Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 29 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002226

ASUNTO : RP01-P-2010-002226

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:20 PM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. M.M.S., acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. H.M.V. y del Alguacil J.Y., a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado P.M.G.R., venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.120, domiciliado en Casanay, Calle Ecuador, a media cuadra del Mercado Municipal, Casa S/N°, Municipio A.E.B., Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. J.P.B., la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G. y el imputado de autos quien se encuentra en libertad. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante en los folios 70 al 86, donde se expone que en fecha 20/05/2008, cuando funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de comisión por el Sector Las Varas del Municipio A.E.B.d.E.S., pudieron observar un vehículo tipo camión 350, de color blanco que se dirigía con sentido a la localidad de Casanay, el cual estaba cargado y cubierto con una lona de color anaranjada, de inmediato los referidos funcionarios procedieron a darle la voz de alto, identificando al conducto como J.C.d.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.788.907, procediendo a practicar el chequeo de la carga que se encontraba dentro del referido vehículo, pudieron constatar que se trataba de cuartones de madera de la especie apamate, de inmediato le solicitaron al conductor el permiso o guía de movilización del referido productor forestal, manifestando el mismo no poseer permiso alguno, en vista de tal situación procedieron a efectuar la retención del vehículo y del producto forestal en el transportado. Posteriormente procedieron al conteo del mismo resultando ser la cantidad de setenta y cinco cuartones arrojando un total aproximado de 4.800 Metros cúbicos de madera aserrada de la especie apamate. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Reservado. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorga la palabra al imputado quien expone: “No deseo declarar. Es todo.”. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G., quien expuso: “Revisada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado, se puede observar que están llenos los extremos exigidos en la Ley para que pueda ser admitida. No obstante ciudadana Juez si observare algún elemento que pueda acarrear la nulidad de la misma, le pido la decrete. Solicito que en la oportunidad debida, y de ser admitida la acusación, se le otorgue la palabra a mi representado a los fines que manifieste su voluntad de aceptar los hechos y sea informado del procedimiento de admisión de los hechos. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en contra del imputado P.M.G.R., y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra del acusado P.M.G.R., venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.120, domiciliado en Casanay, Calle Ecuador, a media cuadra del Mercado Municipal, Casa S/N°, Municipio A.E.B., Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 70 al 86 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso y no me voy a meter más con él. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Tal y como ha manifestado mi defendido de forma voluntaria y espontánea, admitiendo los hechos plasmados en la acusación fiscal del Ministerios Público, solicito se imponga del procedimiento de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Asimismo solicito le sean impuestas las condiciones más favorables para mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”. Se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, quien expone: “Esta representación fiscal no presenta oposición alguna. Es todo.”. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano P.M.G.R., venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.120, domiciliado en Casanay, Calle Ecuador, a media cuadra del Mercado Municipal, Casa S/N°, Municipio A.E.B., Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 3.- Sembrar quince (15) árboles de la especie apamate, los cuales deberá ser sembrados de la siguiente manera: siete (07) árboles en el Parque de Casanay y ocho (08) árboles en el Río Figuera, ordenándose oficiar Al Ministerio del Ambiente a los fines que supervise la siembra de los mismos. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado P.M.G.R.. Se acuerda librar oficio al Ministerio Público a los fines que supervisen la siembra de los árboles de apamate. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 PM

La Juez Segunda de Control

Abg. M.M.S.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental

Abg. J.P.B.

La Defensora Pública Cuarta

Abg. O.G.

El Acusado

P.M.G.R.

El Alguacil

J.Y.

La Secretaria

Abg. H.M.V.

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