Decisión nº PJ0062014000193 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 12 DE AGOSTO DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000062

PARTE ACTORA: P.A.

APODERADO: I.U.

PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: F.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE AGOSTO DE 2014, SIENDO LAS 08:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el ciudadano P.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.612.982, debidamente representado para este acto por el abogado I.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.604, en lo sucesivo denominada El Demandante, por una parte y por la otra, la abogada F.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.446, en su condición de apoderado judicial de Sociedad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., denominada anteriormente MAN Construcciones y Montajes de Venezuela S.A, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en la Ciudad de Caracas en fecha Treinta (30) de noviembre de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 1472, Rif Nº J-29396856-9, con varias modificaciones en sus estatutos siendo la última que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de enero de 2010, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, Tomo 382-A en fecha 02 de marzo de 2010; carácter éste que consta en Instrumento Poder debidamente que corre inserto en autos, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial, que comprende de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener El Demandante derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (de ahora en adelante LOTTT), y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:

  1. - El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha Veintisiete (27) de septiembre del 2008, desempeñando el cargo de Electricista de Primera.

  2. - El Demandante alegó, que egresó en fecha 11 de junio de 2013.

  3. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 63.403,08).

  4. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Vacaciones Vencidas 2009-2010 la cantidad de Trece Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 13.538,4).

  5. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Vacaciones Vencidas 2010-2011 la cantidad de Trece Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 13.538,4).

  6. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Vacaciones Vencidas 2011-2012 la cantidad de Trece Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 13.538,4).

  7. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 10.153,8).

  8. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Salarios Caídos no cancelados desde el 10/3/13 al 17/3/13 la cantidad de Un Mil Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1031,81).

  9. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Cesta Tickets no canceladas desde el 01/06/11 al 18/3/13 la cantidad de Veinticuatro Seiscientos diez Bolívares con cero Céntimos (Bs. 24.610,00).

  10. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Cincuenta Y dos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 17.652,12).

  11. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Fracción de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta la cantidad de Trece Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos ( Bs. 498,13).

  12. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Tiempo de Viaje desde 01-06/11 al 18-03-13 la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 155,68).

  13. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Tiempo de Viaje desde 01-06/11 al 18-03-13 (Contrato de construcción) la cantidad de Ocho Mil Trescientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 8.325,47).

  14. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Bono de Comida desde el 01-06/11 hasta el 18/03/13 la cantidad de Setenta y Dos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 72,00).

  15. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Retroactivo Salarial por cambio de salario la cantidad de Un Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.845,12).

  16. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Utilidades desde el 01/01/11 al 30/06/11 la cantidad de Siete Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 7.192,31).

  17. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Utilidades desde el 01/07/11 al 31/12/11 la cantidad de Ocho Mil Ciento Siente Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 8.107,14).

  18. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Utilidades desde el 01/01/12 al 31/12/12 la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 16.584,25).

  19. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Utilidades desde el 01/01/13 al 11/06/13 la cantidad de Ocho Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta Y seis Céntimos (Bs. 8.312,56).

  20. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Treinta Y siete Céntimos (Bs. 18.419,37).

  21. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Dotaciones la cantidad de Tres Mil Setecientos Cuarenta Y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.745,00).

  22. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Útiles Escolares año 2011 la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.556,30).

  23. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Útiles Escolares año 2012 la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.556,30).

  24. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de de Paro Forzoso la cantidad de Doce Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.793,79).

  25. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de retardo en el pago oportuno de las prestaciones sociales la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Trescientos Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 42.307,50).

  26. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 294.487,41). Segunda: La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la Demanda de Cobro de Prestaciones, que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alega que:

  27. - La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 63.403,08), pues se calculan en base a lo generado mes a mes.

  28. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por concepto de Vacaciones Vencidas 2009-2010 la cantidad de Trece Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 13.538,4), pues realizan el cálculo en base a un salario que no le corresponde al DEMANDANTE.

  29. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Vacaciones Vencidas 2010-2011 la cantidad de Trece Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 13.538,4), pues realizan el cálculo en base a un salario que no le corresponde al DEMANDANTE.

  30. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por concepto de Vacaciones Vencidas 2011-2012 la cantidad de Trece Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 13.538,4), pues realizan el cálculo en base a un salario que no corresponde AL DEMANDANTE.

  31. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 10.153,8).

  32. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Salarios Caídos no cancelados desde el 10/3/13 al 17/3/13 la cantidad de Un Mil Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1031,81), Pues Al demandante se le pago lo correspondiente a dicho concepto sin quedar monto pendiente por pagar.

  33. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Cesta Tickets no canceladas desde el 01/06/11 al 18/3/13 la cantidad de Veinticuatro Seiscientos diez Bolívares con cero Céntimos (Bs. 24.610,00), en virtud de que el pago de dicho concepto se genera por jornada efectiva de trabajo y desde el 01/06/11 al 18/3/13 el Demandante no prestó servicio para la Demandada.

  34. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Cincuenta Y dos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 17.652,12), en virtud de que dicho concepto se genera con ocasión al trabajo y el Demandante no laboró para la empresa en el tiempo reclamado.

  35. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Fracción de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta la cantidad de Trece Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 498,13).

  36. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Tiempo de Viaje desde 01-06/11 al 18-03-13 la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 155,68), pues en ese lapso alegado no estaba prestando servicios para la Demandada.

  37. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Tiempo de Viaje desde 01-06/11 al 18-03-13 (Contrato de construcción) la cantidad de Ocho Mil Trescientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 8.325,47), pues en ese lapso alegado no estaba prestando servicios para la Demandada.

  38. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Bono de Comida desde el 01-06/11 hasta el 18/03/13 la cantidad de Setenta y Dos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 72,00).

  39. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Retroactivo Salarial por cambio de salario la cantidad de Un Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.845,12), en virtud de que a El Demandante no le corresponde el aumento salarial tal como se evidencia de acta de fecha 4 de julio de 2013, en la cual se establece que dicho aumento tendria retroactivo al mes de mayo y para los trabajadores activos al 4 de julio de 2013, en el presente caso El Demandante estuvo activo hasta el 11 de junio de 2013 y por tanto no l corresponde el retroactivo reclamado.

  40. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Utilidades desde el 01/01/11 al 30/06/11 la cantidad de Siete Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 7.192,31).

  41. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Utilidades desde el 01/07/11 al 31/12/11 la cantidad de Ocho Mil Ciento Siente Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 8.107,14).

  42. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Utilidades desde el 01/01/12 al 31/12/12 la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 16.584,25).

  43. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Utilidades desde el 01/01/13 al 11/06/13 la cantidad de Ocho Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta Y seis Céntimos (Bs. 8.312,56).

  44. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Treinta Y siete Céntimos (Bs. 18.419,37).

  45. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Dotaciones la cantidad de Tres Mil Setecientos Cuarenta Y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.745,00).

  46. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Útiles Escolares año 2011 la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.556,30).

  47. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Útiles Escolares año 2012 la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.556,30).

  48. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Paro Forzoso la cantidad de Doce Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.793,79).

  49. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por retardo en el pago oportuno de las prestaciones sociales la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Trescientos Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 42.307,50); en virtud de haberse sometido El Demandante voluntariamente quien no procedió hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y someterse a un procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos. De igual manera no estamos en presencia de un despido in justificado sino de una culminación natural del contrato de trabajo por obra suscrito por El demandante.

  50. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 294.487,41) Tercera: No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE Y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. Cuarta: No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a El Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, por lo que La Demandada ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) y que El Demandante acepta por estar de acuerdo.

QUINTA

DEDUCCIÓN AUTORIZADA SOBRE MONTO TRANSACCIONAL

Por voluntad y autorización expresa de EL DEMANDANTE se deducirá del monto transaccional acordado por las partes un monto correspondiente al 25% por concepto de Honorarios profesionales correspondientes al abogado de EL DEMANDANTE y lo cual queda de la siguiente manera:

- Yo, P.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.612.982, autorizo que se deduzca de la suma transaccional de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.) correspondientes al 25% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mi abogado. Por tanto recibo en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mediante cheque Nº 61644094 girado para ser pagado por el Banco Venezolano de Crédito de fecha 07 de agosto de 2014, a mi nombre.

Sexta

Así las cosas, El Demandante reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, pago por tiempo de viaje, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, comisiones, incentivos, cesta tickets, propinas, beneficios especiales acordados por La Demandada, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, Dotaciones, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, Paro Forzoso, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Demandante por parte de La Demandada, ya que El Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada.

Séptima

Como quiera que El Demandante acepta el presente acuerdo con La Demandada en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con La Demandada, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que El Demandante nada más le corresponda ni tenga que reclamar a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la ley. En consecuencia, El Demandante libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes. Octava: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido El Demandante conviene en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado El Demandante contra La Demandada antes, actual o posteriormente. Novena: De conformidad con la Cláusula Cuarta el abogado de EL DEMANDANTE ciudadano I.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.549.897, recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque Nº 34644096 de fecha 07 de agosto de 2014 para ser pagado por el Banco Venezolano de Crédito. Monto que deviene de la deducción efectuada y autorizada por EL DEMANDANTE sobre el monto transaccional acordado en la cláusula Cuarta y que se corresponden con el Veinticinco por ciento (25%) de Honorarios de su abogado.

Es así como se evidencia, que las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia de la Cláusula Cuarta, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos. Decima: En virtud del presente acuerdo transaccional, El Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

Décima Primera

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2014-000062 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Décima Primera: HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR