Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

RECURRENTE: P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.348.642

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: C.D.M.G.D.E.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº QF-10.732.

I

ANTECEDENTES

En fecha 07 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa la demandante que “(…) Tengo once (11) años jubilado como Ex Concejal del C.M.d.G., iniciándome por elección popular cono Concejal en el año 1.984, permaneciendo como concejal durante tres (03) periodos correspondientes a los años de 1980 a 1984, de 1989 a 1992, de 1993 a 1999. Una vez finalizado el periodo 1.993-1.999, correspondiente a mi concejalía en el C.d.M.G.d.E.A., mediante acuerdo N° 826 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 1999, se me otorgo el beneficio de la jubilación en los términos previstos en dicho acuerdo, en los términos siguientes:

Articulo 1°- Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.348.642.

Articulo 2° - El beneficio de jubilación a ser otorgado conforme al articulo anterior, esta integrado por un monto mensual del ochenta por ciento (80%) de las remuneraciones permanentes del alcalde, y será ajustado periódicamente tomando en cuenta la remuneración de los altos funcionarios.

Articulo 3°- El beneficio otorgado conforme a lo señalado en este acuerdo, se concede en los términos y bajo las condiciones establecidas en los artículos 4, 6, 9 y 19 de la Ordenanza Sobre Previsión Social de concejal

ARTICULO PRIMERO: Homologar la pensión de ciudadano P.M.L. a la remuneración fijada para los concejales o concejalas activos, fijándoseme como pensión la cantidad equivalente a 8,50 salarios mínimos mensuales.

En tanto, que en fecha 22 de diciembre de 2005 mediante acuerdo N° 638, la Cámara Edilicia de Girardot autorizo al Presidente del Concejo Municipal de Girardot a Cancelar el beneficio de bonificación de fin de año como un derecho adquirido e irrenunciable a mi persona y a otros dos concejales jubilados.

Siendo así las cosas, el ACUERDO N° 848 de fecha 04 de noviembre de 2010n dictado por el C.D.M.G.D.E.A., mediante el cual se deja sin efecto la jubilación que gozaba con una remuneración de 8.5 salarios mínimos actuales y se otorga una nueva jubilación con una pensión equivalente al Setenta por Ciento (70%) de la remuneración que perciben los concejales y concejalas activas, lo cual equivale a la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y tres Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 4.283,63), lo cual representa un menoscabo considerable de la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Tres Bolivares con Siete Céntimos (Bs. 10.403,07) que era el monto que estaba percibiendo por concepto de dicha pensión, desde el mes de junio de 2010”. Finalmente solicita La Nulidad del Acto Administrativo y beneficios ya mencionados.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano PRESIDENTE DEL C.D.M.G.D.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano PRESIDENTE DEL C.D.M.G.D.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano P.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.348.642 debidamente asistida por Abogada, contra C.D.M.G.D.E.A..

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Sindico del municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Quince (15) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 15 de abril de 2011, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10732

MGS/SR/Ysaac R.

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