Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005205

ASUNTO : RP01-P-2009-005205

RESOLUCIÓN RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA Y CONTRA EL IMPUTADO

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día de hoy, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-005205, seguida a los imputados P.L.B.S., de 62 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-02-49, titular de la cédula de identidad N° 4188759, estado civil casado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de A.B. (f) y J.d.B., residenciado en M.N., calle J.V.G., casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; y J.R.H., de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-02-81, titular de la cédula de identidad N° 14.597.549, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de B.J.H. y M.C., residenciado en Campeche, sector 3, calle principal, casa N° 36, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.E.H.. Este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. Y.D., expone: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra de los ciudadanos P.L.B.S. y J.R.H.; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; solicitando a tal efecto, se confirmen las medidas de Protección y seguridad impuestas de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia. Así mismo les imputo en este acto el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial”.

Se le concedió la palabra a la víctima T.E.H., quien expuso: “ellos me amenazaron con echarme el portón abajo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Siendo impuestos los imputados P.L.B.S. y J.R.H., plenamente identificados en actas, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando los mismos, lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Representada en este acto por el ABG. R.R., expone: “se sobreentiende que lo que se quiere hacer con la confirmación de las medidas de protección que otorgaron los cuerpos de seguridad, a la Sra. T.H., es no tener ningún tipo de agresión, pero existe una incomodidad, y es que existen dos inmuebles que son propiedad del Sr. P.B., que guardan cierta distancia con la casa de playa de la ciudadana T.H., que queda en Tunantal, que es propiedad del Sr. P.B. y que queda cerca de la casa de la Sra. T.H., que lo que la divide es una escalera.”

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oída a la víctima, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta de los imputados al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: cursa al folio 1, remisión de la denunciante de la unidad de atención a la víctima; al folio 3, cursa denuncia interpuesta por la víctima de autos, en contra de los imputados P.L.B.S. y J.R.H.. Riela al folio 4, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 7, cursa presentación del presunto agresor J.R.H., por ante la Unidad de Atención a la Mujer Víctima de Violencia. Al folio 12, cursa acta de entrevista al ciudadano A.J.G.M.. Al folio 17, cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Dispositiva: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS en contra de los imputados P.L.B.S., de 62 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-02-49, titular de la cédula de identidad N° 4188759, estado civil casado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de A.B. (f) y J.d.B., residenciado en M.N., calle J.V.G., casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; y J.R.H., de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-02-81, titular de la cédula de identidad N° 14.597.549, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de B.J.H. y M.C., residenciado en Campeche, sector 3, calle principal, casa N° 36, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T.E.H.; contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B..-.

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