Decisión nº KP02-M-2003-001083 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-001083

DEMANDANTE. M.M.C.C..

DEMANDADO. LA EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES INTELCON2003, C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano P.M.T.H..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) que viene a ser el capital adeudado en la letra de cambio; 2) Los intereses legales causados y los que sigan causandose hasta el momento de la cancelación total de la referida deuda; 3) La indexación de la moneda calculada hasta la definitiva cancelación del pago del capital adeudado; 4) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.

La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. P.C.M.A.. L.P.M..

PCM/LPM/jysp.

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.. Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior . Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. L.P.M..

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