelo de la demanda, motivo por el cual deduce quien juzga, que dicho escrito de medios probatorios corresponde al juicio principal y no a la presente incidencia de cuestiones previas, en la que se discute la existencia o no de la cuestión prejudicial alegada por los apoderados judiciales de la parte demandada, ciertamente los medios probatorios mencionados en el escrito presentado por la apoderada de la parte actora son impertinentes para demostrar sus alegatos en la incidencia de la cuestión previa de prejudicialidad. En consecuencia este Juzgado deja sentado que el escrito de promoción de medios probatorios presentado por la apoderada judicial de la parte actora corresponde al juicio principal y fue presentado en forma anticipada y extemporánea, visto que el proceso se encuentra en fase de la articulación probatoria aperturada en la incidencia de cuestiones previas y no en la fase de promoción de pruebas del juicio principal. ASI SE ESTABLECE.

Resulta importante aclararle a los apoderados judiciales de ambas partes que si bien el escrito de promoción de medios probatorios presentado en fecha 09-06-2014 por los apoderados judiciales de la parte demandada, se consignó en forma anticipada y extemporánea, es decir, antes de la apertura de la articulación probatoria mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 12-06-2014, no obstante, los postulados desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 49 y 257, referentes a la justicia expedita, al derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en las corrientes jurídicas contemporáneas que han considerado que es indispensable que el proceso cumpla su finalidad, como lo es el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia en cada caso, este Tribunal deja sentado que en beneficio del derecho de defensa efectiva, debe ser tenido como válido y eficaz el escrito de promoción de medios probatorios consignado en forma anticipada por los apoderados judiciales de la parte demandada en la incidencia de cuestiones previas. ASI SE DECIDE.

En este mismo orden y dirección vista la ratificación de los medios probatorios, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 18-06-2014, se ordena oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y ratificar el contenido del oficio número 216-2014 de fecha 12-06-2014. Líbrese oficio.-

En esa misma fecha se libró oficio Nro 228-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 02 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia, dió cuenta a la ciudadana Jueza de la entrega del oficio Nro 228-2014, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

En fecha 07 de junio de 2014 se recibió ante este Tribunal oficio N° 19-1C-DDC-F7-001576-2014, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.-

El Tribunal deja que las pruebas promovidas por la parte actora, corresponden al juicio principal y no a la presente incidencia de cuestiones previas, en la que se discute la existencia o no de la cuestión prejudicial alegada por los apoderados judiciales de la parte demandada, ciertamente los medios probatorios mencionados en el escrito presentado por la apoderada de la parte actora son impertinentes para demostrar sus alegatos en la incidencia de la cuestión previa de prejudicialidad. En consecuencia este Juzgado dejó sentado que el escrito de promoción de medios probatorios presentado por la apoderada judicial de la parte actora corresponde al juicio principal y fue presentado en forma anticipada y extemporánea, en consecuencia no puede esta Juzgadora entrar a valorarlas. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Solicitó al Tribunal oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que remita a este Despacho Judicial todas las actuaciones contenidas en el expediente N° MP-157698-2013, el Tribunal deja constancia tal y como se desprende del folio del folio 117 del presente expediente que dicho oficio fue remitido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Penal del Estado Sucre bajo el número 216-2014, en fecha 12 de junio de 2014, De igual forma consta del folio 129, repuesta del mencionado oficio, recibido ante este Tribunal en fecha 07 de julio de 2014, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria pues no constan en autos las actuaciones de Fiscalía ni logra demostrar la existencia de un juicio en algún Tribunal de Control en materia Penal, solo se encuentra en estado de investigación. Así se establece.

Esta Juzgadora con la finalidad de abundar sobre este punto, considera necesario traer al Presente pronunciamiento Sentencia de la Sala Político Administrativa, de fecha 21 de Noviembre de 1996, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.A., en el juicio Banco Provincial, S.A. Vs. Banco de Venezuela, S.A, en el Expediente N° 12084, S.N°0740, que textualmente estableció lo siguiente:

… Se entiende por prejudicialidad, toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse ésta subordinada a aquella. La mayoría de las cuestiones prejudiciales son penales, porque de éstas nacen acciones civiles que pueden ser intentadas conjunta o separadamente de aquellas.

Debe determinarse en el caso sub iudice si ciertamente existe una cuestión prejudicial o dicho de otro modo, si la acción penal instaurada … se encuentra tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que requiera para su resolución la decisión previa de aquella. …(…) no existiendo relación directa ni indirecta entre el juicio penal y la presente demanda, no procede la cuestión previa opuesta de prejudicialidad …

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De todo lo antes expuesto, este Tribunal comparte el criterio plasmado y en razón a esto se infiere que no es procedente la cuestión previa promovida de la prejudicialidad, por cuanto las actuaciones a las que se refiere el demandado se encuentran en estado de investigación de lo que se concluye que en los actuales momentos no existe imputación alguna que conlleve a quien juzga a declararlas procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido deberá ser declarada sin lugar como de seguidas se hace en la parte dispositiva del presente fallo.

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , opuesta por los abogados en ejercicio L.M.M. y R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.276 y 15.385, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano F.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.135.501. Así se decide.

Desición que se dicta en su lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 867 del Código del Código de Procedimiento Civil

Públíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diéz días del mes de julio de dos mil catorce (10/07/2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

DRA. I.B.D.A.

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha (10/07/2014), y previos los requisitos de Ley, y siendo las 12:00 pm, se publicó la anterior Sentencia.-

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS

DE ACCIDENTE DE TRANSITO

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Expediente Nº 10099

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