Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-002865

Vista la solicitud presentada por el ciudadano P.L.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.574.759, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector las Orquídeas, calle 3 casa sin numero, Pavia, Parroquia J.d.V. , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 705Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de origen desconocidos SUR: Con terrenos desconocidos. ESTE: Con calle que es su frente, y OESTE Con terrenos de origen desconocidos. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloques y platabanda, piso de cemento, y dos dormitorios, una recibo, cocina, baño, servicios de luz electrica, cercada con alambres de púas, tela de metal y estantillos. El valor invertido es la cantidad DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos P.T. Y A.M., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano P.L.C.R., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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