Decisión nº PJ0152008000067 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AN3J-V-2006-000002

PARTE DEMANDANTE:

P.P.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.971.061.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

E.E., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.774.-

PARTE DEMANDADA:

A.F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.176.962.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

L.A.M.S., R. F.H.; A.B. GONCALVES ABREU; J.R. DI G.C. y M.C.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.477, 33.393, 58.452, 62.095 y 93.919, respectivamente.-

MOTIVO:

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Octubre de 2006, la cual fue admitida para tramitarse por el procedimiento breve, por auto de fecha 30 de Octubre de 2006; por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

El Apoderado Judicial de la parte actora alega que su representado celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano A.F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.176.962, en fecha ocho de Noviembre de dos mil cinco, sobre un inmueble constituido por: “un local tipo galpón para taller, con oficina, baño y demás instalaciones, ubicado en las esquinas formadas por la Avenida M.T. y Trujillo de la urbanización Los Andes, Barrio Guaicaipuro, del Municipio Libertador del Distrito Capital”, por el plazo de un año fijo, contados a partir del día primero de Noviembre de 2005, hasta el día 30 de Noviembre de 2006, con un canon de arrendamiento mensual de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.00,00). Alega el actor que el ciudadano A.F.F., le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2006.-

Habiendo resultado infructuosos los trámites para lograr la citación personal del demandado, en fecha 27 de Noviembre de 2006, se acordó la citación por Carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; una vez cumplida, por auto de fecha 09 de Febrero de 2007, se procedió a designar como defensor ad-litem del ciudadano A.F.F., al abogado C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.222, quien en fecha 15 de Marzo de 2007, que mediante diligencia aceptó el cargo y con quien se entendió la citación.-

En fecha 17 de Abril de 2007 se contestó la demanda Negando, Rechazando y Contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante.-

Dentro de la etapa probatoria, solo la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de Abril de 2007.

El día 02 de mayo de 2007, compareció el ciudadano A.F.F., debidamente asistido por los Abogados L.A.M.S. y Margota C. F.C., y consignó escrito contentivo de Denuncia por Fraude Procesal alegando las maquinaciones y los artificios realizados en el proceso, por la parte actora, destinados mediante el engaño y la sorpresa a impedir la eficaz administración de justicia, los cuales se materializaron en el hecho de accionaran en su contra con fundamento en un contrato simulado , con la intención de desconocer su condición de legítimo propietario del inmueble objeto de la presente causa.

Mediante sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de mayo de 2007, se declaró improcedente el fraude procesal alegado por la parte demandada y con lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano P.P.L. contra el ciudadano A.F.F..

En fecha 16 de mayo de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora apelaron de la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2007, siendo oída la apelación en ambos efectos mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2007, remitiéndose en esa misma fecha al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 214-07.

El día 11 de Julio de 2007, fue recibido el expediente por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en esa misma fecha el Juez del Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.

Se dictó sentencia por ante el Tribunal de Alza.J.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, y se repuso la causa al estado en que el Tribunal de Municipio a quien correspondiera conocer tramitara la pretensión de fraude procesal y una vez efectuado se pronunciara sobre el mérito de la causa.

En fecha 06 Febrero de 2008, se inhibió el Juez Renán José González.

En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio, procedente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juez V.M.D.S. se avocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la notificación de las partes del avocamiento, a los fines de ejercer los recursos pertinentes.

Abierto el incidente relativo al fraude procesal, compareció el apoderado judicial de la parte actora el día 21 de abril de 2008 y consignó escrito de contestación a la denuncia.

El día 24 de Abril de 2008, el Abogado E.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de esa misma fecha.

En fecha 30 de Abril de 2008, comparecieron los Abogados L.A.M.S. y Margota C. F.C., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, promovió pruebas en el Incidente relativo al fraude procesal.

Así garantizado y ejercido por las partes, el derecho a la defensa, en cada una de las etapas del Iter Procesal, ha quedado, en tales términos planteada la controversia y definido el “thema Decidendum” y a la Resolución del conflicto existente en la relación de Derecho Material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.

II

PUNTO PREVIO

DE LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL

En la presente causa, la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2007, denuncio la existencia de un fraude procesal que a su juicio deriva del hecho de que en fecha 18 de Diciembre de 1993, había suscrito, con el actor, un contrato de opción de compra venta que tiene por objeto el inmueble que es objeto del arrendamiento cuya resolución se demanda en esta causa. Así, a su juicio y dado el carácter consensual del contrato de venta, la acción propuesta es una maquinación fraudulenta con la intención de obtener una sentencia favorable que le permita a la parte actora realizar el desalojo del inmueble.

La parte demandante en descargo de la imputación de su adversario en el proceso señala que efectivamente las partes aquí en conflicto suscribieron la opción de compra en fecha 18 de Diciembre de 1993 y que además convinieron en otras, pero que el comprador nunca cumplió con ejercer la opción de compra en los plazo señalados y que por ello decidió hacerle contratos de arrendamiento.

Continua la denunciada como autora del fraude procesal indicando que en fecha 22 de Agosto de 1995, las partes firman una nueva opción y dejan sin efecto la anterior; que el 11 de Diciembre de 2003 las partes firman un contrato de arrendamiento con una duración de un año; Que el 6 de Diciembre de 2004 las partes firman un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble.

Sobre este particular las partes aportaron probanzas de la siguiente forma:

En fecha 24 de Abril de 2008, la parte demandante, denunciada como autora de fraude procesal, aportó:

  1. Copia certificada de instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador en fecha 22 de Agosto de 1995, anotado bajo el Número 68, Tomo 293 por el cual las partes aquí en conflicto, celebran opción de compra sobre el inmueble al que se ha hecho referencia en las actas del proceso.

  2. Copia certificada de dos instrumentos autenticados por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador en fechas 11 de Diciembre de 2003 y 6 de Diciembre de 2004, respectivamente por los cuales las partes aquí en conflicto, celebran contrato de arrendamiento sobre el inmueble al que se ha hecho referencia en las actas del proceso.

    En fecha 30 de Abril de 2008, la parte demandada, quien afirma la existencia del fraude procesal, aporto al proceso las siguientes probanzas:

  3. Copia certificada de instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador en fecha 10 de Diciembre de 1993, anotado bajo el Número 39, Tomo 419, por el cual las partes aquí en conflicto, celebran opción de compra sobre el inmueble al que se ha hecho referencia en las actas del proceso.

  4. Copia certificada de instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador en fecha 22 de Agosto de 1995, anotado bajo el Número 68, Tomo 293 por el cual las partes aquí en conflicto, celebran opción de compra sobre el inmueble al que se ha hecho referencia en las actas del proceso.

  5. Quince recibos emanados del actor correspondientes al pago de cuotas de la opción de compra venta en distintos meses del periodo comprendido entre Enero de 1997 y Abril de 2003.

  6. Prueba de informe para que la Notaria Pública Novena de Caracas señale su cursa en los libros de autenticación documento de opción de compra venta entre las partes en conflicto, otorgado en fecha 10 de Diciembre de 1990, bajo el número 39, tomo 419 y remita copia del mismo.

  7. Invoca presunción que dice deriva de los documentos invocados como fundamento de la pretensión los cuales contienen una relación simulada.

    Así las cosas tenemos que hay afirmaciones concurrentes de las partes sobre el hecho de haber suscrito en fecha 18 de Diciembre de 1993 un contrato que denominaron opción de compra sobre un inmueble constituido por “un local tipo galpón para taller, con oficina, baño y demás instalaciones, ubicado en las esquinas formadas por la Avenida M.T. y Trujillo de la urbanización Los Andes, Barrio Guaicaipuro, del Municipio Libertador del Distrito Capital”, e igualmente concurren sus afirmaciones sobre el hecho de que tal contrato es el que esta incorporado a los autos del proceso. De modo que estos hechos se tienen por ciertos y excluidos en consecuencia del debate probatorio de la controversia.

    También son concurrentes las afirmaciones de la partes sobre la circunstancia de haberse suscrito, además de la antes referida, sucesivas opciones de compra sobre el inmueble. Hecho que entonces tenemos por cierto y que adminiculado a las documentales aportadas por la parte demandada, denunciante del fraude procesal, constituidas por los instrumentos autenticados por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de Diciembre de 1993, los cuales se valoran conforme a las normas contenidas en los artículos 1363 del Código Civil y que apreciamos como plena prueba del hecho de haberse suscrito los contratos que las partes calificaron como opción de compra.

    En casos como este el Juez civil a tenor de lo dispuesto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, tiene el poder de interpretar los contratos ateniéndose al propósito e intención de las partes, considerando las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

    Para resolver sobre la denuncia de fraude procesal que nos ocupa, es necesario recordar que conforme al artículo 796 la propiedad se adquiere por ocupación y usucapión y se puede adquirir y transmitir por la Ley, la sucesión y por efecto de los contratos. Siguiendo al maestro Gorrondona afirmamos que el contrato como fuente del derecho de propiedad, tiene carácter de fuente derivativa. En todo caso, para esta causa basta establecer que el contrato es una forma de transmitir la propiedad. Ahora debe advertirse que para que ello ocurra deben concurrir los siguientes requisitos:

  8. Debe tratarse de un contrato traslativo de la propiedad lo que se resuelve en que el objeto del mismo sea que se verifique el traspaso del dominio a otro y ejemplo de estos contratos son la venta, la donación, la permuta, el mutuo y en determinadas hipótesis el contrato de obras.

  9. El segundo requisito es que la cosa objeto del contrato exista y sea de cuerpo cierto.

  10. En tercer lugar que las partes no hayan subordinado la transmisión de la propiedad a una condición o termino y que de haberlo hecho este se hubiere cumplido.

    Solo en tales casos y en especial en el de la venta, el solo consenso produce el perfeccionamiento del contrato, pues como lo ha señalado reiteradamente la doctrina judicial, nuestro Código Civil, siguiendo las tesis modernas, prevé la transmisión consensual de la propiedad en el artículo 1161 al disponer: “En los contratos que tienen por objeto la de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición no se haya verificado.”

    A juicio de quien suscribe en el presente caso de autos nos encontramos con lo que puede evidentemente calificarse de un contrato preparatorio o preliminar, pues la lectura de sus estipulaciones nos revela que lo que en principio convienen las partes es en crear en el patrimonio del denominado comprador la posibilidad de adquirir al manifestar su voluntad. Se trataría entonces de una oferta de venta que para perfeccionarse como tal requiere de la aceptación, pues la sola oferta de venta no constituye un contrato traslativo de la propiedad, por quedar sujeta a la aceptación. En efecto, así lo dispone el artículo 1137 del Código Civil cuando entre las reglas aplicables a estos casos estipula “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

    La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por esta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.”

    Considera quien aquí decide que solo esta interpretación se ajusta a la voluntad de las partes, toda vez que la suscripción de múltiples y sucesivas ofertas revela que ninguna de ellas considero que por tal acto ya se hubiera traspasado el dominio sobre el inmueble al que nos hemos referido.

    Empero, llama la atención y se estima relevante a la causa que tal oferta es hecha reiteradamente por el espacio de aproximadamente 10 años y además, que en el marco de la misma ocurre que el llamado vendedor cede temporalmente el uso del inmueble a cambio de un precio que se compromete a pagar mensualmente el denominado comprador.

    Para quien resuelve, tal circunstancia nos revela la coexistencia de dos negocios jurídicos entre las partes, la oferta de venta que ya hemos referido y un arrendamiento del inmueble, toda vez que Resulta conforme al articulo 1579 del Código Civil “El arrendamiento es un contrato por el cual una de las artes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella.”

    Vale además agregar que se trata de un arrendamiento por tiempo indeterminado pues si bien se estipula un plazo para la aceptación de la oferta, las partes contratantes no actuaron de igual forma respecto de la ocupación del inmueble.

    La circunstancia de que luego se suscribieran varios contratos de arrendamiento y que se demande la resolución del último de ellos solo evidencia que el aquí actor decidió no hacer mas la oferta de venta, empero las partes convienen en mantener el arrendamiento, pero al hacerlo intentan hacer que la relación locativa sea por tiempo determinado.

    Ahora bien de todo lo anterior resulta que no se evidencian elementos suficientes para considerar que la actora ha obrado maquinaciones y artificios realizados en el curso de un proceso o por medio de éste destinados al engaño o sorpresa del otro litigante o un tercero. En efecto en la presente causa tenemos:

    1. Existe un conflicto real entre las partes derivado de la alegada falta de pago del canon de arrendamiento, constitutivo del incumplimiento que la parte actora invoca como causa de su pretensión.

    2. El acto que se señala como la base del fraude no es un evento del proceso, sino anterior y externo al mismo, como lo es el contrato cuya resolución se ha demandado.

    Para que se verifique el fraude procesal, es necesario que se pretenda utilizar al proceso como medio o instrumento para lograr la defraudación, de allí que se sancione en tales casos con la declaratoria de inexistencia, pues el juicio como institución constituye el último recurso del Estado para mantener la paz jurídica de la sociedad, asegurar la realización de la Justicia y preservar los Derechos de los ciudadanos, brindando seguridad jurídica.

    Las referidas circunstancias nos permiten establecer, en Derecho y en Justicia, que en la presente causa no se verificado el fraude procesal denunciado y así se decide.

    La doctrina nacional, desde la vigencia del antiguo Decreto Legislativo Sobre Desalojo de Viviendas y hasta hoy bajo la vigencia del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ha construido una distinción que en términos generales postula que la acción de desalojo procede en el caso de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminado y que la acción resolutoria procede en los casos de arrendamiento a tiempo determinado.-

    En el caso “subjudice” nos encontramos frente al hecho de que afirmándose la existencia de un arrendamiento que se pactó por tiempo determinado, y se ha intentado una acción Resolutoria de Contratos. Empero, como ya hemos establecidos a tal relación locativa debe considerarse como pactado por tiempo indeterminado, por ello la acción ejercida es improcedente.

    Es necesario ratificar una vez más que a juicio de quien suscribe no son asimilables la acción de desalojo y la resolutoria, pues no sólo son distintos los supuestos en los que proceden, son también distintos sus efectos jurídicos con la primera se busca poner término al arrendamiento y con la segunda el regreso al estado pre-contractual.-

    Dada la improcedencia de la acción, lo pertinente en derecho y en justicia es desechar la demanda y además resulta inútil pronunciarse sobre el resto elementos constitutivos de la controversia pues en ningún caso alterarían lo dispuesto en el fallo.- Así se declara.-

    III

    Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en los Cortijos de Lourdes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano P.P., en contra del ciudadano A.F.F., ambas partes antes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia.-

    Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Notifíquese a las partes, sin lo cual no correrá ningún lapso al efecto de la impugnación de esta sentencia-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    El Juez,

    Abg. V.M.D.S..-

    La Secretaria,

    Abg. N.T.J..-

    En esta misma fecha 20 de Junio de 2008, siendo las 02:49 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

    La Secretaria,

    Abg. N.T.J..-

    VMDS/NTJ/Mariana***

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