Decisión nº MAY-240-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Mayo del 2.009

199º y 150º

SOL. N°. 5.395

SOLICITANTE: P.L.S.L., titular de la

Cédula de Identidad N°. 10.220.994.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: P.L.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.220.994, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio J.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. 8.955.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.206 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: CAMION, Marca: FORD, Modelo F 600, Año: 1.978, Tipo: CAVA, Serial de Carrocería: AJF60U67028, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: 8 CIL, Placas: 878RAI, Color: AZUL, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: L.E.L. y J.A.U.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.287.537 y 6.954.834, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano P.L.S.L., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/am.-

Sol. N°. 5.395.-

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