Decisión nº 1962-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005396

ASUNTO : VP11-P-2010-005396

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-005396 DECISIÓN N° 4C-1962-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los hoy acusados P.L.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.7.1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 18794473, hijo de padre desconocido y M.B.C. y con residencia en MUNICIPIO S.B., SECTOR BARRIO EL PRADO, calle H-13, casa sin numero, diagonal al deposito RJ, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, DARRY E.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, Cédula de ciudadanía 17332731, hijo de V.F. Y G.R. y con residencia en BARRIO Araguaney, la entrada del deposito RJ, al final , la ultima casa, S.B.d.E.Z., y A.A.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11.2.1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14181725, hijo de E.G. Y M.P. y con residencia en Municipio s.B. , barrio Araguaney, calle la rosa, casa sin numero, a 500 metros del deposito RJ, entrando por el callejón, al final, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, como CO-AUTORES en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano E.J.R.A.; y como Autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra del co-imputado A.A.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11.2.1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14181725, hijo de E.G. Y M.P. y con residencia en Municipio s.B. , barrio Araguaney, calle la rosa, casa sin numero, a 500 metros del deposito RJ, entrando por el callejón, al final, Ciudad Ojeda del Estado Zulia; este Tribunal resolvió conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS

La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 24 de agosto de 2010, aproximadamente a las 4:00 p.m. se presento ante d Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda la hoy víctima E.J.R.A., manifestado haber recibido varias llamadas desde el número telefónico 0426-4688626, teléfono que le fue despojado y otro del cual desconoce a quién pertenece (0426-9655149), recibidas a su otro celular N° 0414-168-58-00, donde le solicitaban OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000, oo) para poder regresarle su vehículo, identificado en actas, o de lo contrario lo quemarían y luego le matarían a algún familiar, por lo que se vió obligado a acceder y los mismos le indicaron que se trasladara hasta la Estación de Servicio Tamare, identificada en actas, que allí esperara otra llamada, ya que enviarían a alguien en busca del referido dinero, hecho ocurrido en facha 23-08-10, apróximadamente las 07:30 horas de la noche, en el estacionamiento del parque recreacional Granja Primavera, ubicada en la calle principal de Barrio Mariscal Sucre, parroquia Libertad de la Ciudad de Ojeda, cuando cuatro sujetos armados, portando armas de fuego y armas blancas, lo despojaron de su vehículo marca chevrolet, modelo caprice, clase automóvil, tipo sedan, color beige y marrón, placas VBW-800, año 1979, así como de su teléfono celular signado con el numero 0426-4688626 y doscientos cincuenta bolívares Bs 250.000, oo, mediante la cuales le solicitaban la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (8.000 Bs.F), a cambio de hacerle entrega de su vehículo, o si no le matarían a algún familiar, por lo que la victima de autos les manifestó que accedía a pagarles esa cantidad, en razón a ello los imputados les indicaron que debía trasladarse a la estación de servicio Tamare, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tamare, parroquia libertad, del Municipio Laguníllas del Estado Zulia, (lugar de la aprehensión), sitio en el cual dicho acuerdo se concretaría, y por tal motivo debía esperar la llamada nuevamente ya que enviarían a alguien en busca del dinero, para luego informarle del sitio en el cual le entregaría su vehículo, una vez pagado en monto pautado. Dicho esto, la victima decide dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ciudad Ojeda a informar de lo que estaba ocurriendo, los cuales planificaron una entrega controlada (vigilada), razón por la cual, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, junto al ciudadano E.J.R.A. víctima de auto se trasladaron, al sitio señalado por los imputados, es decir a la estación de servicio Tamare, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tamare, parroquia libertad, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en virtud de ello se elaboro un sobre de color amarillo contentivo de trozos de papel periódico, con la finalidad de simular que era dinero. Posteriormente los funcionarios se trasladaron al lugar en vehículos particulares, desplegándose por las adyacencias, mientras que la víctima, se traslado en un vehículo particular en compañía del funcionario Agente W1LBURT GAMARDO para su resguardo. Una vez en el lugar indicado por los imputados de autos, siendo aproximadamente las 04:30 y 5:00 horas de la tarde, el ciudadano E.J.R.A. recibió nuevamente una llamada telefónica donde le fue solicitado las características del vehiculo donde se encontraba; Luego de diez minutos transcurridos, observaron a los hoy imputados DARRY E.F. y A.A.A.P., a bordo de una motocicleta, identificado en actas, siendo el primero de los nombrados el conductor y el segundo el tripulante, los cuales pasaron varias veces cerca del vehiculo y trataban de mirar en su interior, minutos después pasa el imputado P.L.C., quien de igual forma se queda mirando el vehículo, para después de unos minutos de estar caminando, detenerse en las adyacencias específicamente en la cauchera, lugar en el cual converso con DARRY E.F. y A.A.A.P., quienes iban a bordo de la moto, luego los imputados anteriormente mencionados se acercaron y se detuvieron al lado del vehiculo donde se encontraba la víctima, y le hicieron señas para que este bajara el vidrio, y entregara el paquete — sobre manila-, la victima entrego el paquete al imputado A.A.A.P. (parrillero), acto seguido los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión de los hoy imputados P.L.C., DARRY E.F., A.A.A.P., lográndole incautarle a A.A.A.P. un arma de fuego arma de fuego tipo escopeta recortada, un teléfono celular signado con el numero 0424-6094220, al igual que un sobre amarillo el cual contenía trozos de papel periódico. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios DETECTIVE LCDO. HUMBERTO BORJAS, INSPECTOR J.G., DETECTIVE ASDRUBAL COLINA, AGENTES R.G., WILBURT GAMARDO ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CIUDAD OJEDA, y el funcionario oficial N.C. adscrito a POLIBARALT en comisión de servicio, la cual es pertinente porque suscriben el Acta Policial de fecha 24-O810 y practicaron la aprehensión de los hoy imputados de autos; cuya necesidad es para demostrar las circunstancias en las que fueron detenidos, y establecer la vinculación de los mismos en la comisión de los delitos imputados, y al respecto dirá el conocimiento que tiene de los hechos. Se indica que el Acta policial realizada por estos funcionarios, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Declaración de los funcionarios INSPECTOR J.G., DETECTIVES HUMBERTO BORJAS Y ASDRÚBAL COLINA, AGENTES WILBUR GAMARDO, R.G., N.C., B.C., OFICIAL POLIBARALT J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, la cual es pertinente porque practicaron la Inspección Técnica en el sitio del suceso y necesaria para establecer la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos investigados y la misma guarda relación directa con el objeto de la presente investigación, se indica que la misma será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Declaración de los funcionarios Detectives HUMBERTO BORJAS Y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda la cual es pertinente porque practicaron la Inspección Técnica en el sitio del suceso y al vehículo tipo moto en la cual se transportaban los imputados de autos, además es necesaria para establecer la existencia del vehículo tipo moto, la cual guarda relación directa con el objeto de la presente investigación, se indica que la misma será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Declaración de los Expertos reconocedor Agente M.S. Y R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, la cual es pertinente porque fueron quienes practicaron la experticia de reconocimiento a: un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada, un (01) cartucho, un (01) teléfono celular, un (01) paquete chileno (evidencias incautadas en la presente investigación); y necesaria por cuanto permitirá demostrar las características particulares de éstas, dicho Dictamen Pericial, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 5. Declaración del Experto B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de reconocimiento a un vehículo, Clase MOTOCICLETA, Tipo PASEO, Marca FYM, FY125—2, Color NEGRO, Placas NO POSEE PLACAS, AÑO 2005; necesaria por cuanto permitirá demostrar las características particulares de ésta, dicho Dictamen Pericial, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal. 6. Declaración del ciudadano E.J.R.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, la cual es pertinente porque rinde Denuncia y entrevista en fecha 24-08-10; cuya necesidad es porque es testigo presencial y víctima, y al respecto dirá el conocimiento que tiene de los hechos. Se indica que la denuncia y entrevista realizadas por este ciudadano, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 7. Declaración de la ciudadana M.E.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, la cual es pertinente porque rinde Entrevista de fecha 24-08-10; cuya necesidad es porque es testigo presencial, y al respecto dirá el conocimiento que tiene de los hechos. Se indica que la denuncia realizada por este ciudadano, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia; por este Tribunal, por lo que se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los acusados P.L.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 3.7.1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 18794473, hijo de padre desconocido y M.B.C. y con residencia en MUNICIPIO S.B., SECTOR BARRIO EL PRADO, calle H-13, casa sin numero, diagonal al deposito RJ, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, DARRY E.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-12-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, Cédula de ciudadanía 17332731, hijo de V.F. Y G.R. y con residencia en BARRIO Araguaney, la entrada del deposito RJ, al final , la ultima casa, S.B.d.E.Z., y A.A.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11.2.1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14181725, hijo de E.G. Y M.P. y con residencia en Municipio s.B. , barrio Araguaney, calle la rosa, casa sin numero, a 500 metros del deposito RJ, entrando por el callejón, al final, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, como CO-AUTORES en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano E.J.R.A.; y como Autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra del co-imputado A.A.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11.2.1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 14181725, hijo de E.G. Y M.P. y con residencia en Municipio s.B. , barrio Araguaney, calle la rosa, casa sin numero, a 500 metros del deposito RJ, entrando por el callejón, al final, Ciudad Ojeda del Estado Zulia; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-1962-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA

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