Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoAuto De Corrección De Error Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004847

AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Por cuanto este tribunal, en fecha 27 de Julio del presente año, público el decreto de ejecutoriedad de fallo y cómputo de pena, al ciudadano P.L.M., Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, de oficio agricultor, fecha de nacimiento 28-04-84, titular de la cédula de identidad V-18.151.258, residenciado en la calle A.P., Sector el Beneficio II, diagonal al jardín de Infancia Bolivariano El Beneficio, Municipio Dabajuro, del Estado falcón, y a cumplir la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código, en perjuicio del niño (menor) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (Occiso). Actualmente se encuentra en Libertad.

Incurriendo en error material en los cálculos del otorgamiento de los beneficios, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la Sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en su parte integro de la Sentencia lo siguiente:

… Por todo el fundamento ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara:

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 20 de Julio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del condenado P.L.M., una averiguación criminal por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del (menor) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (Occiso)..

  2. Que en fecha 26 de Diciembre de 2007, él ciudadano P.L.M., fue presentado por ente el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

  3. Que en fecha 27 de Abril de 2009, se llevo acaba la Audiencia Preliminar, en donde el ciudadano P.L.M., admitió los hechos por lo que lo acuso el Ministerio Público, condenándolo el tribunal cumplir la pena de UN AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, el tribunal mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

  4. El Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado P.L.M., a cumplir la pena de UN AÑO DIEZ MESES DE PRISIÓN, por el del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del (menor) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (Occiso).

  5. Que en fecha 20 de Mayo de 2009, remitió la referida causa a los tribunales de ejecución.

  6. Que en fecha 20 de Julio 2009, se le dio entrada a la Sentencia Condenatoria, a los fines de proseguir el curso de ley, y se ordeno su inclusión en el inventario de causa en trámite llevado por este tribunal.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por EL Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 27 de Abril de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado P.L.M., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado P.L.M., se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el tribunal Segundo de Control, en consecuencia, la pena de UN (01) AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 27 de Febrero de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 27 de Abril de 2009 por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, del penado P.L.M., podrá optar Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada del condenado P.L.M., con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea citado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de S.A.d.C., de fecha 27 de Abril de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano P.L.M., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código, en perjuicio del ciudadano (menor) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (Occiso).

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado P.L.M., éste deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y a cuyo efecto se fija el día viernes veinticinco de Agosto de 2009 a las 9:30 horas de la Mañana.

Librases las respectiva boleta de citación, y boletas de notificaciones a las partes, remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Publíquese, y regístrese. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA NAVA

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. K.G.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

ABG. K.G.M.

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