Decisión nº PJ0652010000661 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoArchivo Fiscal

RESOLUCIÓN: 661 -10

Visto el oficio Nº 24-F02-3422-09, de fecha 30 de Marzo del año 2009, presentado ante este Despacho por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, representada por la profesional del derecho: Abogada . M.L.P. y S.C.A., donde notifica que en esta misma fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano P.L.C. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana MARYORIS ROSALES.

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal a favor del ciudadano P.L.C. desconociéndole datos de identificación, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, a favor de quien se decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones en la causa seguida al ciudadano P.L.C. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana MARYORIS ROSALES, por parte del Ministerio Publico del Estado Zulia, se Acepta el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las Medidas de Protección y seguridad acordadas por el Órgano Receptor. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalía, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 04:18 pm, de esta misma fecha.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. A.C.R.Q..

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO.

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