Decisión nº WP01-P-2006-815 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 06 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-815

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. R.M.F.

FISCAL: DRA. M.G.. Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA PRIVADA: DR. V.F..

ACUSADO: P.L.R.S., de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira , fecha de nacimiento 29-12-79, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Vargas, hijo de A.L.S. (V) y de P.R. (v), y titular de la cédula de identidad N° V-14.312.432 y residenciado en Urbanización La Marina , Avenida Principal, Calle La Palñera, Primera Casa, al lado de una plaza, C.L.M., Estado Vargas.

SECRETARIA: AB. V.B.

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en la continuación de la audiencia oral y pública celebrada el día veintitrés (23) de agosto del año en curso, en la causa seguida al ciudadano P.L.R.S. a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 07 de agosto de 2006, la Abogado M.G., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.L.R.S., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente.

Los hechos referidos en la acusación fiscal en contra del ciudadano P.L.R.S., se basan en que en fecha 03 de enero del corriente año la ciudadana P.Y.A.M., en compañía de sus familiares, al momento que se disponía a ingresar a su residencia ubicada en la Quebrada de Caoma, casa sin numero, de color amarilla, de la Parroquia Carayaca, luego de regresar de una funeraria, es abordada por varios sujetos, todos plenamente descritos a las actas, quienes portando armas de fuego, tipo pistolas, los obligan a ingresar a la residencia y a que hiciera entrega de unos Euros, los cuales eran propiedad de la victima, y que tenia en su residencia, la ciudadana P.Y.A.M., niega en todo momento a estos ciudadanos que tuviera ese dinero, sin embargo los sujetos insistentemente lo solicitaban, por lo que la victima accedió dado el peligro que para sus familiares y su persona representaba los ciudadanos armados, igualmente fue despojada de prendas de valor, anillos y pulsera, así como su teléfono celular, destacando que en medio de este hecho delictivo la ciudadana PEGGY conversa telefónicamente con un supuesto comisario o jefe de los sujetos que se encontraban allí, uno de ellos portando una chaqueta con las siglas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo el caso que la ciudadana P.A. identifica la voz de la persona que estaba del otro lado del teléfono que le decía que hicieran entrega del dinero y que no le hicieran daño a ella, la referida voz y el numero del teléfono fue identificado por la victima como el del ciudadano P.L.R.S., elementos que constituyen para la denunciante como suficientes para manifestar que era el autor del presente robo, ello sumado al hecho que era el único que conocía la existencia de dicho dinero y a las reiteradas llamadas que en la fecha hiciera el ciudadano antes mencionado. Seguidamente y una vez logrado su cometido se retiran de la casa, llevándose consigo el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2004, propiedad del esposo de la ciudadana agraviada, además del dinero lo cual representa en bolívares la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES, cuatro teléfonos celulares y prendas de valor.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que en fecha 03 de enero de 2005, en horas de la madrugada cuatro sujetos armados entraron por la fuerza a la residencia de la ciudadana P.Y.A.M., quien llegaba en compañía de su hermana R.T.M., procediendo a empujarlas hacia el interior de la vivienda, donde se encontraba el resto de la familia, insistiendo en que les entregaran una cantidad de dinero representado en Euros, insistiendo en preguntarle por dicha cantidad de dinero a la ciudadana P.A., propietaria de los mismos, así mismo según lo señalaron en su declaración las victimas insistían en señalar que ellos sabían que los euros los tenia la mencionada ciudadana, y que una vez que lograron que se les hiciera entrega del dinero, así como cuatro celulares de la familia y varias prendas de oro, procedieron a retirarse sin hacerle daño a ningún miembro de la familia, llevándose además el vehículo propiedad del esposo de la ciudadana P.A.; que la ciudadana R.T.M., observó cuando los sujetos se marchaban que había otro vehículo en la calle; que la ciudadana P.A. recibió múltiples llamadas desde el teléfono celular 0414-2721963, teléfono que pertenece al ciudadano P.L.R.S., según experticias realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, durante todo el día 02 de enero y 03 de enero de 2006, así mismo este número de teléfono fue reconocido por las victimas cuando uno de los sujetos agresores recibió una llamada y le informo que se trataba de su comisario, reconociendo así mismo las victimas PEGGY Y ROSALBA la voz como la de P.L.R.S., el cual tiene el apodo de FLIPER.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

La declaración de la ciudadana NORKYS M.N.P., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser uno de los funcionarios que realizaron la Inspección Ocular N° 0100, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el hoy imputado, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas fue debidamente juramentada por el Tribunal e impuesta por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos y en que consiste la experticia por ella realizada, en los siguientes términos: “Si en realidad esta es mi firma , la inspección consiste en este y en todos los casos en describir en el lugar del hecho, todo tal como se observa se colecta las evidencias de interés criminalistico, y eso es lo que se plasma en el acta, Si ratifico mi firma…”, y a preguntas realizadas por el Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “…el lugar donde se realizo la inspección fue en el barrio caoma, casa s/n, Carayaca, realmente este es un lugar en donde había que bajar unas escaleras, de tierra y eso y al entrar la puerta no tenia ningún tipo de violencia, la sala y la cocina tampoco al ingresar a las habitaciones, se observo mucho desorden, tanto en el piso, como en la cama, muchas prendas de vestir, chores, camisas, todos los closet fueron registrados, habían signos de violencia, cuando se registra con violencia y desorden, Si la ratifico esta es mi firma. No deseo agregar mas nada…”; Y a preguntas formuladas por la defensa respondió: “Si es cierto no se encontró nada de interés Criminalistico. Si es cierto tampoco ningún vecino dijo nada de interés Criminalistico. Quedando establecida con dicha deposición el estado en que se encontraba el lugar donde sucedieron los hechos para el momento de realizar la Inspección ocular.

La declaración del ciudadano OLLARVE L.M.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación La Guaira, Vargas, quien manifestó: “Soy investigador, anteriormente me encontraba en la brigada de Homicidios, actualmente en contra la propiedad, desempeñándome en la Sub-delegación desde hace más de un año”, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el hoy imputado, y manifestó que no, por lo que de seguidas fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: “…En relación al hecho primeramente me encontraba de Guardia ese día, la ciudadana victima fue a colocar la denuncia y fuimos la detective NORKYS y mi persona, a realizar la inspección al lugar en casa de la ciudadana, realizamos la inspección ocular, ella se encarga de describir la parte técnica, del lugar, la parte física, y yo me encargo de indagar en el sector si existe un testigo, alguien que sepa algo, posteriormente se realizo la respectiva inspección técnica, culminamos y continué con mis labores de guardia, y posteriormente seguimos con las investigaciones por que era un caso, un poco como que había que hacer varias actuaciones nos congregamos varios funcionarios, para ayudarnos mutuamente, una de las actuaciones que realice esta el acta cuando la Policía Municipal recupera el vehículo de la agraviada, se trasladaron los funcionarios a verificar la información a la sede de la policía municipal, allí pudimos observar el vehículo y como es un procedimiento realizado por ellos, nos manifestaron que ellos nos lo iban a remitir con el respectivo testigo hacia el despacho, estaba un testigo lo trasladamos hacia el despacho le tomamos la entrevista con relación al hecho, fuimos hacia el sitio que nos indicaron los funcionarios de la policía municipal, realizamos una inspección ocular allí, citamos a las personas que se encontraban en las adyacencias de ese lugar, posteriormente fueron entrevistadas, así mismo realice las actuaciones en relación en este caso el acta de investigación de análisis de llamada, es en relación al teléfono de la victima y otro círculos de teléfonos, donde pudimos indagar y por eso fue que llegamos a ciertas direcciones, donde se practicaron ciertos allanamientos por medio de esa relación de llamadas, en esa relación de llamadas, cuando el ciudadano P.S. con un oficio, porque nosotros lo citamos a su comando, trajo un teléfono de su propiedad ese teléfono verificamos el numero, mi numero es comenzaba por 272, vimos la relación de llamadas de ese teléfono de la denunciante y de todo, los teléfonos que aparecían en ambos teléfonos,…/… yo que realice el acta se puede determinar, de que durante el primero el hecho ocurrió el día 03 de enero en la madrugada, del primero al tres de enero hubo aproximadamente mas de setenta llamadas, del Ciudadano P.S., hacia la victima, en constante comunicación, posteriormente antes de suceder el hecho es decir, a la una y media aproximadamente sin mal no recuerdo, aparece como ubicación geográfica, cuando uno llama por teléfono pide la relación, hacia que teléfono esta llamando, aparece el numero de teléfono y donde esta ubicado la persona que se esta llamando, en este caso la llamada saliente es del ciudadano P.S., el se encontraba a esa hora a la Una y media en Carayaca, lo que arroja el resultado, posteriormente en otra relación de llamadas, donde, hay un teléfono que el numero es 101 los tres primeros numero, efectúa, a ese numero le efectúan varias llamadas, el mismo ciudadano P.S., por que aparece su numero, y esta a nombre de el es lo que pudimos indagar, constantemente durante ese día, y después del hecho, que sucede que hay algo que nos llama mucho la atención que es que a ese numero, exactamente a las tres y dos minutos, el 101 cuando abre es decir, cuando esta realizando una llamada, marca el numero del ciudadano que pasa, cuando verificamos donde se encuentra ese 101, arroja que esta en carayaca, paralelamente casi simultáneamente, se esta cometiendo el hecho, porque, según la victima el hecho ocurrió a las tres de la mañana aproximadamente, hay esa igualdad de llamadas, Posteriormente dos minutos después el 101, que se encuentra en carayaca, vuelve como repicándole, por que el intervalo de tiempo es como para un repique, vuelve a repicar al 272, donde el vuelve a llamar, a ese teléfono al 101, luego algo que como investigador es algo que es poco que va como coherente a la investigación que estoy haciendo, por que exactamente a las tres de la mañana es mucha casualidad de que se estén comunicando esas dos personas, uno esta en carayaca y el otro esta en C.l.M., posteriormente a eso este se siguen indagando y luego de las tres de la mañana, hay cierto contacto allí, del 272 al 101, como hasta las cuatro de la mañana aproximadamente, por eso es que determinamos hicimos varios allanamientos y localizamos ese teléfono 101, lo localizamos en uno de los allanamientos, igualmente vimos cual es su relación de llamadas, y se pudo determinar que hay cierta comunicación constante antes, durante y despues del hecho, entre estos números telefónicos, posteriormente como les dije se realizo el allanamiento se recupero el vehículo, realice mi acta buscando a todas las personas que habitaban en la vivienda donde se localizo el teléfono, no se localizo, solamente a una de las personas manifestó ese es mi numero de teléfono se lo prestaba a mi concubino y a mi hermano LEO Y LORENZO, los fuimos a buscar posteriormente y nos manifestaron que adquirieron dos vehículos motos y se retiraron del lugar y que hasta los momentos no sabían nada de el, y eso es todo lo que le puedo informar en relación al hecho. Es todo”. Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario: quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “… Si es cierto eso lo corroboro, es como a la una y cuarenta una y cuarenta y nueve, cuando por la relación de llamadas, el llama a la victima en este caso, y la celda abre en la jurisdicción de carayaca. Si la información nos la especifica la compañía de teléfono que no especifica el sitio exacto pero si especifica la parroquia por ejemplo, Naiquatá, carayaca, Caraballeda, C.l.m.. La relación que hice del primero al tres de enero hay mas de 70 llamadas, constantes, repiques un minuto dos minutos, diferentes intervalos de tiempo, existía un contacto entre ambos teléfonos por que manifestaron que eran amigos. En relación a la víctima no le puedo especificar la cantidad por que no recuerdo en estos momentos, pero si recuerdo que la ultima llamada fue antes de las dos de la mañana una y cuarenta y nueve, una y cincuenta, del móvil 272 a nombre de P.S., al 101 con un intervalo de 5 minutos aproximadamente, la comunicación que establecieron ellos. Si la última fue aproximadamente una y cuarenta y nueve del 03 de enero. Si lo ratifico todas fueron realizadas por mi persona”. Y a preguntas formuladas por la defensa respondió: “…Si lo ratifico. dos llamadas del móvil 101 que esta abriendo a las tres y dos de la mañana, en carayaca, hacia el móvil 272, que es el del ciudadano P.S., Posteriormente a las tres y cuatro vuelve el 101 que se encuentra en carayaca paralelamente a la hora que se esta cometiendo el hecho, vuelve a marcar al teléfono de P.L.S., y en la relación de llamadas salientes del 272 aparece una como si se hubiese repicado a las tres y cuatro por que exactamente, a esa hora hay una llamada saliente del 272 al 101, que anteriormente lo había llamado a el, le estoy especificando la ubicación del 101 mas el del ciudadano hay intervalos de hora a la una y veintiocho el móvil se encontraba en carayaca. Por el testigo de que lo entrevistamos. Ratificado por mi, Si lo ratifico”. Quedando establecida con dicha deposición la situación en que se encontraba el lugar de los hechos cuando realizaron la Inspección ocular, la relación de llamadas que realizó el ciudadano P.R. desde su teléfono celular signado con el N°. 0414-2721963 hacia el teléfono 0414-1017047, presuntamente a los autores materiales del hecho, durante la madrugada del día 03 de enero del presente año, así como las recibidas por él desde el móvil celular de los agresores, así como las realizadas por el ciudadano P.L.R.S. desde el movil 0414-2721963 hacia el móvil celular N° 0414-1444014 propiedad de la victima, evidenciándose con dichas experticias, la veracidad de lo expuesto en su declaración por la victima, así como por los familiares de la misma, en relación a la cantidad de llamadas recibidas por la victima desde el móvil del acusado durante los días 01 al 03 de enero de 2006, así como la llamada que según relatan las victimas P.A. Y R.T. fue recibida por los autores materiales del hecho, durante el tiempo que estuvieron dentro de la vivienda desde el móvil señalado como de la propiedad del ciudadano P.R., numero que fue reconocido por las mismas, así como tambien reconocieron la voz del acusado.

Con la declaración del ciudadano BRICEÑO CARLOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el hoy imputado, y manifestó que no, por lo que de seguidas fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: “Si la ratifico, si es mi firma, Básicamente la investigación que se estaba realizando, viene encaminada por la denuncia de la ciudadana P.A., la cual ella manifiesta que había sido sujeta en cautiverio de parte de las personas que la despojaron de sus bienes, hubo un momento en el cual uno de los sujetos recibió una llamada telefónica de parte de un numero telefónico que el pudo reconocer como el de P.S., una vez allí tomado en cuenta toda esa información de parte de la denunciante, nosotros nos enfocamos en las relaciones de llamadas del ciudadano Santamaría y de P.A., por lo cual pudimos dilucidar, y según lo manifiesta la parte denunciante que para ella no era normal una situación en reiteradas llamadas luego que ella retiro un dinero, con esta persona P.S., una vez que la denunciante retira el dinero con el ella dice que había una existencia una cantidad de llamadas como para tenerla monitoreada, esto lo dice la denunciante, donde se encuentra y todo esas cuestiones, en la relación de llamadas pudimos percatarnos que es evidente lo que decía esta persona, como se expresa en el expediente, notamos que durante el día 2 y tres un aproximado de 75 llamadas durante horas nocturnas, una vez que los sujetos se van culminan el hecho, el robo de unas pertenecías y un vehículo, esta persona vuelve a llamar a la ciudadana P.A., el ciudadano P.S., vuelve a llamar P.A. al numero que aparece acá, de manera de monitorear la situación. Eso es todo. Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “Si la ratifico. Básicamente en el transcurso del hecho delictivo hay una interrelación entre el ciudadano P.R. y unas personas que aparecen mencionadas en actas, como lo son L.O.E.L., y una persona de nombre L.T., existe una relación entre estas personas, y fue el momento en que la parte denunciante se pudo percatar en una llamada, que efectuó el móvil p.S., al teléfono de L.O., quien se presume son los autores del hecho. Si mediante la relación de llamada existente. Básicamente allí lo que esta reflejado momentos antes de ocurrir el hecho con la víctima P.A., durante el transcurso del hecho no hubo llamadas al móvil de P.A., posterior a que ocurrió el hecho si efectuaron una llamada telefónica. Lo que presumimos es que seria para monitorear la ubicación de la persona, estas llamadas no eran regulares para ella, y desde el momento de que la persona P.S., la acompaño a buscar el dinero, había una existencia de llamadas que ella piensa que era para monitorearla, ella manifestó que ella tenia conocimiento de la cantidad de dinero que ella manejaba. Si de un vehículo automotor, de unas prendas de oro, de unos euros y de bolívares. Por una serie de llamadas que son efectuadas en el sector de carayaca, ya que la víctima vive en caoma, Otras llamadas posteriores reflejan que abrió las celdas en Naiquatá. Aproximadamente a la una de la mañana aproximado. Seria después de las dos de la mañana existe una llamada que abre en Naiquatá. A las 340 de la mañana del tres”. Y a preguntas formuladas por la Defensa entre otras cosas respondió: “Nos estamos basando en el móvil celular. Si lo ratifico a las tres y cuarenta en Naiquatá. A la una y veintiocho”. Quedando establecida con dicha deposición, la razón por la cual la victima señala al ciudadano P.R.S., ya que era según ella misma indica la única persona que tenia conocimiento que ella poseía ese dinero por cuanto el mencionado ciudadano la había acompañado en el momento que ella los obtuvo, además que según demuestra la experticia de reconocimiento de las llamadas efectuadas se evidencian las llamadas realizadas y recibidas y se puede observar que la ciudadana P.A. recibió un sin numero de llamadas de parte del acusado, durante los días 01 a la madrugada del 03 de enero del 2006, lo que demuestra que el mismo quería monitorearla, es decir saber exactamente donde se encontraba, para así enviar con seguridad a las personas que realizaron el hecho delictivo.

La declaración de la ciudadana: M.D.T.M.J., a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado indicándole el nombre, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas el Tribunal le impuso por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: “Estando yo en mi casa mis dos hijas, Pegy y Rosalba, ellas estaban subieron a caracas a un Juego de pelotas, el cual habían suspendido por lluvia con el padre Omar que es el padre de la parroquia suoblette y después se fueron al cine, y como a las once y pico, me llaman que cuando venían en camino se percataron que en la funeraria se había muerto un tío, y pasaron por el velorio, estando nosotros esperando que llegaran del velorio, y pasaron las horas y se escucharon unos gritos, y mi hija mayor paso y detrás un ciudadano con una chaqueta del CICPC, y otros ciudadanos, el dice los hombres de la casa se me ponen aquí sentados en la sala, uno de ellos hablando por teléfono, el del teléfono decía que hablaba con el comisario, yo le decía dile que no somos unos delincuentes y el decía quien es la catira, y metió a mi hija pegy pal cuarto, y después le dijo a la flaca y pregunto rosalba acompáñame, y metió a pegy en el cuarto donde estaban mis nietas los niños, y yo le dije mijo a ti te agarra hasta la LOPNA, mi nieta vio como tenían a mi hija apuntada, amenazada con una pistola, el trauma fue horrible en mi casa, el sabe que se paso, habían cuatro tipo armados en mi casa, el sabe que me marco la vida, el sabe que le dimos cariño en mi casa, y el abuso de la confianza nuestra, el sabe que lo tenia como un hijo, la única persona que sabia de la venta de la casa de mi hija era el , el único que sabia de los tramites de mi hija era el, eso es lo que mas a mi me duele, y el trauma quien me lo paga, desde que eso paso ya en mi casa nadie duerme, Es todo”. Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “Si, estaban armados, eran cuatro cada uno tenia un arma, a mi no mi dos hijas si, a cada una de ellas que la tenían en el cuarto con la pistola en la cabeza, en lo ultimo cuando yo pensé que se iban a llevar a mi hija, el negro que era el mas alzado de todos que era el que mas disparates decía, traqueo las pistola así me acuerdo yo juraba que me iba a matar a mi hija, nos paramos todos dispuesto que si se llevaban a mi hija allí nos iban a matar a todos, por que ninguno iba a permitir que se llevaran a mi hija. En el cuarto del niño. Ellos conmigo inclusive uno de ellos me mando a callar. No si yo entraba el le decía cosas calladitas a mi hija y el no dejaba que yo escuchara, a Pegy la mayor que era la dueña del dinero la tenían paradita al lado de la cama donde tenían a su hija, mis dos hijas son muy pegadas y ellas dos andaban pa arriba y pa bajo haciendo las diligencias, Si, y mi nieta los demás estábamos todos en la sala, yo cuando entrábamos ellos se quedaban callados, ellos me decían señora quédese tranquila, y inclusive yo mande a mi hija menor a hacer café, lo primero que le pidieron a mi hija fue el carro, mi teléfono un bloque, el de mi sobrina, el de mi hija, el de mi nieta. El ultimo día que el fue el 30 de Diciembre que fue que el se percato que estaba mi hermana, una filmadora, las prendas de mi hija que estaban en la maleta, El altote que era quien tenia el teléfono que hablaba con el comisario según el fue el que me dijo mire señora quédese tranquila que los mismos amigos que la visitan a usted fueron los que le echaron no voy a decir la palabra por que no me gusta repetirla, Nosotros somos gente pobre, Mi hija Rosalía fue la que escucho lo que le decía el al otro. Cuando ellos salen la puertita de arriba de mi casa estaba abierta y uno de ellos le dijo chismosa a mi hija cuando ellos se van y mi hija en el medio de sus señas me hace señas, fue fliper, nosotros lo conocemos a el como fliper, Le hago seña que no podía ser. No queríamos salir por que si salíamos nos iban a matar a todos. Salimos como dentro de 20 minutos media hora. En el ratico que estuvieron allí que hablaban con mi hija le dijeron dame la llave del carro y yo le grite ustedes no son ningunos PTJ ustedes son unos delincuentes. No lo entrego inmediatamente mi hija le dijo es que lo tengo en el banco. El comisario dijo no me regañes ni me toques a nadie, hasta decentes son los delincuentes. Es todo”. Y a preguntas formuladas por la Defensa entre otras cosas respondió: “No, yo no dije eso cuatro personas si. Primero entro mi hija y luego los cuatro tipos con cuatro armas. Si Reconoció la voz. No conozco la marca de los carros pero al carro de mi hija le dieron la vuelta y atrás le pararon otro carro. Si 30000 mil euros, 500000 mil bolívares, No eso no lo recuerdo. Es todo”. Quedando evidenciada con esta deposición que el ciudadano P.L.R.S. conocía bien a la familia de la ciudadana P.A. y sabía que ella había realizado una transacción con una vivienda, obteniendo en dicha transacción, el dinero que posteriormente le fue robado, dinero que según señalan tanto la ciudadana P.A. como sus familiares, el único aparte de ellos que sabía su existencia era el acusado P.L.R.S., a quien conocen por el apodo de FLIPER.

Con la declaración de la ciudadana TORTOZA M.R.J., titular de cedula de identidad Nº 18.324.432, desempleada, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas fue impuesta por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: “El día 02 de Enero Mi hermana y yo nos dirigíamos hacia caracas, a un juego de pelota la guaira Magallanes, el señor P.R. desde la mañana ya habíamos tenido contacto con el que el quería darnos el feliz año, y todo el santo día estuvo llamándonos, preguntándonos y que están haciendo y nosotras le decíamos bueno nos fuimos para el juego los suspendieron y para no perder tiempo nos fuimos para el cine, andábamos con el padre Omar y con mi hermano, okey estábamos en el cine y tuvimos que apagar el celular por que nos llamaba mucho y no podíamos ver la película, salimos del cine como a las 12 de la noche y vinimos llegando a la guaira como a la una, y cuando llegamos a la Guaira, nos volvió a llegar y nos pregunto donde están, y les respondimos vamos subiendo carayaca, conchale yo quiero darle el feliz año, y le dijimos que ya no podíamos por la hora, en toda la vía a carayaca hay una funeraria y cuando pasamos por allí nos dimos cuenta que era el velorio de un tío, salimos de allí, eran como cinco pa tres, cuando nos llama y nos dice porque no han llegado a su casa, y mi hermana le responde porque estábamos en el velorio de un tío, bueno esta bien cualquier cosa me avisas, cuando llegamos lo primero que hice fue agarrar el celular, el siwche del carro, y el frontal del carro, salimos del carro y no había carro no había nada bajamos las escaleras y mi hermana que viene detrás de mi me dice Rosalba vienen tres tipos detrás de nosotros y arrancamos a correr pa dentro de la casa gritando eran cuatro individuos todos con armas de fuego, y uno con una chaqueta del CICPC, y tres vestidos normales ha y lo primero que nos dicen ellos es donde esta el tipo que entro aquí el tipo que tenia las pistola en la mano, ustedes vienen escondiéndolo, donde están los tres hombres de esta casa, vamos los tres hombres de esta casa pa la sala, y salio mi papa y mis hermanos, y sale un ciudadano que hablaba por teléfono con un tal comisario, ya entramos a la casa comisario esa es la palabra de ellos, quien es la catira Pegy pa ya y la meten pal cuarto de nosotros, y la flaca como se llama comisario Rosalba vente conmigo y nos metemos pal cuarto de mi mama, el me dice te vamos hablar es claro nosotros venimos aquí por los euros, dime donde están mira chamo esos euros se los mando mi hermana al esposo en españa, eso es mentira saca el teléfono y dice comisario aquí estoy con la flaca, me esta negando que tiene euros, es mas te lo voy a poner y escucho la voz del ciudadano que dice si tienen los euros quítenselos pero no me las toques, ni me les diga nada y volteo y veo el numero de el rodando por la pantalla el numero del ciudadano que yo lo conozco, chamo yo se quien es tu comisario es fliper tomate, por que yo le decía es fliper, mire comisario ella lo descubrió, y le dice ya sabes que no puedes decir nada por que ya sabes lo que te pasa, comisario esta no quiere cantar nada, no ya la catira canto y de verdad nos sacan a las dos al mismo tiempo, del cuarto y mi hermana llorando me hace señas y me dice fue fliper, pero yo le hacia señas por que mi mama, no sabia nada de lo que estaba pasando, ellos nos apuntaban a la cabeza y cuando pasaba mi mama, ellos bajaban las pistolas, ella no sabia nada de lo que estaba pasando, ella por el principio lo que hizo fue insultarlos a todo, y el que estaba en la puerta les decía mira callen a esa señora dale duro por la boca, chamo cállate mira que la orden aquí es que no podemos hacerle daño a nadie, okey estuvieron como media hora dentro de la casa, nos vamos el que salga a denunciar tenemos orden de matarlo, ustedes saben muy bien que aquí la gente les echa paja, tu sabes quien fue así que tu no puedes hablar nada, , agarraron y se fueron al momento que se iban yo me asome por la puerta y uno de ellos que estaba afuera me dijo métete para adentro chismosa y me empujo, y veo cuando detrás de carro de mi hermana paran un corsa gris, y se van, nosotros de los nervios logramos salir como a las cinco llevamos mi hermana al hospital por que estaba muy nerviosa que le aplicaran un calmante, mi hermano fue a la policía municipal y mi mama a la estadal, pero si fue un estadal lo iban a ir a denunciar allá, me entro el nerviosismo, allí fue cuando colocamos la denuncia. Es todo”. Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “Eran cuatro, Si estaban armados, si el tipo para que se metió para acá, Nosotros somos del CICPC, identifícate, te voy hablar claro nosotros venimos por los euros, Si reconocí la voz del teléfono y el numero también 04142721963, Ellos se llevaban por lo que decía el supuesto comisario, Se quería llevar a Pegy, El comisario les dijo por teléfono que no le hicieran nada, Como media hora cuarenta y cinco minutos, Se llevaron 30000 mil euros, 500000 mil bolívares, prendas de oro, cuatro celulares y un vehículo corsa 4 puertas, Si por que ella salio del cuarto y me decía por detrás de ellos que había sido fliper, A mi cuando me tenían en el cuarto el muchacho me dijo que había sido el, El de la cocina dijo que nos habían echado paja, El único que sabia es el que es amigo de nosotros desde hace 3 años”. Y a preguntas formuladas por la Defensa entre otras cosas respondió: “Rosalba, Como a las 11 o 12, Si lo afirmo, Por que cuando el fue el único que sabia todo lo de la venta de la casa de cagua, y el la estaba escoltando ese día de la venta y mi hermana estaba en la clínica alfa con los euros encima por que mi mama estaba hospitalizada, y el estaba allí escoltándonos para que no nos robaran el dinero, Si , No había vehículo, cierto, Cuando llegamos no había, Cuando se iban estacionan el carro detrás del carro de mi hermana, Lo estacionamos en la acera siempre, Si yo vi los euros la mayoría eran de 500, No esa información se transgiverso no fui yo fue mi hermana rosangela que por cosas personales se intento quitar la vida, no fui yo. Es todo”. Con cuya declaración se evidencia modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como la afirmación de la ciudadana R.T. que reconoció tanto el número del celular que pertenece al ciudadano P.R.S. como la voz del mismo en el momento en que uno de los autores del hecho le acerca su móvil, para que oiga a su comisario, así mismo asevera la ciudadana que el acusado había estado llamando durante todo el día a su hermana, e incluso llegó un momento en que le pregunto porque no había llegado, lo que hace presumir que estaban vigilando la casa de las victimas, por otra parte ratifica que el único que sabía de la existencia de los euros, aparte de la familia era el ciudadano hoy acusado.

Con la declaración del ciudadano V.J.T., titular de cedula de identidad Nº 3.609.481, Agricultor, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado, indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas fue impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: “Bueno le voy a decir con todo respeto soy testigo pero me considero que soy también víctima, el día dos de enero pasada la media noche, estaban mis hijas en un juego de pelotas, el cual fue suspendido por lluvia, y por tal motivo se fueron pal cine, y cuando llegaron a la casa gritando papa vienen siguiendo y entraron ellas corriendo y cuatro ciudadanos, con armas de fuego, donde hay niños de siete años hasta un año, se lleva a una de mis hijas para una pieza y la otra para otra pieza, me mandaron a pagar la luz, es que yo reconocí a una persona que conozco por teléfono, aquello fue terrible, sorprendente, se llevaron el dinero un dinero personal de mi hija, de un inmueble que ella había venido, nos quitaron cuatro celulares, nos quitaron unas prendas de la familia, una cámara filmadora, y dejaron la casa hecha un desastre, ellos decían estamos hablando con el jefe había alguien que hablaba con ellos, sacando conclusiones nosotros teníamos sospechas muy concretas por las pocas personas de confianza, la primera persona en la que sospechamos fue en una persona que pertenece a polivargas, que nos visitaba frecuentemente y lo queríamos como un hijo, y era el único que sabia el movimiento de la venta de la casa, lo que le estoy diciendo eso lo vivimos créame que es así, no estoy inventando nada, fuimos a poner la denuncia. Es todo”. Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “Se refería a una persona que se le decía fliper como apodo, el nombre completo no lo recuerdo, me dolió por que era una persona que era como un hijo para nosotros, sospechaban de fliper, El fue el que acompaño a mi hija en ciertas circunstancias a realizar ciertas diligencias referente al dinero y la llamaba demasiado a cada rato, Si tenia conocimiento, Si me lo dijo mi hija, R.J., El dinero cuatro celulares el carro y una filmadora, No no puedo reconocerlo en esta sala por que tengo dificultad para distinguir. Es todo”. Y a preguntas formuladas por la Defensa entre otras cosas respondió: “Bueno una relación de amistad, nada vinculante, ella tiene su esposo, y su medio de vida, era una amiga mas. Es todo”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la relación de amistad que unía al acusado con la victima y su familia y el conocimiento que tenia de la existencia del dinero.

La declaración del ciudadano C.U.T.M., titular de cedula de identidad Nº 20.782.976, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas fue impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: “Estábamos en nuestra casa dormidos, cuando mi hermana que estaba en un juego de pelota, suspendido por lluvia termino en el cine con el padre Omar y con todos los demás, de regreso paso por la funeraria por que murió un tío, y fue cuado regresan estando yo dormida que escuche el alboroto en la sala, salimos y estaba un tipo en la sala, con una pistola que nos sentáramos allí, que donde estaba la catira y la flaca, las metieron a cuartos distintos, uno que estaba en la cocina uno que estaba sentado y uno en la sala nos tenían allí y no nos dejaron parar, ni mover ni nada. Es todo”. Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “Si eran cuatro, si estaban armados, si preguntaban por la catira, no me dejaron sentado en la sala, si se llevaron 4 celulares, una cámara filmadora, 30000 mil euros y el auto de mi hermana un corsa 4 puertas, no me dejaban mover estaban armados. Es todo”. Y a preguntas formuladas por la Defensa entre otras cosas respondió: “No los vi, pero mi hermana dijo que le habían robado el dinero, E.E.. Es todo”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

La declaración del ciudadano V.J.T.M., titular de cedula de identidad Nº 16.39.370, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado, indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas fue impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: “Estábamos todos descansando ya estábamos todos durmiendo, eso fue como a las tres de la mañana, escuchamos unos gritos mi hermano y yo y nos levantamos corriendo para ver que es lo que estaba pasando, cuando salimos a la sala tenían unos tipos encañonados a mi padres a mis hermanas y me encañonaron a mi hermanito y a mi que salimos del cuarto en ese momento, y nos dijeron los tres hombres de esta casa se sientan aquí ya quien es la catira y la flaca quien es, a una la metieron en el cuarto de las hembras y a la flaca la metieron en el cuarto de mi mama, allí nos tuvieron como una media hora cuarenta y cinco minutos, uno de ellos salio del cuarto salio a la calle prendió el carro, y agarro asía arriba y al ratico volvió a bajar se paro así frente a la casa otra ves, entonces se llevaron las pertenencias 30000 mil euros, una cámara grabadora digital, las prendas de mi hermana y 500000 mil bolívares en efectivo, allí nos encañonaron a todos a mi sobrina que estaba en ese momento a mi eso fue lo que me dolió mas a mi, nos maltrataron, cuando hicieron todas sus cosas, y mi hermana la flaca abre un poquito la puerta y en ese momento yo esto sentado en la sala de frente a la puerta y veo cuando un corsita de color gris se para en el estacionamiento detrás del carro de mi hermana, y en eso se devuelve uno de ellos y le dice a mi hermana tu que estas viendo allí chismosa, uno de ellos. Es todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. Y a preguntas formuladas por la Defensa, entre otras cosas respondió: “Si de verdad no los vi, pero mi hermana me dijo que el dinero que se habían llevado era el de la venta del inmueble de Cagua, de su casa. Es todo”. Quedando establecida con dicha deposición las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.

Con la declaración del ciudadano VELÁSQUEZ A.R., titular de la cédula de Identidad N.- 9.496.369, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, detective con 10 años de experiencia en la Institución, por haber practicado diligencia en la presente investigación, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas fue impuesta por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: “Ratifico el acta de investigación que se me pone de manifiesto. En esta acta dejo constancia de llamar a la señora Peggy para hacerle entrega de los memorando para la practica de la experticia del retrato hablado. Es todo”. Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas respondió de la siguiente manera: “1.- Tiene conocimiento de los hechos que originaron el presente caso? R: “Por ante la Comisaría se recibió denuncia de la señora Peggy, que en su casa se metieron varias personas que le quitaron treinta mil euros. Ella en la denuncia menciona a un amigo de la Policía Metropolitana del Estado Vargas que le parecía raro que la llamara tanto ese día, y que era raro que una de las personas llamaba. 2.- ¿Cuándo las características van con una impresión? R: Si la de las personas es igual a la de los testigos. Cesó”. Y a preguntas formuladas por la defensa, contesto de la siguiente manera: “1.- Usted se encargó de realizar los memoradum para que las personas realizaran retrato hablado, ¿recuerda usted si llamó al ciudadano J.V.G.V.? R: Yo dejo constancia del acta, del número del memorando y a quien va dirigido. Cesó”. Con cuya declaración se deja constancia, de una de la diligencia y actas de investigación, que se realizaron en la investigación.

Con la declaración del ciudadano J.W.J.M., titular de la Cédula de Identidad N.- 15.730.401, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía de Circulación del estado Vargas, con seis años de experiencia, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado, indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas fue impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, seguidamente se le puso de manifiesto el contenido de las actas suscrita por su persona, quien expuso: “Ratifico mi firma. Encontrándonos el día 19 de enero avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, empezamos a indagar con vecinos del sector con una señora de nombre Isbelia a cerca de un vehículo que lo habían estacionados unos policías, uno de nombre Pacheco.; notificamos por radio al Inspector S.J., los mismos notificaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y con las descripciones del vehículo supuestamente era robado, llevaron una grúa y se lo llevaron y dio positivo el procedimiento”. El ciudadano Fiscal, quien interrogo de la siguiente manera: “1.- En compañía de qué funcionarios se encontraba? . 2.- ¿En qué lugar específicamente del estado Vargas fue encontrado el vehículo? R: Tanaguarena sector El Tamarindo. 3.- ¿Qué lo hizo sospechar? R: Estaba escondido con un golpe. 4.- ¿Características del vehículo? R: Corsa, chevrolet, color arena, cuatro puertas. 5.- ¿Indagó usted sobre la propiedad del vehículo? R: Con la señora Isbelia, que A.P. conocía ese ciudadano. Ese señor dijo que un funcionario de la Policial Estadal. El carro esta muy escondido con un golpe. 6.- Le dijeron a usted a qué cuerpo policial pertenecía? R: A la Policía del Estado Vargas. Que estaba acompañado de otros ciudadanos que se fueron en la motocicleta. Cesó”. Y a preguntas formuladas por la defensa respondió de la siguiente manera: “1.- ¿Tiene conocimiento de qué pasó después? R: Pasamos el procedimiento. Cesó”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue recuperado el vehículo propiedad del esposo de la victima P.A., así como el hecho que fue presuntamente un funcionario de la policía estadal el que estaba involucrado en los hechos.

Con la declaración del ciudadano LONGA YURDIZ A.J., titular de la Cédula de Identidad N.- 17.153.269, de profesión u oficio Funcionario Policial (Policía Patrullero) adscrito a la Policía de Circulación del Estado Vargas, con once meses de experiencia, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado, indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que de seguidas fue impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, seguidamente le fue puesto de manifiesto el contenido de las actas suscrita por su persona, quien expuso: “Nosotros hicimos el recorrido como constantemente lo hacemos y contactamos con la señora Zenaida, que había un vehículo donde ella residenciaba. Luego J.P. nos indicó que tenía conocimiento del vehículo, que lo tenía un ciudadano que estaba uniformado camuflageado, que lo había visto antes en Naiguatá; llamaron a salcedo y con J.P. se trasladaron a Naiguatá y nosotros procedimos a trasladar el vehículo a la sede de la Policía. Y si ratificó el acta que suscribí”. Y a preguntas del ciudadano Fiscal contesto de la siguiente manera: “1.- ¿Cuántas personas integraban la comisión? R: De cuatro a cinco. 2.- ¿Qué le pareció sospechoso? R: Sin placas, chocado, además de lo que dijo la señora. 3.- ¿Recuerda las características del vehículo? R: Corsa, color arena, golpeado del lado izquierdo sin placas. 4.- ¿Qué le señaló la señora Zenaida? R: Que no tenía conocimiento del vehículo. 5.- ¿Con quién tuvieron conocimiento? R: Con el vecino de nombre de nombre Jhoan. 6.- ¿Qué le manifestó? R: Que lo había dejado una persona vestido camuflageada, que había visto en Naiguatá. El dijo que se había retirado en una moto con otro ciudadano. 7.- ¿Se presentó otra persona reclamando el vehículo? R: Sí, una que hizo presencia en la sede pero no se el nombre. 8.- ¿El señor Jhoan dijo el nombre? R: No, que lo conocía era de vista. Cesó”. Y a preguntas formuladas por el ciudadano defensor quien interrogó de la siguiente manera, respondió: “1.- ¿Qué tiempo tenía allí el vehículo? R: El ciudadano dijo que había amanecido allí, y él que lo dejó lo iba a buscar ese día a las seis de la tarde. Cesó”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue recuperado el vehículo propiedad del esposo de la victima P.A., la existencia del mismo, así como el hecho que fue presuntamente un funcionario de la policía estadal el que estaba involucrado en los hechos, ya que según señalaron los testigos, la persona que dejo el vehículo allí, tenia uniforme camuflageado de la policía estadal.

La declaración del ciudadano acusado P.L.R., por lo que se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando de la siguiente manera: “Buenos días, Soy P.L.R., soy inocente de todo lo que se me está acusando, estoy por un caso particular por unos euros. Ella me hace del conocimiento de bolívares de cincuenta y siete millones. En cuanto a los euros yo no se quienes se lo pusieron en las manos, ni quien ni cómo se. Ni mucho menos yo estuve presente cuando le pagaron la casa.; yo la conozco desde hace tres años por la venta de una cadena, ella me llama desde hace dos años para acá. Referente a la investigación los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no tomaron huellas dactilares y compararla haber si había similitud; no dicen que el sujeto tenía guantes o capucha; yo me presenté en el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas por lo de los euros y me despojan de mi celular, cédula y citación, y tuvieron mas de doce horas, salí de allí detenido y capturado; tuve más de trece horas que fui torturado, nunca me mencionaron del carro sino de los euros; me relacionan con las llamadas pero no tengo como justificarla. Luego me llevaron a mi comando hasta las cinco de las tardes; me llevaron a Medicatura Forense y estuvo presente la Dra. Carlisa Rojas. Mi sorpresa es que a los dos días me presentaron en el tribunal Segundo de Control por los seriales limados de mi vehículo, me dieron dos cautelares y el día lunes tenía captura por el delito que me acusan, hoy efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tenía la orden de captura y sabiendo que estoy en Macuto no me fueron a buscar sino después de mas de veinte días de lo que se me acusa. Es todo”. Siendo interrogado por el ciudadano fiscal de la siguiente manera: “1.- ¿Conoce a usted de vista, trato y comunicación a la señora P.M., desde cuándo la conoce y relación? R: Más de dos años y la relación es bastante sentimental. 2.- ¿Tenías usted conocimiento de la venta de una casa en Cagua de la señora Peggy y que iba a cambiar ese dinero por euros para irse a España? R: No. 3.- ¿Tenía conocimiento del dinero? R: Ella un día fue a Cagua, fue al Banco, salió con un sobre de manila. 4.- ¿Tiene usted teléfono? Sí. 5.- ¿Qué línea y número? R: Movistar Número 2791962. 6.- ¿Tuvo comunicación con la señora Peggy el día 03/01/06? R: Tuve comunicación el día 02 de enero, vía mensajes de texto. 7.- Le manifestó donde se encontraba ella ese día? R: En la ciudad de Caracas, me dijo que estaba en muchos sitios, en un juego de pelotas y otros sitios. 8.- ¿Le hizo mensaje entre las tres y cuatro horas de la madrugada? R: No. 9.-¿A parte de su nombre tiene un apodo o sobrenombre? R: En la policía me llaman Flipper. 10.- ¿Cómo explica que una de las personas asaltantes recibió una llamada telefónica con su número? R: Eso lo tiene que decir es ella, por que al teléfono se le apaga la luz, cómo escuchó mi voz y vio mi número. 11.- ¿Qué interés puede tener ella en ver y decir eso? R: No, no lo puedo explicar. 12.- ¿Conoces usted, al funcionario de nombre J.F.? R: Se que es funcionario, nunca hemos trabajado. 13.- ¿Tiene vehículo automotor? R: Sí. 14.- ¿Características de su vehículo? R: Rines de magnesio, capot negro, color plata, corsa. 15.- ¿Existe una experticia de las llamadas de entradas y salidas de dos teléfonos, reconoce como su número el 04142791963? R: No respondió. 16.- En un mensaje que usted envía coloca: Me involucraron en tus hechos de los euros, cómo sabía de la investigación en su contra, además de los euros cuando usted no conoce o a dicho que no sabía nada de euros sino de bolívares. Específicamente el día catorce de enero a las 07:48 horas de la noche dice: Me involucraron en los euros? R: Desde el día tres de enero se llevaba esta investigación específicamente J.S. me quitó el armamento y en su lugar me dijeron que a Peggy se le perdieron los euros, a las siete de la noche ya sabía que me estaban involucrando. 17.- Puede señalar ¿quién es Eucaris? R: Mi concubina. 18.- ¿A quién conoce como Marcanito? R: Un compañero, es funcionario, vendo ropa a mis compañeros y presto dinero. 19.- ¿Recuerda si usted tuvo comunicación ese día cuatro de enero con el funcionario Marcanito? R: No me dejaron ver los mensajes. 20.- El señor Marcano le deja un mensaje que le dejara los cheques en el Hotel Aeropuerto? R: Sí, unos que habían rebotados, de veinte mil pero no se lo llegue a dar porque estaba preso. 21.- La señora Peggy señala su insistencia de: ¿Cuándo ella iba a llegar a su casa en carayaca? R: Yo nunca le pregunté cuando llegaba, a que hora; sino que me encontraba en el Boulevard La Marina que cuando pasara verla. 22.- ¿Ese día usted laboró? R: Estaba franco de servicio. 23.- ¡Puede explicar qué es franco de servicio? R: Libre. Cesó. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensa a los fines de interrogar al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- ¿Usted dice qué conoce de vista, trato y comunicación a la señora Peggy era sentimental, explíquelo? R: Una relación más que todo telefónica, porque ella vivía en Cagua y bastante sentimental. 2.- ¿Por qué la acompañó a solicitud? R: Ella me dijo que la acompañara a hacer varias diligencias y una de ellas ir al Banco. 3.- ¿Después del retiro del dinero que hicieron? R: Fuimos a comprar cosas para unas hallacas, y yo a dar vueltas en caracas. 4.- ¿Qué día fue eso? El veintitrés de diciembre. 5.- ¿Ella vivía en Cagua? R: Si fui varias veces. A Cagua. 6.- ¿A usted, le consta que tiene una casa en Cagua? R: No, se que vive con su marido y su hija, pero no se si era dueña. 7.- Usted señala que su teléfono fue clonado? R: Yo no lo reporte porque me interesaba por unas fotos. Luego lo recuperé, vi que me clonaron el teléfono por los mensajes recibidos. 8.- ¿Recuerda usted el lugar? Detrás de la Avenida Ejército Pollo Katy. 9.- Usted hizo alguna denuncia a la empresa de qué le están gastando saldo? R: No, me di cuenta por los mensajes que estaban llegando y no eran para mí. 10.- ¿Usted declaró en el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R: Me hicieron muchas preguntas pero no levantaron ningún acta. 11.- La noche de los hechos dónde se encontraba? R: En el sector de C.L.M., con dos ex funcionarios uno de nombre Michel no recuerdo el apellido y otro H.C.. 12.- La última llamada que usted hizo a Peggy qué día y a qué hora fue? R: No recuerdo día, pero fue a invitarla a un juego, pero ella no me contestó. 13.- ¿A qué hora se acostó? R: Aproximadamente dos o tres de la mañana. 14.- ¿Su vehículo donde se encontraba? R: En mi casa. 15.- ¿Tiene garaje su casa? R: Sí. 16.- ¿Quién es Eucaris? R: Mi concubina. 17.- ¿Estuvo usted en el Rincón en diciembre del año pasado? R: Sí, ella me invitó a que pasara al rincón que ella estaba con sus familiares, y después me invitó a un restaurante P.M.. 18.- ¿Tiene conocimiento si otras personas sabían de ese dinero? R: No, pero podría ser otro funcionario. Cesó”. Quedando evidenciado con su declaración que sabía del dinero que había cobrado la ciudadana P.A. por la venta de su casa, ya que el mismo afirma que la acompaño hasta el Banco, donde según la declaración de la victima ella cambio un cheque por la cantidad de 57.000.000,00 millones de bolívares producto de la venta de su casa y que el ciudadano acusado la acompaño, declaración que fue corroborada por el acusado; reconoció haber llamado varias veces a la victima y saber que había echo la misma, durante el día 02 y madrugada del día 03 de enero de 2006, luego se contradice porque dice haberla llamado la última vez para invitarla a un juego pero supuestamente ella no le contesto; dice haber estado con unos exfuncionarios en el sector de C.L.M., y que su vehículo estaba en su casa, que le clonaron su teléfono, pero no hizo denuncia; dice no tener conocimiento de la existencia de los euros, pero en uno de los mensajes que envía desde su celular menciona que lo involucraron en lo de los euros.

La declaración de la ciudadana M.R.E.D.C., titular de la cédula de Identidad N.- 15.545.678, de profesión u oficio Fiscal de Seguridad Aeroportuaria, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado, indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, ser su concubina, por lo que de seguidas fue impuesta por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien rindió su testimonio de la siguiente manera: “La noche que ocurrieron los hechos estaba viendo televisión, mi pareja me dice que iba a dar una vuelta como a las diez y treinta, viene me trae chocolate y vuelve a salir, como a la una y treinta siento ruido en el área del garaje y veo a mi esposo y el ya estaba metiendo el carro en el estacionamiento. Cesó”. Al ser interrogada por la Defensa en virtud de ser el promovente, respondió: “1.- ¿Qué relación la une con el señor P.L.R.? R: Es mi pareja. 2.- ¿La noche de los hechos escuchó llegar a su pareja? R: Sí, se que llegó porque el perro estaba ladrando y vi por la ventana que da al estacionamiento que estaba. 3.- ¿La allanaron? R: Si, el 25 de enero, recuerdo que estaba Velásquez, Briceño con una orden en mi casa. 4.- ¿Qué encontraron? R: No consiguen nada, del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas prendas, sino de la Policía del Estado Vargas. Se llevaron su juego de esposa, cartuchos de bala, su arma de reglamento, una escopeta y nos teléfonos celulares que ya no servían. 5.- ¿Qué decía la orden? R: Dinero en efectivo, arma de fuego, teléfono celular. Cesó”. Al ser interrogada por el ciudadano Fiscal respondió de la siguiente manera: “1.- ¿Puede señalar su nombre completo? R: M.R.E.D.C.. 2.- ¿Cómo tiene conocimiento de por qué a su concubino lo estaban involucrando en un robo? R: Una llamada, el mismo, porque había recibido una citación. 3.- ¿Tiene usted teléfono móvil y número? R: Sí, número 2706281. 4.- ¿Para qué necesitó el nombre de la chama que lo denuncia? R: si le digo le miento. Pienso que debe ser para ver porque lo denuncia. 5.- Recuerda según los mensajes que entró y salió, un mensaje que dice ¿Qué pasó loco que estas haciendo? R: Yo acostumbro a llamarlo loco. 6.- ¿Recuerda usted la hora en qué llegó su marido? R: De dos a dos y quince de la madrugada. 7.- ¿Le comentó su esposo con quién se encontraba? R: No. 8.- ¿Cuál es la insistencia de llamar a Valdemar? R: Me imagino que necesitaba un abogado porque ya lo estaban involucrando. Cesó”. Quedando establecido con dicha deposición el conocimiento que tiene la ciudadana de los hechos.

La declaración del ciudadano MARAMARA CORREA V.A., titular de la Cédula de Identidad N.- 15.544.662, de profesión u oficio Oficial de Policía laborando en Valles del Pino, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el acusado, indicándole el nombre de el, a lo que manifestó, es conocido, por lo que de seguidas fue impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien rindió declaración de la siguiente manera: “El día de los hechos me encontraba laborando en el Centro de Atención al Ciudadano en C.L.M. y el señor Pedro pasó dos veces, como a las nueve y como a las once, hablamos de la ropa, de las esposas que ambas están embarazadas. Cesó”. Realizando la defensa su interrogatorio de la siguiente manera: “1.- ¿Conoce usted el señor P.L.S.M.? R: Sí. 2.- ¿labora con él? R: Sí. 3.- ¿Estaba de Guardia? R: Sí. 4.- Podría precisar hasta qué hora estuvieron dialogando? R: Como hasta la una y cuarenta hora de la madrugada más o menos, me dijo que iba a su residencia, que iba a dormir. Cesó”. Al interrogatorio del ciudadano Fiscal respondió de la siguiente manera: “1.- ¿Nos puede dar su rango dentro de la Policía del Estado vargas? R: Oficial. 2.- ¿Cuál es su nombre completo? R: MARAMARA CORREA V.A.. 3.- ¿Por qué está tan seguro de que ese día ocurrieron los hechos? R: Porque son procedimientos policiales que se escuchan por comunicación. 4.- ¿Ese día fue el único caso qué pasó? R: No, el más resaltante. 5.- ¿Por qué el más resaltante? R: Un secuestro. 6.- ¿Cómo considera que por un procedimiento? R: El día es el secuestro. Luego de varios días me entero por chismes de pasillo, presuntamente que estaba involucrado. 7.- ¿El referido se encontraba solo? R: Sí. 8.- ¿Cómo podría indicar qué dos funcionarios también se encontraba con el señor P.L.R.? R: No. 9.- ¿Qué otro funcionarios? R: Oficiales Estrudiller en el Hospital Alfredo machado. 10.- ¿Hay otra persona que de fe que desvío a su casa a la una y cuarenta hora de la madrugada? R: No. Cesó”. Con cuya declaración se contradice la declaración del ciudadano P.L.R.S., quien afirmo que se encontraba en un Sector de C.l.M. con dos exfuncionarios de nombre Michel no recordó el apellido y H.C., y el ciudadano declarante MARAMARA CORREA V.A. funcionario activo de la Policía del Estado, señala que estuvo con él en el Centro de Atención al Ciudadano en C.L.M., supuestamente como hasta la una y cuarenta horas de la madrugada. Negó que se encontrara el acusado con otras personas o exfuncionarios.

Con la declaración del funcionario F.J.P.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.673.581, de profesión detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación La Guaira, Vargas, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el hoy imputado, y manifestó que no, por lo que de seguidas fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 341, 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, “ratificando el avaluó prudencial suscrito por su persona así como también reconoció como suya la firma. Es todo, cesó”. Y a preguntas formuladas por la representante fiscal, entre otras cosas las siguientes:”Se realizó el avalúo por referencia de la victima a cuatro celulares, una cámara filmadora y unas prendas de oro; nosotros solo nos basamos en el precio que nos da la victima de los objetos descritos; no recuerdo el nombre de la victima; si ratifico el avalúo y la firma”, es todo, cesó”. Y a preguntas formuladas por la defensa, contestó entre otras cosas: “la parte agraviada nos suministra la información de los objetos; desconozco que entregara la factura”, es todo, cesó”. Con lo cual quedo establecido el precio que tienen los objetos robados, según el avaluó realizado por el experto.

Con la declaración de la ciudadana P.Y.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.567.612, de profesión comerciante, en su condición de VICTIMA, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal e impuesta por secretaría del contenido los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 del Código Penal vigente, expuso entre otras cosas las siguientes: ”El día dos de enero del corriente año, estábamos planificando con la familia del padre Omar y mi familia ir al juego de béisbol, desde la mañana, vamos a caracas y el acusado me llamo en todo el día para saber donde estaba que supuestamente quería darme el feliz año y le decía que estaba para el juego, se suspende el juego por lluvia y nos vamos al cine y el acusado me llama para saber a que hora llego estaba muy insistente y el padre Omar me dijo que le parecía raro tanta preocupación y yo le decía que era un amigo, cuando llegamos a Carayaca vemos que hay un velorio y damos la vuelta al carro y nos enteramos que era un tío mío y llamo a mi papa y le digo en eso me llama y me dice que porque no lo llame, le dije que me quedaba diez minutos mas y me iba cuando llego a la casa de mi mamá voy bajando vienen unos sujetos uno de ellos era negro y con chaqueta del CICPC y grito papa unos tipos y trato de cerrar la puerta y ellos me empujan y entran y nos dijeron que aquí se había metido un tipo que lo estábamos ocultando que donde estaba empezaron a revisar todo y el que me apuntaba me dijo no voy a perder el tiempo estamos por los euros que tienes porque mi comisario me dijo que tu los tenías en eso lo llama y me lo pasa y escucho que dice quitenle los euros no me le hagan daño solo el dinero y reconozco la voz de Pedro cuando volteo veo el numero y es 2721963 y es su numero a mi se me vino el mundo encima, el me lleva al cuarto de mi hija y me apunta le digo que si me deja en paz a mi y a mi familia yo le digo donde esta el dinero el me dijo que si y le doy los euros y se llevan los celulares, unas prendas mías una cama filmadora, las llaves de mi carro y pretendía llevarme a mi pero mi familia no los dejo, y9o se que era el acusado por que le reconozco la voz donde sea porque el era de mucha confianza para la casa y el era el único que sabia de los euros y mi familia, siempre estaba conmigo me escoltaba porque yo tenía el dinero encima siempre. Es todo, cesó”. Y a preguntas formuladas por la representante fiscal, contestó entre otras cosas lo siguiente:”Yo venia bajando por las escalera y cuando volteo vienen los cuatro sujetos y me abren la puerta y se meten a la casa; que ellos querían los euros, que no iban a perder el tiempo; se llevaron cuatro celulares, las llaves del carro, todas las prendas de oro la cámara filmadora; cada uno de ellos tenían una pistola eran funcionarios porque las armas eran de policías; el numero es 2721963; donde me pongan la voz reconozco que era de él; el al contrario no me reconocía la voz porque se confundía con la de mi hermana y la de mi prima; el negro me apuntaba con la pistola en la cabeza; yo al principio creyendo que eran policías les decía que estaban equivocados que era un abuso y cuando me dijeron que era solo por los euros me desvanecí; eran mas mensajes de textos que llamadas, es todo, cesó”. Y al interrogatorio de la defensa, contestó:”yo declare en el CICPC, fiscalia y aquí por primera vez; yo me fui el 26 de enero y llegue el sábado; yo vendí la casa y lleve los documentos al CICPC; el me acompaño a buscar el dinero; eran aproximadamente cincuenta y siete millones, no los depositaron en la cuenta porque había un problema con la cuenta porque esta a nombre de mi esposo y mío y yo soy la que manejo la cuenta y mi esposo no esta en Venezuela; ratifico que reconozco su voz; yo no estuve hospitalizada me llevaron al hospital para tranquilizarme y cuando vi que mi mamá busco a poli vargas me moleste con ella porque pensé que le iban a decir; me robaron los treinta mil euros; eran de quinientos la denominación; deberían ser como quince billetes; yo los tenía en el bolsillito de la cartera siempre los tuve encima”, es todo, cesó”. Con lo cual la victima ratifica su declaración y señala al ciudadano P.L.R.S., como la persona que envió a los autores materiales del hecho ya que el sabia que ella tenia ese dinero, por haberla escoltado en varias oportunidades, tener conocimiento de la venta de la casa, ratificó que reconoció la voz del ciudadano acusado cuando los agresores le pasaron la llamada, así como su número de teléfono, ratificó haber recibido llamadas y mensajes de texto desde el teléfono móvil del ciudadano acusado durante todo el día 02 y la madrugada del 03 de enero de 2006, es decir el día en que ocurrieron los hechos.

Con la declaración del ciudadano J.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.267.463, de profesión funcionario adscrito a la policía de Vargas, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 del Código Penal vigente, que contemplan el delito en audiencia y el falso testimonio, quien expuso entre otras cosas las siguientes: ”Yo estaba en Naiquatá fue una comisión a buscarme porque supuestamente participe en el hurto de un carro, me llevaron a la PTJ y me reseñaron”. Es todo, cesó”. Y a preguntas formuladas por la defensa, contestó entre otras cosas las siguientes:”No declare en PTJ; me hicieron unas preguntas de un vehículo después que me reseñaron allanaron mi casa buscando prendas; no conozco a J.P.; a P.R. lo conozco porque es mi superior”, es todo, cesó”.

A las pruebas testificales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, las cuales fueron leídas y consisten en: Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2006, suscrita y ratificada en juicio por los Agentes C.B. y M.O., en la cual realizaron el análisis de la relación de llamadas hechas y recibidas por los móviles 0414-2721963, propiedad del acusado P.R., 0414-1017047 presuntamente propiedad de los autores del hecho y al 0414-1444014 propiedad de la victima. Inspección Técnica 0100, realizada por los funcionarios Norkis Nieves y M.O., en el sitio donde fue localizado el vehículo, robado a la victima. Inspección Técnica 0015 de fecha 03-01-2006, realizada por los funcionarios Norkis Nieves y M.O., al sitio donde ocurrieron los hechos, es decir en la residencia de la victima. Avaluó Prudencial de fecha 07-02-06 suscrita y ratificada en juicio por el funcionario F.P., realizado a los objetos denunciados como robados. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con los principios de valoración, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para analizar y apreciar los elementos probatorios recibidos en la audiencia de conformidad con los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide hace un cambio de calificación en cuanto a la participación del ciudadano P.L.R.S., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, encuadrando dicha participación en el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, así mismo, debe señalar esta Juzgadora que dichos delitos se realizaron en una misma acción, razón por la cual, según sostiene la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debe ser considerado como un concurso ideal de delitos, es decir, debe tomarse en cuenta a los efectos de aplicar la condena el delito que contemple mayor pena, que en el caso de marras es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la participación y responsabilidad penal del acusado P.L.R.S. en el delito mencionado, ya que quedó plenamente comprobado en el debate oral, que el ciudadano acusado conocía bien tanto a la victima de los hechos como a toda su familia, que conocía la existencia del dinero, según el mismo lo reconoció, es por esta razón que cuando los autores materiales del hecho entraron armados detrás de la victima y su hermana a la vivienda, sabían cuantos hombres habían en la casa, preguntaban por la catira, por la flaca, conocían de la existencia del dinero, así como quien era la dueña del mismo; tenia monitoreada por medio del teléfono celular tanto a la victima como a su hermana, de todos los movimientos que realizaron durante todo el día 02 de enero y la madrugada del 03 de enero del presente año, hasta el momento en que llegaron a su residencia y es cuando proceden los autores materiales del hecho a entrar a la vivienda y cometer el hecho delictivo, es decir sabían perfectamente a quien buscaban y que buscaban, ya que le manifestaron a la propia victima, “que no querían perder tiempo y que venían por los euros, que su comisario sabía que ella los tenia…”, según el testimonio de la propia victima quien señalo al ciudadano P.L.R.S. como la persona que los autores materiales del hecho llamaban su comisario, puesto que reconoció su voz y su número de teléfono en una de las llamadas que éste le hiciera a los autores materiales del hecho en el momento en que perpetraban el delito; El Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2006, suscrita y ratificada en juicio por los Agentes C.B. y M.O., en la cual realizaron el análisis de la relación de llamadas hechas y recibidas por los móviles 0414-2721963, propiedad del acusado P.R., 0414-1017047 presuntamente propiedad de los autores del hecho y al 0414-1444014 propiedad de la victima, con el cual queda demostrado la veracidad de lo expuesto por la victima en cuanto a la cantidad de llamadas realizadas por el ciudadano acusado a su móvil durante los días 02 y 03 de enero del año en curso, y se evidencia el interés que tenia el mismo, en saber donde estaba y cuando llegaría a su casa, para poder alertar a los autores del hecho, tal como se evidencia de este mismo análisis de llamadas que relacionan el móvil propiedad del ciudadano acusado con el móvil 0414-1017047, el cual se presume sea de los autores del hecho, momentos antes en que fuese perpetrado el mismo, comprobándose así junto con la declaración de la victima y los funcionarios que realizaron el análisis de las llamadas la participación del ciudadano P.L.R.S., de conformidad con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; Inspección Técnica 0015 de fecha 03-01-2006, realizada por los funcionarios Norkis Nieves y M.O., al sitio donde ocurrieron los hechos, es decir en la residencia de la victima, la cual fue ratificada en juicio por dichos funcionarios, con lo cual quedó demostrada el estado en los autores materiales del hecho dejaron la vivienda, es decir, toda revuelta y desordenada. Inspección Técnica 0100, realizada por los funcionarios Norkis Nieves y M.O., en el sitio donde fue localizado el vehículo, robado a la victima. Avaluó Prudencial de fecha 07-02-06 suscrita y ratificada en juicio por el funcionario F.P., realizado a los objetos denunciados por la victima y sus familiares como robados durante el hecho delictivo, así como con la declaración de la victima quien señalo al ciudadano P.L.R.S., como la persona que envió a los autores materiales del hecho a perpetrarlo, puesto que según lo señaló, era el único, aparte de su familia que sabía que ella tenia ese dinero, así como por haber estado durante los días 02 y 03 de enero del año en curso llamándola y monitoreándola para saber exactamente donde se encontraba y poder dar las instrucciones a los autores materiales del hecho, quienes según su testimonio se referían a P.R. como su comisario y al cual ratifica haber reconocido en una de las llamadas que este le hiciera a los autores del hecho, mientras estos la mantenían en su poder, es decir reconoció tanto el número del móvil como la voz del acusado, siendo estimados por ésta Juzgadora como elementos de convicción probatorios de la corporeidad del ilícito previsto en el ordinal 2° del artículo 84 del Código Penal en cuanto a la participación y responsabilidad penal del ciudadano P.L.R.S. en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

IV

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado P.L.R.S., por su participación de conformidad con el ordinal 2° del artículo 84 del Código Penal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinal 4°, visto que los delitos antes mencionados se realizaron en una misma acción, y que según sostiene la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, deben ser considerados como un concurso ideal de delitos, es decir, debe tomarse en cuenta a los efectos de aplicar la condena el delito que contemple mayor pena, que en el caso de marras es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece, la pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años de PRISION y de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4° y 84 ordinal 2° del Código Penal Vigente se establece la pena aplicable en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por su participación y responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4° y 84 ordinal 2° todos del Código Penal, que deberá cumplir el acusado P.L.R.S. en el sitio de reclusión destinado para tal fin. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA: al ciudadano P.L.R.S., de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira , fecha de nacimiento 29-12-79, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Vargas, hijo de A.L.S. (V) y de P.R. (v), y titular de la cédula de identidad N° V-14.312.432 y residenciado en Urbanización La Marina , Avenida Principal, Calle La Palñera, Primera Casa, al lado de una plaza, C.L.M., Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por su participación de conformidad con el ordinal 2° del artículo 84 del Código Penal, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado P.L.R.S., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.312.432, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 22 de enero de 2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Este Tribunal no se pronuncia en relación al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DRA. R.M.F..

LA SECRETARIA,

AB. V.B..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

AB. V.B.

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