Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013449

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.A., en su carácter de Fiscal Superior (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad a los ciudadanos P.L.T.N., titular de la cédula de identidad N° 13.913.282 y YOLIMAR DEL C.D.R., titular de la cédula de identidad N° 14.432.001, de profesión relojero y ama de casa, respectivamente, residenciados en Callejón Las casitas, Sector La Aduana, casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctimas de la causa N° F-03- F20-164-04, que cursa por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de este Estado; quien expuso lo siguiente: "...El 20-08-2004, los ciudadanos A.R.L.A. y Guacarán Soto, nos agredieron frente de nuestra residencia, hecho que conoce la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, posterior de haber colocado la denuncia detuvieron a A.R.L.A., Guacarán Soto, y al adolescente A.J.R.P., concediéndole medida cautelar, los cuales como represalia al salir del tribunal y llegar al barrio, nos sacaron a piedra, boetellas y golpes de la casa, teniendo que pedir apoyo de la Policia del Estado para salir de nuestra casa, pero sin embargo salimos lesionados ambos y nuestra casa quedó destrozada. En este momento no tenemos sitio fijo para dormir, nos alojamos en diferentes sitios, hasta que las autoridades tomen una decisión, que quisiera que fuera pronto ya que no tenemos donde estar y no podemos acercarnos a nuestra casa sin el apoyo de a Policia. Por último es importante que sepan que estas personas amenazan también a nuestros vecinos de agredirlos y destrozarle la casa si hablan en su contra..." Es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar éllo que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de los ciudadanos P.L.T.N. y YOLIMAR DEL C.D.R., como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde labora y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para éllo o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, éllo en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio ( en esta Zona), en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 04, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud presentada por la Dra. A.M.A., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de las Víctimas ciudadanos P.L.T.N. y YOLIMAR DEL C.D.R., extensible a los familiares que cohabitan en su residencia en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior (E) de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde labora y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector. b) Si el acceso del lugar de trabajo lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, éllo en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio ( en esta Zona), en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de B.d.E.A., a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese a la Dra. A.M.A., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. N.R. .

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