Decisión nº 10301 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-3822 Sent-10.301

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo cuatro (4) de Febrero del año dos mil diez 2010.

199° y 150°.-

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiuno (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano P.L.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-4.151.237, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 124.155, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten al ciudadano P.L.C.G., ya identificado en actas, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta madre L.M.G.V., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.880.629, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (2) de Octubre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1833, emanada del Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (2) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento signada bajo el No 311, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, a nombre del ciudadano P.L.C.G., las cuales corre inserta a los folios 6 y 7, del expediente; copias fotostática de las cédulas de Identidad del solicitante y de la difunta insertas a los folio 19 y 20 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de Febrero del año 2010, que corre inserta a los folios 16, 17 y 18, donde los ciudadanos L.M.C.I. y A.A.G.V., plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.

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