Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.270 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: P.M.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.217.276.

APODERADO JUDICIAL: A.B.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.104.

MOTIVO: inserción de acta de estado civil.

I

Por escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2006, por el ciudadano P.M.C.L., solicitó a este Tribunal ordenara la inserción de la partida de defunción de su hermana ciudadana D.M.C.L., alegando que la misma no aparece registrada en los libros de defunción llevados por la autoridad civil respectiva no obstante haber fallecido en la carretera Petare- Guarenas, kilometro 13, barrio El Carmen, según certificado de defunción Nº 28, emitido por el Dr. R.R..

En fecha 26/10/2006, compareció ante el Tribunal el solicitante debidamente asistido de abogado y consignó la siguiente documentación: copia de certificado de defunción Nº 28, emitido por el Dr. R.R., copia de la cédula de identidad de la fallecida y copia de la cédula de identidad del solicitante; posteriormente este Juzgado instó al solicitante a consignar documento emitido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde se hiciera constar la falta de inserción de la mencionada partida.

Admitida la solicitud en fecha 15/12/2006, se emplazó a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, mediante un edicto que se ordenó publicar en el diario “EL NACIONAL”, con la advertencia de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., del DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a la consignación de dicha publicación en el expediente. Asimismo, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por medio de boleta. Se cumplió con la publicación del edicto ordenado en el diario “EL NACIONAL”, y la consignación del mismo por parte de la solicitante, en fecha 21/05/2007. Se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público en fecha 31/05/2007.

Posteriormente en fecha 13 de junio de 2007, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en la presente solicitud, se dejó constancia en las actas del expediente que no compareció al acto, ni el solicitante ni terceros interesados a formular oposición a la presente solicitud de inserción de partida de defunción y en virtud de ello y conforme a lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió a pruebas la presente solicitud por los tramites del juicio ordinario, tiempo durante el cual el solicitante promovió el mérito favorable de autos.

En fecha 10 de octubre de 2007, mediante auto para mejor proveer, se instó al demandante a consignar el certificado de defunción en copia certificada, así como se ordenó la comparecencia de dos (2) testigos, que pudieran dar fe de la circunstancias de la muerte de la ciudadana D.M.C..

II

Vencido el lapso de probatorio, la causa quedó en la etapa de ser fallada.

Para decidir, se considera:

El solicitante con su escrito libelar arrimó los siguientes documentos:

1) copia certificada del certificado de defunción distinguido con el Nº 28, emitido por el Dr. R.R. en fecha 28 de mayo de 1995, a nombre de D.M.C.L., con lo cual queda demostrado que en la preindicada fecha falleció D.M.C.L., titular de la cédula de identidad número V-6.953.543.

2) oficio emitido por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 2006, dirigido a este Juzgado, en el que la mencionada oficina de registro informa que la partida de defunción de D.C.L. no fue asentada por ausencia de sus familiares en la oportunidad fijada para la declaración del acto, con lo que queda evidenciado que la partida de defunción de la prenombrada obitada no fue asentada en los Libros respectivos.

3) Adicionalmente, constan en el expediente las declaraciones de las ciudadanas L.E.O.G. y H.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.098.601 y V-5.513.951, respectivamente, quienes como hechos relevantes para la resolución de la litis declararon, que conocieron a la extinta D.M.C.L., que por ese conocimiento saben que ésta falleció y que sus padres son P.R.C.L. y M.L.L.. La declaración de las deponentes es aceptada por el Tribunal porque declararon en forma conteste entre sí y con las pruebas documentales analizadas en puntos anteriores de esta misma decisión así como la edad de éstas, hace nacer la convicción moral en el ánimo de este juzgador de aceptar como ciertos los dichos expresados en sus declaraciones y como no aparecen noticias de algún interés personal entre dichas ciudadanas y el demandante, y tampoco hay evidencias de sacar las deponentes alguna ganancia con el éxito o fracaso de la pretensión del accionante, deben valorarse sus declaraciones. Así se declara.

En virtud de lo expuesto, y dado que ninguna persona realizó oposición a la solicitud considera este jurisdicente que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de acta de defunción planteada en estos autos, por cuya razón así se mandará insertar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar CON LUGAR la solicitud de inserción de acta de defunción interpuesta por el ciudadano P.M.C.L., identificado en punto anterior de esta decisión;

SEGUNDO

como consecuencia de la anterior declaración, ordenar la inserción de la partida de defunción de la extinta D.M.C.L., titular de la cédula de identidad número V-6.953.543, en los libros correspondientes y, en consecuencia, téngase a la obitada como fallecida el 28 de mayo de 1995, como se indica en el certificado de defunción número 28, emitido por el Dr. R.R..

TERCERO

oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR