Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YH11-V-2008-000176

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado en fecha 04-11-2014, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 0162-2014, de fecha 04-11-2014, donde concluyen que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, quien continúa en el hogar de los custodiadores, los Ciudadanos P.L. MOYA CARRION Y M.D.V.L.D.M., donde le brindan todas las atenciones que se merece, que el niño mantiene contacto con sus padres biológicos, tiene más contacto con el padre la madre lo visita en forma eventual, ellos son quienes cubren las necesidades del niño, ellos manifiestan que buscan el bienestar del niño y se encuentran con la posibilidad de dárselo. El niño manifiesta que quiere a los custodiadores como si fueran sus verdaderos padres, ya que siempre lo han cuidado y atendido desde muy pequeño, se siente muy bien a su lado y desea continuar con ellos. Que la trabajadora social observó que no existen modificaciones en la vivienda se encuentra en las mismas condiciones, se observo orden y limpieza. Que existen condiciones estables económicas que le permite a los custodiadores cubrir las necesidades del niño y del hogar, manifestando como recomendación que los custodiadores han mostrado genuino interés en continuar velando con la crianza del niño.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.,haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar de los Ciudadanos P.L. MOYA CARRION Y M.D.V.L.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.335.414 y V-8.953.189. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:27 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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