Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL 1° DE CONTROL

DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO

Carúpano, 23 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007935

ASUNTO: RP11-P-2012-007935

RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrado como ha sido en el día: 22 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial de ratificación de Medidas en el presente asunto Nº RP11-P-2012-007935, seguido al imputado: P.M.V.G.. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, se encuentran presentes en sala: la victima ciudadana: M. delV.M. de Viña, el imputado P.M.V.G. y la Defensa Privada Abg. M.M., la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. E.H. comisionada a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.

DEL FISCAL:

Acto seguido se le otorga la palabra con posterioridad a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal en comisión de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico por el día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 91 de la Ley Especial, solicito respetuosamente al tribunal sirva a ratificar las medidas de protección y seguridad establecida en los artículos 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; establecida a favor de las ciudadana: M.D.A.M. De Viña, medidas impuestas en fecha (06/10/2012) en contra del ciudadano: P.M.V.G.. En virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.M. de Viña. Se deja constancia que la representación fiscal hace una narración de los hechos y asimismo ratifico todas y cada una de las acta que comprenden la presente causa y que han dado origen a la presente investigación penal es de poner en manifiesto que en la causa consta acta levantada en la fiscalia de la ministerio publico donde la victima expone los nuevos hechos de violencia a los que ha sido sometido en ciudadano imputado, por lo que solicito se ratifique las medidas impuestas por el órgano receptor, así como las que ha bien crea conveniente el tribunal. Solicito se escuche a la victima, igualmente solicito copias simples de la presente acta Es todo.

De la victima:

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima: M.D.V.M. de Viña, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.710, plenamente identificada en autos; quien expone: “El día 06/10/2012, mi esposo salio en la mañana y me mando un mensaje preguntándome que si me había ido para Río Caribe, me amenazo y me dijo que era mejor que no lo hiciera porque tenia que hablar conmigo, aludo a que anteriormente venia levantándome injurias , al recibir el mensaje me sorprendí y me quede en la casa. Al llegar me dijo que me iba a dar 5 minutos para que le respondiera lo que me iba a preguntar, y dependiendo de cómo yo le respondía me dejaba tranquila o me golpeaba. Le pregunte por que me iba a golpear y me dijo que según el yo y que le he sido infiel con tres personas dos de ellos colegas, el siguió hablando y yo me moleste. El puso el cronometro de su teléfono para contar los 5 minutos. Y yo le dije bueno como yo se que todo lo que tu me estas diciendo es mentira yo le dije que iba a llamar a una persona para que sirviera de testigo. Cuando llame me tranco el teléfono y me dijo se te acabaron los 5 minutos y me colgó la llamada. Me fui de allí y el me siguió y llamo al niño diciéndole que se acercara para viera como golpeaba a la prostituta de tu mama, mi hijo vio como el me trataba sin poder hacer nada. Le dije que todo lo que el me había dicho eran calumnias me seguía maltratando y llamando prostituta. Le pregunte porque tantas agresiones verbales y físicas. Me siguió rodeando por la casa diciéndome que me fuera. Le dije que no podía ir así y el insistiendo me pidió que me fuera, como pude me bañe y me fui de la casa por los dolores en el brazo de tanto que me lo forcejeo. Aparte de los nervios me bajo el periodo fuera del tiempo. Me fui con mis padres a poner la denuncia con ellos y me mandaron a hacer un examen medico forense y para un psicólogo. Después de hacerme los exámenes me fui a buscar al niño. Toda la semana siguiente me quede en casa de mis padres, cuando quise retornar a la casa el domingo 14 el niño se bajo primero y subió y su para le dijo que yo no podio entrar a la casa. Yo S. y fui nuevamente a la unidad de la policía y al regresar el señor estaba en la puerta con el niño y ya le había cambiado las cerraduras al portón el policía trato de mediar para que yo entrara a la casa el reconoció que me había maltratado el brazo pero que no me había golpeado. Yo no quería hacer mudanza en ese momento yo lo que quería era volver a la casa que el me proveyó cuando nos establecimos como pareja. Yo tuve que dejar a mi hijo con el y me dolió mucho. Yo tenía mi oficina contable allí y el fiscal me dijo que podía sacar mis cosas para poder trabajar. El día viernes en la mañana fuimos a buscar mis cosas y la policía levanto un informe por orden del tribunal para que retirara mis cosas. Un día el niño me llamo para que lo fuera a buscar porque su papa lo había ofendido y botado de la casa. Al llegara a la casa conseguí las cosas del niño metidas en bolsas, en eso el bajo y desmintió lo que me había dicho el niño, se puso agresivo nuevamente y me saco mis cosas también en bolsas., yo le dije que no podía llevarme nada en ese momento, porque era de noche. Todo lo que paso fue en frente de la policía y no hizo nada, incluso a mi papa también le falto el respeto, he perdido varios clientes porque mis cosas de trabajo están en la casa y el no me deja entrar. Yo lo que quiero que por todo lo que hemos pasado mi hijo y yo, yo quiero es que aparte de que se ratifiquen las medidas impuestas por la fiscalia se me restituyan mis derechos al hogar a mi y a mi hijo porque estamos en casa de mi padres. Es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: P.M.V.G., V., de 44 años de edad, nacido el 09/05/1968, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.752, profesión u oficio: Licenciado en Nutrición y Dietética, hijo de P.M.V.H. y M.J.G., residenciado en: Calle Caracho Quinta Ivemar casa S/n, planta alta. C., M.B.E.S., quien manifestó: el día 6/10/2012 en horas de la mañana yo salí de mi casa porque estaba asistiendo a terapia, en el centro de cubanos al lado de la alcaldía, yo salí posterior a haber realizado las hogares del hogar que estoy acostumbrado a hacer por la enfermedad que tiene la señora, estando en el centro de rehabilitación recibo una llamada telefona anónima diciéndome que me querían ver en los bancos de la plaza colon, porque me iban a entregar pruebas de unas fotos donde se demuestra la infidelidad de la señora, anteriormente yo había recibido una llamada en la que me decían que mi esposas me estaba montando los cachos y que no era una mansa paloma, ella y yo tuvimos u a discusión y ella me refirió que no habían ninguna prueba. Yo le hable de las fotos diciendo el a ver si se iba a desnegar, yo deje de hacer la terapia viendo la hora y me fui al banco a esperar a la persona, paso el tiempo se hicieron las 10.30 am yo estaba muy molesta por la situación y como sabia que iba para río caribe porque allá es donde vota yo le pasee un mensaje donde le decía es mejor que no te hayas ido para rió caribe, porque si llego a la casa y no te encuentro voy a agarrar todas tus cosa y las voy a quemar. Eres inteligente así que espero este en la casa cuando yo llegue. En vista de la situación tome un taxi y me fui a la casa, subí y la consigo en la cocina limpiando en la cocina lo que se iba a cocinar. La llame y le dije que quería la verdad. Le pregunte si me había sido infiel y de ser así que recogiera todas sus cosas, que yo le daba el día completo para que lo hiciera. Se sentó le di las explicaciones del caso y le di 5 minutos para responderme pero solo la verdad. Ella se molesta y me negó rotunda y absolutamente. Llamo a sus padres para que sirvieran de testigos. Yo le dije que no lo hiciera y en eso llama a la mujer de un primo de la L.A. conocida como la chichi y le dice que yo la estaba amenazando si no le decía toda la verdad. Se pusieron a hablar diciendo que yo le la había golpeado. A ella se gasto el saldo de su teléfono yo no le tranque ninguna llamada. Le dije tu si me fuiste infiel y yo te descubrí aquí en la propia casa, ella se molesta y me empieza a insultar hay un ventilador prendido ella lo agarrar y me lo lanza el ventilador se cae y en eso el niño escucho el golpe del ventilador en el piso y se acerco al cuarto a preguntar. Ella va a la cocina y agarro un cuchillo yo voy a la cocina y le digo por favor recoge tus cosas y vete de la casa, ella me amenazo con el cuchillo diciéndome que tenia que pedirle perdón y le dije yo no nací ese día. Ella lanza el cuchillo y yo me devuelvo y ella me da en la espalada. Lo que tu quiera decirme me lo dices de boca porque yo también se me defender en eso fue cuando comenzamos forcejear y yo la tome por las manos. Ella suelta un a mano y cuando yo le inmovilizo la otra es cuando ella cae al piso. Estando semi sentada en el piso yo le dije tengo 16 años viviendo contigo y nunca te he puesto una mano encima. Si no lo hice cuando te sorprendí con el vecino menos ahorita. Ella se va al cuarto yo la seguí y le dije que lo mas viable era que cada quien siguiera su camino, que en vez de que el niño viera a sus padres peleando todos los días, pues la idea es hacer del niño un buen hombre, ella me dijo que iba a hacer hasta lo imposible por salvar su matrimonio y yo le dije que vas a salvar tu si esto esta insalvable. Me retiro del cuarto y cuando regreso la consigo mandando un mensaje y se lo quite. El mensaje decía mama ubica a Idal, yo no se ni quien es ese, será uno de sus amantes, y decía pedro me dio una golpiza. Yo empiezo bajo la rabia y consigo varios mensajes donde veía todas las conversaciones que tenia con la prima en los que le decía todo lo que tenia que hacer. Esta señora hace como un año abandona no a su marido y a sus 3 hijos para irse con un cubano para cuba, tuvo como 3 meses por allá y se regresa a Venezuela y ahora es la mujer del mundo. Cuando estoy trabajando o fuera del apartamento ella se la pasa en el apartamento y dejan a los hijos solos, para ella irse a sitios de brujería y aquí tengo pruebas de ello. Oración a santa marta la dominadora el niño me dijo que esta señora le rezaba todas las noches y le prendía velas. Yo pase 7 semanas fuera de la ciudad y ella me llama diciéndome que había soñado con su abuela diciéndole que tenía que hacer unas cosas para mejorar. Con ruda agua bendita y piñón, y el día que yo regrese quería que ese día me diera el baño y yo le dije que no. Registrando yo conseguí el sueño de la abuela escrito pero o tenia todos lo que ella me había dicho y en la parte de atrás decía otras cosas. Yo entro y esta el vecino en la casa con una actitud exorbitada. Y la señora sed estaba bañando una señora que ni siquiera esta acostumbrada a bañarse, porque es la ultima que lo hace, la cama semi acomodada y con todo y eso no digo nada cuando regrese fue cuando le reclame, ella se molesto y me grito me dieron ganas de cagar y no sea embustera porque ni siquiera había el olor, ella sufre de estreñimiento y cuando va al baño impregna toda la casa con el olor. Se lo le reclame y ella le provoco bañarse ese día de pies a cabeza porque hacia mucho calor, aparte con la puerta abierta. Yo lo lamento pero yo su infidelidad no se la perdono, este apartamento le pertenece a mi familia me lo cedieron para que estuviéramos allí y le pedí que se fuera y lo hice de buena manera. No para que ella metiera al vecino y lo hacia cuando yo estaba de viaje. Su modo operando es mandar al niño a jugar y quedarse con el señor. Yo recibí llamada de su hermano amenizándome, no siquiera le atendí. Cuando llegue a la habitación estaba con su mama y le dije dile a tu hermano que no me amenace que si el tiene 2 bolas yo también tengo 2 y me di media vuelta y me fui. La señora se fue de la casa y apareció a los 7 días con unas cosas. Yo le dije a ella que se quedara con sus padres hasta tanto estuviésemos en la fiscalia. La policía accedió a que no se quedara le preguntaron al niño si quería quedarse y el accedió a quedarse, 10 días depuse el niño estando en mí oficina quería ir al caber y el niño se molesta tanto que el en mi presencia llama a su mama para que lo fuera a buscar. Es todo.

DE LA DEFENSA:

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: en vista de que la presente audiencia de ratificación se ha extendido tanto y aun faltan pruebas por incorporar por parte de mi defendido esta defensa le solicita que le sean ratificadas las medidas solicitadas por el ministerio publico mas aun las relacionadas con el abandono de hogar, esta quede sujeta no solo a su buen criterio sino a que se le permita a mi defendido presentar todas la pruebas por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico a objeto de que se pueda presentar el acto conclusivo, ya que de lo contrario se le estaría violentando sus derechos. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL TRIBUNAL:

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, ordinales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; oído lo manifestado en esta sala por la víctima, así como lo expuesto por el imputado de autos y escuchado los argumentos de la defensa Privada; éste Tribunal Primero de Control, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se procede a ratifica las Medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano: P.M.V.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, o mantener trato directo con ella Y SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano: P.M.V.G., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano: P.M.V.G., amenazar, física, verbal psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativa de soluciones a los conflictos que presente; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M.D.V.M. de Viña. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano: P.M.V.G., V., de 44 años de edad, nacido el 09/05/1968, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.752, profesión u oficio: Licenciado en Nutrición y Dietética, hijo de P.M.V.H. y M.J.G., residenciado en: Calle Caracho Quinta Ivemar casa S/n, planta alta. C., M.B.E.S., por la presunta comisión de los delitos: los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, en perjuicio de la victima M.D.V.M. de Viña. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano: P.M.V.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, o mantener trato directo con ella Y SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano: P.M.V.G., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano: P.M.V.G., amenazar, física, verbal psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativa de soluciones a los conflictos que presente; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M.D.V.M. de Viña. Todo lo anterior por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la M. a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. C..-.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. A.P.

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