Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-003260

SENTENCIA CONDENATORIA

FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 29 de Abril de 2011, en razón que la juez Temporal G.S.A. fue quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

JUEZ: ABG. G.S.A.

SECRETARIO ABG. R.F.C.

ACUSADO: P.L.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.778.412, fecha de nacimiento 08-09-1982, de 28 años de edad, hijo de L.C. y O.d.C., Grado de Instrucción: Universitario, de profesión u oficio: construcción, domiciliado en Km. 10, Autopista vía Quibor, Urbanización San Nicolás, casa Nº 33, a 200 metros de la casa del embrague, Barquisimeto. Teléfono: 0251-7177176 ò 0414-5222813

DEFENSA PRIVADA ABG. M.M.

FISCALIA 5º ABG. L.M.A.

VICTIMAS: W.J.R.P..

R.R.D..

ABOG. QUERELLANTE A.J.C.R..

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, LEVES Y LEVES AGRAVADAS, tipificados en el artículo 420 ordinales 1º y del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar, previamente abocada al conocimiento de la causa, en v.d.A. presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano P.L.C.P., identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LEVES Y LEVES AGRAVADAS, tipificados en el artículo 420 ordinales 1º y del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 12-04-2009, accidente de transito ocurrido en La Avenida Nectario María , Sector S.D., Barquisimeto Estado Lara, donde están involucrados dos vehículos, el 01 resulto ser un Vehículo, tipo Sedan, marca HYUNDAI, modelo GETZ, color PLATA, placa HBO38C, año 2007, conducido por el ciudadano W.J.R.P., y el 02 vehículo resulto ser una CAMIONETA, tipo PICK UP, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 2006, color BLANCO, conducido por el ciudadano P.L.C.P., cuando en dicha avenida Nectario Maria en una semi-curva con dos canales de circulación y hombrillo, en sentido Este-Oeste pendiente ascendente por donde circulaba el vehículo Nº 2, y en sentido contrario pendiente ascendente por donde se desplazaba el Nº 1, esta dividida por una isla también de dos canales de circulación y hombrillo. El vehículo Nº 2, conducido por el ciudadano P.L.C.P., se desplazaba por el canal derecho de la avenida en sentido Este-Oeste de este canal al izquierdo se proyecta una huella de arrastre de 06,90 metros en canal izquierdo, choca contra la isla y la base de un poste que había sido derribado anteriormente, pasa al sentido contrario y pasa al vehículo Nº 1, conducido por el ciudadano W.J.R.P., en compañía de su esposa R.A.R. y su hija menor G.A.R., quien circulaba por el canal derecho en el sentido Oeste-este, resultando lesionados por el impacto producido por el vehículo camioneta Silverado, conducido por el ciudadano P.L.C.P., contra los ciudadanos W.J.R.P., R.A.R. Y G.A.R., siendo auxiliados por unidades de Ambulancias que se presentar al referido sitio y llevados a los centros asistenciales mas cercanos.

Realizada la investigación correspondiente el Ministerio Público arribo a la convicción que el precepto jurídico aplicable es el tipo de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LEVES Y LEVES AGRAVADAS, tipificados en el artículo 420 ordinales 1º y del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, debidamente admitido se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, LEVES Y LEVES AGRAVADAS, tipificados en el artículo 420 ordinales 1º y del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los siguientes elementos admitidos también en su oportunidad, a saber:

DE LAS TESTIMONIALES:

  1. Testimonios de los Funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, en virtud de la cual hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los mismos hacen de la ocurrencia del accidente de transito en la avenida HERMANIO NECTARIO, SECTOR S.D., DE ESTA CIUDAD, y quienes levantan el acta policial de fecha 12 de abril de 2009.

  2. Testimonios de los Funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, quienes suscriben las Actas de Inspección Mecánicas de fecha 13 y 20 de abril de 2009 a los vehículos involucrados en el hecho.

  3. Testimonios del funcionario H.R.B.A., adscrito a la Asociación de Peritos de Avaluadores de T.d.V., quien suscrito actas de avalúo de los vehículos involucrados en el hecho.

  4. Testimonio de la funcionaria Dra. M.M., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe los Reconocimientos Médicos Legales Nº 1622 y 1621 de fecha 17-04-2009 realizada a los ciudadanos W.R. Y G.R..

  5. Testimonio del ciudadano P.L.C., en relación a la entrevista de fecha 22-04-2009.

  6. Testimonio del funcionario LUICINDO M.C., por cuanto el mismo suscribe el informe Pormenorizado, de fecha 19-05-2009.

  7. Testimonio de la ciudadana R.A.R.D., en relación a la entrevista de fecha 26-05-2009.

  8. Testimonio del ciudadano W.J.R.P., en relación a la entrevista de fecha 26-05-2009.

  9. Testimonio de los ciudadanos J.C.R., L.E.V.C., C.A.B.R. Y JOHAMBER R.T.C., en relación a las entrevistas rendidas en fecha 27-04-2009.

  10. Testimonio del funcionario Experto Profesional II J.M.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en relación al Reconocimiento Médico Forense números 3609, 5804 y 7181, practicado a la ciudadana R.A.R.D..

    DE LAS DOCUMENTALES:

  11. Acta de Inspección Mecánica Nº 0233-09, de fecha 13-04-2009, suscrita por el funcionario P.P.L., practicado al vehículo tipo Sedan, marca HYUNDAI, modelo GETZ, color PLATA, placa HBO38C, año 2007.

  12. Acta de avaluó de fecha 14-04-2009, suscrita por el funcionario H.R.B.A., al vehículo automotor, tipo Sedan, marca HYUNDAI, modelo GETZ, color PLATA, placa HBO38C, año 2007.

  13. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 14-04-2009, suscrita por el Cabo 1/ero J.D., practicado al vehículo tipo Sedan, marca HYUNDAI, modelo GETZ, color PLATA, placa HBO38C, año 2007.

  14. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-04-2009, suscrita por la Dra, M.M., practicada al ciudadano W.J.R.P..

  15. Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-152-1622, de fecha 17-04-2009, suscrita por la Dra, M.M., practicada a la ciudadana R.R.G.A..

  16. Acta de Inspección Mecánica de fecha 20-04-2009 suscrita por el funcionario P.P.L., practicado a la camioneta, tipo PICK UP, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 2006, color BLANCO.

  17. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 20-04-2009, suscrita por el Cabo 1/ero J.D., practicado a la CAMIONETA, tipo PICK UP, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 2006, color BLANCO.

  18. Acta de avaluó de fecha 21-04-2009, suscrita por el funcionario H.R.B.A., a la CAMIONETA, tipo PICK UP, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 2006, color BLANCO.

  19. Fijación Fotográfica Números 1, 2, 3 y 4, suscrita por el funcionarios Cabo/1ro (TT) 5172 LUICINDO M.C. adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, en la avenida Hermano Nectario Maria, sector S.D.. Barquisimeto. Estado Lara.

  20. Informe Pormenorizado de lo Actuado suscrito por el funcionario LUICINDO M.C..

  21. Certificación de datos de número 00057278, del vehículo tipo Sedan, marca HYUNDAI, modelo GETZ, color PLATA, placa HBO38C, año 2007.

  22. Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-3609, de fecha 28-04-2009, suscrito por el Funcionario Experto Profesional II J.M.B., a la ciudadana RIVALDITO DURAN R.A..

  23. Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-5804, de fecha 07-08-2009, suscrito por el Funcionario Experto Profesional II J.M.B., a la ciudadana RIVALDITO DURAN R.A..

  24. Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-7181, de fecha 23-09-2009, suscrito por el Funcionario Experto Profesional II J.M.B., a la ciudadana RIVALDITO DURAN R.A..

    DE LA QUERRELLA: En relación al delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, tipificado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    TESTIMONIALES:

  25. Testimonio de la funcionaria Dra. M.M., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe los Reconocimientos Médicos Legales Nº 1622 y 1621 de fecha 17-04-2009 realizada a la niña G.A.R.R..

  26. Testimonio del ciudadano P.L.C., en relación a la entrevista de fecha 22-04-2009, ya que el referido ciudadano es el causante de las lesiones ocasionadas a la niña G.A.R.R..

    DOCUMENTAL:

  27. Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-152-1622, de fecha 17-04-2009, suscrito por la Dra, M.M., practicada a la niña G.A.R.R..

    Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado, cuya acción no se encuentra prescrita, y no existiendo causa que excluya la acción, o suponga causa de justificación o inculpabilidad.

    DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

    Así pues, esta Juzgadora observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

    Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:

    La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que…se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

    .

    Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

    DE LA PENALIDAD APLICABLE:

    El tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420 numerales 1 y 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, sanciona tal conducta ilícita con una pena de prisión de 1 a 12 meses; siendo el termino medio 6 meses y quince días, del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, sanciona tal conducta ilícita con una pena de prisión de 5 a 45 días; siendo el termino medio 25 días; del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 420 numerales 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, sanciona tal conducta ilícita con una pena de prisión de 1 a 12 meses; siendo el termino medio 6 meses y quince días, más los 45 días por la agravante prevista en el artículo 88 del Código Penal. Por mandato del artículo 37 del Código Penal, a esta pena se la aplica la rebaja de pena tomando en consideración la medida de la lesión al bien jurídico protegido por la norma, según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por no estar presente violencia contra las personas y queda una pena a cumplir de SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  28. - CONDENA AL CIUDADANO P.L.C.P., por encontrarlo responsable penalmente en los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LEVES Y LEVES AGRAVADAS, tipificados en el artículo 420 ordinales 1º y del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÒN.

  29. - Se acuerda imponer al acusado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

  30. - Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso de ley para ejercer recurso de apelación.

  31. - No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.

    Téngase a las partes por notificadas al publicarse el texto integro de la sentencia el mismo día indicado en la audiencia preliminar, a los fines de computarse el lapso a que se contrae el Art. 453 eiusdem, a partir del día hábil siguiente.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.

    JUEZ DE CONTROL 8 (S),

    A.G.J.

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