Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Felix Benitez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003685
ASUNTO: RP11-P-2006-003685
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abg. L.M., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado: P.M.B.C., por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el asunto seguido al ciudadano: P.M.B.C., por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. F.B.P.
El SECRETARIO JUDICIAL
Abg.- Y.L.
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