Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Absolutoria

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado S.A.R.M. y el secretario de sala Abogado A.B. para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2003-000033 Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los acusados: P.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.559, comerciante, domiciliado en el Barrio Cruz de la unión, Calle S.T., Casa S/N, Cumaná; M.A.M.G., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° 11.379.646, comerciante, domiciliado en el Barrio Boca Sabana, calle Boulevard, casa S/N, Cumaná Estado Secre; M.A.M., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 3.605.721, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, Calle S.T., Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, cuya defensa fue ejercida por la Abogada O.G., Defensora Pública Penal, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido.

La parte fiscal: Quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar la que ocurrieron los hechos y ratificando la acusación fiscal presentada ante el Tribunal de Control la cual fue debidamente admitida y ratifico en este acto las pruebas ofrecidas en su oportunidad solicitó se sirva enjuiciar a los acusados y se impusiera la pena correspondiente.

Ofrece la representación fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público:

La declaración de los expertos: B.R.F., adscrito al destacamento N° 907, de la Guardia Costera, estación Cumaná; J.L.M., adscrito al destacamento 78 de la Guardia Nacional, con cede en Cumaná; J.R.M.C., Coordinador de conservación ambiental de la dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

La declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional: Rolman G.F.; O.J.M.; G.P.M.; S.M.S.; J.S.F., todos ellos adscritos al destacamento 907 de vigilancia costera, estación Cumaná.

La incorporación por su lectura de las siguientes pruebas documentales:

  1. - Informe de actuación Técnica suscrito por el licenciado J.R.M.C..

  2. - Experticia de reconocimiento N° 006 realizada al vehículo automotor retenido en el procedimiento Ambiente recussos Naturales.

  3. - Informe de experticia realizada a las armas de fuego, linternas, baterias, pilas y conchas.

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental acusación en el juicio oral y público en contra de los acusados P.M.M.G., M.A.M.G., M.A.M., titulares de las cédulas de identidad N° 8.640.559, 11.379.646, 3.605.721 respectivamente, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente.

Señala la Defensa.- Abogada O.G. quien expuso: “Oída la acusación fiscal en contra de mis defendidos, en la cual se declarará la inocencia o culpabilidad, solicito se declare inocentes a mis representados y su conducta y antes de sentenciar va a tener usted a su vista los testigos que la fiscal mencionó y de alguna manera ver que la fiscal tiene los elementos suficientes y son las pruebas que las que deben determinar la conducta que desplegaron mis defendidos, analizando la figura de cazar que es la acción de dar muerte y perseguir, en base a esta acción de cazar se limita a hacer unas conjeturas que usted debe de analizar para saber si fueron los que mataron el animal y no existen ninguna prueba que la fiscal pretende traer al juicio, en el momento de hacer su decisión tome en cuenta la cultura de la mayoría de las ciudades, y la lapa fue encontrada en la vía cuando regresaban de la población de cocollar de una finca que poseen y que los mismos fueron en búsqueda de la lapa, y el animal pertenece a la fauna silvestre, e incluso esa lapa fue examinada y estaba en estado de putrefacción y la misma fue enterrada. (Sic) Recogida del acta de debate.

II

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS.

Se le impuso los acusados, P.M.M.G., M.A.M.G., M.A.M., del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligados a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizara, quienes manifestaron no querer declarar excepto el acusado M.A.M., quién al final del Juicio manifestó: “El día 03-04-2003 venia en mi camioneta acompañado de mi hijo y mi sobrino de un sembradío que teníamos en la vía Cumana-Cumanacoa y encontramos un animal herido en la orilla de la carretera lo recogimos y mas adelante había un punto de control nos revisaron encontraron una linterna y tres escopeta”. (Sic) Recogida del acta de debate.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:

El testimonio del experto J.L.M., adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en Cumaná, quien compareció a juicio previo juramento de decir la verdad, declaro: “El día 11-04-2003 fui designado para realizar experticia aun vehículo verde año 81, el cual el serial de chasis y placa estaban en original y el serial del motor no era el mismo de la planta ensambladora del año y modelo del vehículo”. (Sic.) Recogida del acta de debate. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del Funcionario ya que la misma aporta elementos probatorios solo en cuanto al del vehículo donde se desplazaban los acusados, mas no en cuanto a la autoría o participación de los acusados en el delito que se les acusa, por lo tanto se estima.

El testimonio del experto J.R.M.C., Guardafauna, Coordinador de conservación ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y declaro: “En abril de 2003 llego una solicitud a los fines que algún funcionario hiciera una experticia en fauna silvestre acudiera a la vigilancia costera para realizar la experticia aqouti paca, denominada LAPA, que estaba muerta y congelada y tenia impacto de perdigones en la costilla y cara levante informe y lo envié a la fiscalía dado las características del animal”. (Sic.) Recogida al acta de debate.

A las preguntas de la fiscalía respondió: La fauna silvestre estaba en tiempo de caza?: estaba en veda. Cual es esa temporada de caza?: comienza en enero y termina el 30 de marzo. Que significa la acción de cazar una fauna silvestre: la acción implica, persecución, muerte y búsqueda de la fauna silvestre. Siendo las 03:15 de la tarde el juez solicito a las partes le disculparan retirarse de sala a la oficina de participación ciudadana donde requerían su presencia. Siendo las 03:20 el juez presidente hace nuevamente acto de presencia en sala y se continúa con el interrogatorio al experto. ¿Dónde vive esa especie?: es un roedor y se caracteriza por vivir en hojarasca, zona de bosques y tronco de árboles y se alimenta de hormigas entre otras cosas. De acuerdo de lo que implica la acción de cazar y el sitio donde habita la especia se puede entender que cuando nosotros sacamos a este animal de su hábitat natural estamos ejerciendo la caza?: si claro, incluso perseguirlo y sacarle fotografía. Cual fue la causa de la muerte del animal?: tenia varias heridas causadas por perdigones lo que fue la causa de la muerte. Cuales son las arma de cacerías permitidas?: las calibre doce. De acuerdo a su experiencia se puede cazar de noche?: no, la caza esta permitida desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Esta permitida usar linternas para cazar?: si es de día si pero de noche no.

A las preguntas de la defensa respondió: Ese tiempo de veda aparece en resolución?: si, Aparece en el calendario cinegético abre el 1 de noviembre el tiempo de caza deportiva de la fauna y de acuerdo a cada característica de la especia ellos van definiendo las temporadas en que se puede capturar distintas especies, por lo menos en enero esta permitido por su abundancia, lo que llamamos desde el 1 de noviembre hasta la posibilidad es veda parcial, y la veda parcial es solo para la casería deportiva. Cuándo llego el la guardia costera verificó si la lapa estaba congelada?: SI y permanecía en un congelador. En que parte tenia la marca de perdigones?: a nivel de la costilla y la cara. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del experto ya que la misma aporta elementos probatorios solo en cuanto a la muerte de un animal de la especie Agouti Paca, mas no en cuanto a la autoría o participación de los acusados en el delito.

La declaración del funcionario O.M., adscrito la destacamento adscrito al destacamento 78 de la Guardia Nacional, quién compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “En día 3 -04-2003, estaba en el punto de control Cumaná-Cumanacoa en el sector puerto de la madera, venían tres ciudadanos en un vehículo color verde a quien se les ordenó orillarse y se le revisó el vehículo y tenían armas de fuego, linternas de frente, cuchillo, balas dos de ellas percutidas y en la parte trasera traían una lapa. (Sic.) Recogida del acta de debate.

A las preguntas de la Fiscalía respondió: Que día y hora eran: 3 de abril como a las 1 de la mañana. Sabe usted si las personas que venían en esa camioneta están en sala?: si. Que vio usted que la lapa estaba muerta?. En esa oscuridad no se podía determinar la causa de la muerte. Cuando sacaron el animal pudieron ver cual fue la causa de la muerte?. Cerca de la cabeza tenía una mancha en la cabeza. Las armas encontradas se usan para caserías?: si. Las balas que encontraron en la camioneta como estaban?: dos estaban percutidas. Puede describir como era la lona?: una lona usada para tapar la mercancía y la misma tapaba la lapa.

A las preguntas de la defensa respondió: Ustedes siempre revisan los vehículo?: si, ese vehículo era sospechoso y a esa hora con tres personas se consideraban sospechosas. Usted sabe como se le causo la muerte a ese animal?: no se, solo puedo decir que tenía una marca en la cabeza. Sabe quién pudo realizar esas heridas a ese animal?: No sé. Que hicieron con ese animal?: lo congelaron mientras se daba parte a la fiscalía y le hicieran la experticia. Como estaban las conchas?: Las conchas estaba percutidas pero no se quien las disparó. Que hicieron con las persona que traían la lapa?. Fueron llevados con una comisión a la comandancia de policías. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del funcionario ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible, mas no en cuanto a la autoría o participación de los acusados en el delito.

La declaración del funcionario S.M.S., adscrito al destacamento 907 de vigilancia costera, Estación Cumaná, quién compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “El día 03-04-2003, fui designado para integrar una comisión la cual fue instalada en puerto la madera, de Cumanacoa hacia cumana, como a las 1 de la madrugada transitaba una camioneta color verde a la cual le hicimos señas que se parara al lado de la vía, venían tres ciudadanos, parado el vehículo se les solicito bajaran del mismo para revisar el vehículo y en la parte de atrás había una lapa muerta y detrás del cojin , tres escopetas, tres linternas, 15 conchas, baterías, un cuchillo un bolso, posterior a eso el jefe de la comisión le indico al ciudadano que abordaran el vehículo y fueron traslados al comando de vigilancia costera”. (Sic.) Recogida al acta de debate.

A las preguntas de la Fiscalía Respondió: Tenia heridas ese animal?. Si las tenía por perdigones. A donde llevan a ese animal muerto?: hasta la sede del comando de la vigilancia costera. En que condiciones estaba esa lapa en la partes detrás del vehículo?: estaba tapada con una lona. Cuanto tiempo después de llevar la lapa se presenta el experto para hacer la experticia?: creo fue en horas de la mañana.

A las preguntas de la defensa respondió: En algún momento llegó a ver a los ciudadanos dentro del vehículo?: cuando venían para cumana venían dentro pero luego le pedimos que desborden el vehículo y no pueden estar dentro. Estaba ese animal cubierto?: no se si era una lona y un plástico. Quien levantó lo que señala el funcionario que estaba encima del animal muerto?:el funcionario Márquez. Sabe quien le produjo la muerte a ese animal?: no tengo conocimientos. Usted llego a revisar esas armas que fueron encontradas?: no, eso lo hace un experto en armas. Tiene conocimiento si una de esas tres armas pudo haber causado la muerte de ese animal?: no sabría decir. Normalmente que se hacen con esos animales?: se le avisa al fiscal y al ministerio de ambiente. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del funcionario ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible, mas no en cuanto a la autoría o participación de los acusados en el delito.

La declaración del funcionario G.P.M. adscrito al destacamento 907 de vigilancia costera de la Guardia Nacional estación Cumaná, quién compareció a Juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Estábamos en puerto la madera a la 1 de la mañana en punto de control integrada por el capitán Giraldi y 4 efectivos vimos un vehículo en el sentido Cumanacoa cumana, le efectuamos una revisión donde se encontró un animal de la especie Lapa e igualmente se requiso la cabina del vehículo donde detrás del asiento se encontró 3 armas, 3 linternas de frente, 15 cartuchos calibre 16 y 12, un cuchillo, una bolsita de ¼ kilo de municiones”. (Sic.) Recogida del acta de debate.

A las preguntas de la Fiscalía respondió: Puede describir que fue lo que vio en el animal?: presuntamente el animal presentaba impacto de perdigones. Observo rastros de sangre?: si en la cara del animal. Para que son utilizadas esa escopetas?: para muchas cosas incluso la casería pero esas personas deben estar permisadas. Sabe si esas conchas estaba percutidas son del mismo calibre de las armas que fueron encontradas?: si. Sabe que hicieron con el animal después del procedimiento?: creo que lo mandaron a congelar.

A las preguntas de la defensa respondió: En que venían las personas?: en un vehículo. Usted llego a estar en ese momento cuando sacan al animal?: estaba a una distancia de ocho metros. Quien encontró el animal detrás de la camioneta?: el capitán. Puede señalara a una persona que haya disparado al animal?: NO. A esas armas le hicieron alguna experticia y comparación balística?: No tengo conocimiento. Si hay alguna prueba o experticia para la percusión de esos cartuchos?: eso lo hace un experto. Que hicieron luego con ese animal?: lo congelaron para que no se pudriera. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del funcionario ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible, mas no en cuanto a la autoría o participación de los acusados en el delito.

La declaración del funcionario B.R.F. adscrito al destacamento 907 de la Guardia Costera, Estación Cumaná, quién compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Mi actuación fue únicamente como experto en armamento y me dedique solo a realizar experticia a las armas que eran dos escopetas calibre 12 y una 16, las doce son marcas new age y la 16 era harrinson, tenían 15 conchas de diferentes tamaños 9 eran 16 sin percutir, 4 calibre 12 sin percutir y dos percutidos calibre 12. (Sic.) Recogida del acta de debate.

A las preguntas de la fiscalía respondió: A que procedimiento pertenecían esas armas?, A uno realizado en puerto la madera, donde fueron incautadas tres armas escopetas, dos calibre 12, una 16 y una especia silvestre denominada lapa efectuado el 3 de abril. Cuales son sus características?: las tres las clasifiqué como arma A, B y C, la A tienes características de madera y metal, calibre 12 marca new egalnd, la B es una escopeta calibre 16, marca harrinson, serial 3374 y la arma C, calibre 12. Esas armas que función cumple?: son armas para la caza. Que clase de municiones utilizan esas armas fueron de las que se encontraban en el hallazgo?: las armas que yo hice experticia fue del mismo calibre. Cual de esas conchas fueron utilizadas?: dos conchas calibre 12. Se le puede causar la muerte a esa lapa?: totalmente. Cuando esas armas se disparan hacen impacto de municiones?: si. Que funcionario hizo entrega de esas armas?: Capital Giraldi.

A las preguntas de la defensa respondió: Ustedes no hacen comparación balística?: mi función fue solo de reconocimiento de armas. En una de ellas había rastros de hollín es decir los rastros cuando se dispara un arma de fuego. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del experto ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la existencia y características de las armas incautadas, mas no en cuanto a la autoría o participación de los acusados en el delito.

La declaración del funcionario J.S.F. adscrito al destacamento 907 de la Guardia Costera, Estación Cumaná, quién compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: ”El día 03 de abril de 2003, en comisión al mando del Capital Giraldi, nos trasladamos a la carretera Cumana-Cumanacoa, en el sector Puerto La Madera, a la 1 de la mañana, visualizamos un vehículo camioneta y le ordenamos se orillara y le hicimos la requisa y conjuntamente al capitán logre visualizar tres escopetas dos calibre 12 y una calibre 16 y un animal denominado lapa también tenía orificios donde se presumía que había sido muerta por arma de fuego igualmente el armamento había sido detonado, llevados a los ciudadanos al comando para hacer las actuaciones pertinentes. (Sic.) Recogida del acta de debate.

A las preguntas de la fiscalía respondió: Donde estaba el armamento?. Detrás del cojin. Usted pudo visualizar si arma estaba disparada?: por nuestra profesión pude visualizar que había sido disparado, por el cañón, por el olor y el resto de municiones. Quien tuvo contacto con el animal y el arma?: yo el capitán. Que mas pudo usted observar en el animal?: que estaba muerto y tenia orificios. Tenia sangre el animal?: tenia poca pero si tenia en los orificios de la nariz.

A las preguntas de la defensa respondió: Sitio de ubicación del funcionario cuando los acusados venían en la camioneta?: estaba a escasos tres metros. Cual es el Nombre del Capitán?: Rolman Giraldi Fuentes. Que visualizó usted?: las armas, las linternas y la lapa que no estaba tapada. Era una de esas tres armas con la que se le disparo a la lapa?: No se, eso lo puede decir un experto. Usted tiene conocimiento quien dio muerte a la lapa?: no estaba para el momento de los hechos pero se presume que fueron ellos. Porque se detiene a esos ciudadanos?: Por la muerte del animal y porte ilícito de arma. Recuerdas si el capitán te acompañó?: Si. Que había pasado con el animal?: lo llevaron a un sitio seguro. Que sitio seguro?: un lugar refrigerado para no descomponerse. Usted vio ese sitio?: NO. Es todo. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del funcionario ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible, mas no en cuanto a la autoría o participación de los acusados en el delito que se le acusa.

De las Pruebas documentales que se incorporaron por su lectura:

Informe de actuación suscrito por el Lic. J.R.M.C., guarda fauna II y Coordinador de Conservación Ambiental de la dirección estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, donde determina las características y condiciones que presentaba el animal de la especie Agouti Paca, indicando que se encontraba en un refrigerador, presentando maracas de perdigones a nivel de las extremidades anteriores y orificios en el costado izquierdo a nivel de las costillas anteriores, cuello y boca, lo cual produjo la muerte. Experticia de Reconocimiento N-006 realizada al vehículo automotor retenido en el procedimiento el cual era una camioneta marca Chevrolet; Modelo C-10; Tipo Pick-Up; Placas 911-RAG; Color Verde; Año 81; Serial de Carrocería CCD14BV208261; Serial de Motor F1109UAG. Informe de experticia realizada por el funcionario Fuentes R.B. a las tres escopetas dos de ellas maraca NEW ENGLAND FIREARMAS, y otra marca HARRINTON & RICHARDSON; las linternas, cuchillo, a las baterías o pilas y a las conchas, las conchas calibre 12 y 16, así como dos conchas percutadas, todo estos elementos retenidos preventivamente en el procedimiento que dio origen a la presente causa.

Observa este sentenciador del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación de los acusados P.M.M.G., M.A.M.G., M.A.M., titulares de las cédulas de identidad N° 8.640.559, 11.379.646, 3.605.721 respectivamente, en hecho de que se le acusa, como es el delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente; atendiendo al las respuestas de los funcionarios J.L.M.; J.R.M.C.; O.J.M.; S.M.S.; G.P.M.; B.F.R.; J.S.F., que son los únicos funcionarios que vinieron a Juicio a rendir testimonio, y tomando en cuenta que en sus declaraciones del experto J.L.M. manifestó que practicó experticia de reconocimiento N° 006, a un vehículo verde año 81, el cual presentaba en estado original los seriales del chasis e igualmente la placa, asimismo que el serial del motor no correspondía al de la planta ensambladora del año y modelo del vehículo, con la presente declaración el funcionario se sometió al contradictorio del debate oral y público en donde quedó demostrada la existencia de la camioneta en donde se desplazaban los acusados, y las características de la misma. Las declaraciones del experto J.R.M.C., quién expuso sobre el informe de actuación técnica en fauna silvestre que le fuere practicada a un animal de la especie Agouti Paca (Lapa) la cual estaba muerta y congelada; tenia impactos de perdigones en la costilla y en la cara. A la pregunta formulada por la fiscalía ¿Cual fue la causa de la muerte del animal? “Tenia varias heridas causadas por perdigones lo que fue la causa de la muerte”. Quedando demostrado que la causa de la muerte del animal fue como consecuencia de heridas causadas por arma de fuego. La declaración del experto B.F.R., quién expuso sobre el informe de experticia realizada a las armas de fuego, indicando que eran dos escopetas calibre 12 y una 16, las calibre 12 eran marca New England, y la calibre 16 marca Harrinton, asimismo indico la existencia de 15 conchas de diferentes tamaños y que dos de ellas calibre 12 estaban percutidas. A las preguntas de la fiscalía ¿A que procedimiento pertenecían esas armas? “A uno realizado en puerto de madera, donde fueron incautadas tres armas escopetas, dos calibre 12, una 16 y una especie silvestre denominada lapa efectuado el 3 de abril”.

La declaración de los funcionarios O.J.M., S.M.S., G.P.M., J.S.F.; quienes practicaron el procedimiento en el sector conocido como Puerto la Madera en donde resultaron detenidos los acusados. El funcionario O.J.M. indicó que el procedimiento se efectuó el 03 -04-2003, en el punto de control Cumaná-Cumanacoa en el sector puerto la madera, donde tres ciudadanos que se desplazaban en un vehículo color verde a quienes se les revisó el vehículo y tenían armas de fuego, linternas de frente, cuchillo, y en la parte trasera traían una lapa . Respondió a la defensa no saber quién pudo causar las heridas al animal, en cuanto a la pregunta ¿Cómo estaban las conches? Las conchas estaban percutidas pero no se quién las disparó? Se aprecia que este funcionario estuvo presente el día en el que se practicó el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados pero asimismo manifestó categóricamente no saber quién le efectuó el disparo al animal, ni siquiera vio el momento en el que el animal resulto muerto. El funcionario S.M.S. conteste en sus declaraciones con las de O.J.M., pues indico que le procedimiento se efectuó en el Puerto de la Madera y que se trataba de tres sujetos que se desplazaban en una camioneta color verde y se incautó en el vehículos armas, conchas (balas) y un animal muerto en la parte de atrás del vehículo. Respondió a la pregunta de la defensa ¿Sabe quién le produjo la muerte a ese animal? No tengo conocimiento. Tiene conocimiento si una de esas tres armas pudo haber causado la muerte a ese animal? No tengo conocimiento. Quedando claro al igual que el funcionario O.J.M. que no tuvo conocimiento si alguno de los acusados fue quién le causo la muerte al animal. El funcionario G.P.M. indicó que una vez efectuada la revisión del vehículo se encontró un animal de la especie lapa, y detrás del asiento en la cabina del vehículo se encontraron tres armas, tres linternas de frente, 15 cartuchos calibre 16 y 12, un cuchillo. A pregunta de la defensa ¿Puede señalar a una persona que haya disparado al animal? No. ¿A esas armas le hicieron alguna experticia y comparación balística? No tengo conocimiento. La declaración del funcionario J.S.F. indicó que en el sector Puerto de Madera se efectuó una requisa a un vehículo camioneta y conjuntamente con el capitán pudo visualizar tres escopetas, dos calibre 12 y una 16 y un animal denominado lapa el cual tenía orificios que se presumía había sido muerta por arma de fuego, igualmente el arma había sido detonada. A pregunta de la fiscalía ¿Dónde estaba el armamento? Detrás del cojín. ¿Quién tuvo contacto con el animal y el arma? Yo, el capitán. A pregunta de la defensa ¿Era una de esas tres armas con la que se le disparó a la Lapa? No se, eso lo puede decir un experto.

Los funcionarios O.J.M.; S.M.S.; G.P.M. y J.S.F. fueron todos contestes en declarar que la detención de los acusados se efectuó el día 03-04-2003 en el sector conocido como Puerto la Madera, vía cumanacoa cumaná, en donde se procede a efectuar la revisión del vehículo y se incautan las tres escopetas, las linternas, conchas y se produce el hallazgo de la lapa en la parte trasera de la camioneta donde se desplazaban los tres acusados, pero asimismo fueron contestes en que no vieron a los acusados dispararle al animal o no tenían conocimiento de que arma fue la que le efectuó el disparo al animal, no quedando plenamente demostrado que los acusados de autos hayan sido los que le dieron muerte a esta especie conocida como agouti paca (Lapa) pues con sus declaraciones como funcionarios actuantes en el procedimiento solo quedó demostrado los objetos y armas incautadas, en el vehículo en el que se desplazaban los acusados, tal como lo declaró el experto B.R.F. quién practico experticia a estos objetos incautados mismos, Asimismo fueron contestes en sus declaraciones ya que todos ellos manifestaron que en el vehículo se encontraba en la parte de atrás un animal Agouti Paca (Lapa), aunado a esto, las declaraciones del Licenciado J.R.M.C., Guardafauna II quién realizó informe de actuación técnica que indica la existencia de un animal de la especie Agouti Paca, que se encontraba muerto, y las heridas que presentaba el mismo. También fueron contestes en que se produce el hallazgo de las armas de fuego, linternas, conchas y otros, así como también al animal en una camioneta de color verde tal como declaró el funcionario J.L.M. quién practicó experticia de reconocimiento N° 006 indicando las características de un vehículo marca chevrolet; Clase camioneta; tipo Pic-Up; Placas 911-RAG; Color verde; Año 81; Serial de carrocería CCD14BV208261. De las declaraciones de todos y cada uno de los expertos y de los funcionarios que intervino en el procedimiento, ninguno de ellos señala a los acusados como aquellas personas que dieron muerte al animal de la especie Agouti Paca.

En el caso de marras tenemos que no existió por no quedar acreditado en el Juicio Oral y Público un comportamiento de los acusados que constituyera un hecho típico y que a su vez asumiera la forma de un hacer positivo, es decir de una acción en sentido estricto, que en definitiva haya producido un resultado que pueda encuadrar la conducta de ellos en el supuesto que contempla la norma que regula la materia, al no quedar demostrado que alguno de los acusados disparó arma alguna en contra de la especie animal, pues de la declaración de todos los funcionarios que comparecieron al Juicio ninguno de ellos señala a alguno o a todos los acusados como aquellos que efectuaron disparos contra el animal, al contrario manifestaron no tener conocimiento si ellos efectuaron los disparos, manifestando igualmente no saber cual fue el arma que se acciono, por lo que este Juzgador mal podría condenar a tres ciudadanos por un delito del que los acusa el Ministerio Público sin haber quedado acreditado en el debate oral y público que los acusados fueron quienes mataron al animal aunado a esto se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, ya que no existen elementos probatorios que demuestren la culpabilidad de los acusados, es por eso que este Juzgador tomando en consideración la insuficiencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental y en virtud del principio de la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA para los acusados P.M.M.G., M.A.M.G., M.A.M., titulares de las cédulas de identidad N° 8.640.559, 11.379.646, 3.605.721, respectivamente, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, y así debe decidirse.-

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público que los acusados P.M.M.G., M.A.M.G., M.A.M., D.A.R., titulares de las cédulas de identidad N° 8.640.559, 11.379.646, 3.605.721 respectivamente, sean los autores o participes del delito por el cual lo acusa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con competencia en defensa ambiental por lo cual este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio los declara inocentes del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente y procede a dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Este Tribunal unipersonal Tercero de Juicio compuesto por el Abogado S.R. y el secretario de Sala Abogado A.B.M., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: que los Ciudadanos P.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.559, comerciante, domiciliado en el Barrio Cruz de la unión, Calle S.T., Casa S/N, Cumaná; M.A.M.G., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° 11.379.646, comerciante, domiciliado en el Barrio Boca Sabana, calle Boulevard, casa S/N, Cumaná Estado Secre; M.A.M., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 3.605.721, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, Calle S.T., Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, son NO CULPABLES del delito por el cual los acusa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa ambiental, por lo tanto quedan ABSUELTOS del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, Primer Aparte de la Ley Penal del ambiente, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 Código Orgánico Procesal se acuerda el inmediato cese de las medidas cautelares que les fueren impuestas, consistente en presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al efecto se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo, así como se ordena la liberación de los objetos afectados al proceso en su debida oportunidad. Remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución en su debido momento. Dada y firmada 22 de Julio del año dos mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. S.R.. EL SECRETARIO.

Abg. A.B..

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