Decisión nº 389-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de octubre de 2013

203º y 154º

Asunto: CA-1620-13-VCM

Jueza Ponenta: Abogada R.M.T. (Presidenta)

Resolución Judicial Nº 389-13

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir del recurso de apelación interpuesto por el abogado P.M.C., contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 300 numeral 1) en la causa seguida contra el ciudadano imputado J.F.A.C., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Revisado el recurso de apelación interpuesto pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Con respecto al requisito exigido por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Corte observa, que el abogado impugnante detenta la legitimad para ejercer el recurso.

Ahora bien, en cuanto a la recurribilidad de la decisión impugnada se observa que la misma no es apelable por la vía de la apelación de autos, en razón que no le pone fin al proceso ni causa gravamen irreparable, por lo tanto, toda vez que el decidir sin lugar la solicitud de sobreseimiento no impide el ulterior ejercicio de los derechos del investigado ni la salvaguarda de las garantías constitucionales y legales durante la investigación, por lo cual se concluye que dicho recurso se encuentra comprendido dentro de la causal de inadmisibilidad mencionada, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo Inadmisible. Y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones Accidental con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.M.C., contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 300 numeral 1) en la causa seguida contra el ciudadano imputado J.F.A.C., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, Notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal el expediente al Juzgado a quo. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

ABOGADA V.A.

LA SECRETARIA,

G.R.L.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

G.R.L.

Expediente CA-1620-13-VCM

RMT/NAA/VA/grl/rmt.-

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