Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000301

ASUNTO: RP11-P-2010-000301

MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado G.M.V., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor del ciudadano P.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.699.095, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº 19F01-2C-0058-2010, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de su persona. Por cuanto el ciudadano L.A.B., lo amenaza de darle golpes o mandarlo a matar si vuelve a entrar al negocio, así mismo lo amenza de muerte constantemente. Finalmente solicita se acuerde la Medida de Protección, a los fines de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,

“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…

,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, aunada al Acta de Entrevista de la víctima, quien expuso: “ es el caso que le 04 de enero yo estaba en mi taller en el cual soy socio del señor y le expuse que la situación de nuestra sociedad estaba en estado de sentencia en los tribunales civiles, y este ciudadano se quedo primero tranquilo, pero después se me vino encima a golpearme físicamente, ocasionándome varios golpes en el cuerpo y una fractura en el dedo pulgar de la mano izquierda y en la muñeca, me amenazo con que no volvería entrar al negocio porque me iba a caer golpes y mandar a matar, yo fui al hospital y a interponer la denuncia al CICPC y después de estos hechos he recibido varias amenazas de muerte por parte del señor, temo por mi vida porque últimamente mi socio se estaba relacionando con gente altamente delincuente y por esas razones temo por mi seguridad, por mi vida”

”; Por lo que es proceden te otorgarle la Medida de protección del ciudadano P.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.699.095, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº 19F01-2C-0058-2010, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de su persona., motivo por el cual, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección del ciudadano P.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.699.095, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº 19F01-2C-0058-2010, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de su persona, quien se encuentra domiciliado en el SECTOR HATO ROMAR III, CALLE D-07, CASA S/N, DE PORTONES BLANCOS DE TECHO ROJOS TIPO TEJAS, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE y en consecuencia:

Primero

Medida de protección a favor del ciudadano P.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.699.095a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en los diferentes procesos de conformidad al articulo 24 de la Ley de protección a victimas testigos y demás sujetos procesales, en la modalidad de RECORRIDOS Y VISITAS DOMICILARIAS, por el domicilio de la victima y su lugar de trabajo, a cargo de los funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DEL ESTADO SUCRE , destacados en el municipio Bermúdez, estado sucre, por un lapso de seis (06) meses.

Segundo

Se acuerda oficiar al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADO EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, e imponerlos de la presente decisión mediante oficio. Notificar la presente decisión a las partes y remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión a la Fiscalia Superior. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.D.B.

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