Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

Visto los escritos presentados en las fechas: 04 y 07 de agosto de 2009, por las abogadas C.R., G.E.V. y NAIS BLANCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.433, 16.667 y 16.976, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; y los abogados KUNIO HASUIKE y L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.979 y 10.038, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, respectivamente, según consta de instrumentos poderes que cursan el presente expediente, solicitan la homologación del escrito transaccional; en consecuencia revisado como ha sido el escrito presentado por las partes, contentivo de los supuestos de hechos en el establecidos, este Juzgado observa que en el mismo, específicamente en la cláusula cuarta, numeral 1, que los ciudadanos CARRION DALMIS MARGARITA, BARRIOS A.J.A., H.A.A.A., BALZA R.E., DIAZ A.C., DIAZ D.A., C.T.L.G., B.P.F.V.F.D.M.R., PALACIOS R.C., todos debidamente identificados con sus cédulas de identidad en el cuerpo de la transacción, apropiadamente representados por sus abogadas antes identificadas, manifiestan que “…convienen expresamente en desistir de la acción y del procedimiento…” Subrayado nuestro, asimismo en la misma cláusula cuarta, en el numeral 2, los ciudadanos CHIRINOS M.E.J. , H.C.N., BRACAMONTE VALERA J.G., ARMAS LEYDENS P.M., manifiestan igualmente que: “…convienen expresamente en desistir de la acción y del procedimiento…”; Subrayado nuestro. Ahora bien, en lo que respecta al desistimiento del procedimiento de los precitados ciudadanos, este Juzgado, considera que el mismo no se ajusta a derecho. En tal sentido es oportuno citar la Doctrina patria, que ha dictado nuestro m.T.S.d.J. con respecto al desistimiento de la acción, en Sala de Casación Social, la cual invocamos “…puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador…”, criterio acogido por este juzgador y siendo esta la solicitud realizada por los ciudadanos, es forzoso para este Juzgador negar la homologación del desistimiento, declarar que el desistimiento de la acción solicitado es contrario a derecho, en consecuencia se abstiene de impartirle homologación al desistimiento de la acción mencionado en el cuerpo del escrito transaccional. Así se establece.-

Sin embargo, tomando el resto del contenido de la transacción en lo que se refiere a las cláusulas, que a continuación se describen las cuales son: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, QUINTA, SEXTA y CUARTA solo en lo que se refiere a los numerales 3 y 4, excluyendo expresamente el contenido de la cláusula CUARTA únicamente lo en los que pertenece a los numerales 3 y 4, se procede luego de explorar el circunscrito de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su PARCIAL HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos prueba de haberse cumplido con lo pautado en la transacción. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transacción mas del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA

Abg.ANABELLA FERNANDEZ

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