Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

203º y 154º

Cagua, 23 de Abril de 2014.

EXPEDIENTE: Nº 11-16211

PARTE ACTORA: P.L.R.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.277.089.

PARTE DEMANDADA: G.D.V.M.U., titular de la cédula de identidad Número V- 6.085.601.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES .

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA.

Por cuanto en fecha 03 de Diciembre de 2013, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Cagua, por decisión de la Comisión Judicial, según oficio No. CJ-13-4031, de fecha 04 de noviembre de 2013. ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 30/10/2012, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ejusdem, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. M.D.L.P.S.S..

LA SECRETARIA,

Abg. P.A..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. P.A..

Expediente Nº 11-16211

MDLPSS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR