Sentencia nº RC.000533 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. AA20-C-2012-000234

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por el ciudadano P.L.N., actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses contra el ESTADO FALCÓN y LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de febrero de 2012, declaró: sin lugar la apelación ejercida por el abogado P.L.n., confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial que declaró la perención de la instancia en esta causa; y finalmente, el referido juez superior condenó en costas al recurrente.

Contra la decisión del mencionado Tribunal Superior, el demandado anunció recurso de casación en fecha 7 de marzo de 2012, el cual fue admitido por el juez de la recurrida el 9 de marzo de 2012. No hubo Formalización.

Cumplidos los trámites de sustanciación, procede esta Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, con arreglo a las siguientes consideraciones.

ÚNICO

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en relación con el plazo para presentar el escrito de formalización, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Al respecto de la norma supra transcrita, resulta necesario a.e.c. con el artículo 325 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

Ahora bien, en el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 10 de mayo de 2012, acordó practicar:

...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el cómputo que corre inserto en el folio 277 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

De allí que, el cómputo al que se contrae el referido artículo 315 del Código Adjetivo, el cual riela al folio 283, única pieza del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a correr el día 9 de marzo de 2012, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 22 de abril del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

En virtud de lo anterior, esta Sala procede en el presente caso, a declarar el efecto previsto en el citado artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por lo tanto, el presente recurso de casación admitido por el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En atención a la naturaleza del presente juicio por cobro de honorarios profesionales, no hay condena en costas procesales del recurso extraordinario.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de S.A.d.C.. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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YRIS PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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ANTONIO R.J.

Magistrado,

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C.O.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2012-000234 NOTA: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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