Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085

ASUNTO: RP11-P-2005-005085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. C.M.

FISCAL SEGUNDA

VICTIMA: M.R.

DEFENSOR: Abg. S.K.

IMPUTADO: P.M.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada C.M.. Asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y lo arguido por la Defensora Pública Penal, abogada S.K.; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano P.J.M.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la victima M.J.R.. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos; ya que a criterio de quien aquí decide, no han variado en el presente caso, los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo; cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la causa, realizado por la Defensa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “Yo quiero irme a juicio, porque soy inocente, es todo.” En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz, no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al imputado P.J.M.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la victima M.J.R.; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Octubre del año 2.005, en horas de la noche, en el sector la Lagunita de esta ciudad de Carúpano; cuando presuntamente el imputado de autos con su conducta, facilitó la muerte del hoy occiso M.J.R.. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario, para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido al ciudadano P.J.M.B., venezolano, nacido en fecha 17-10-1.985, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.464.458, de oficio estudiante, con domicilio en Las Cocuizas, Sector S.E., casa s/n, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la victima M.J.R.. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y al secretario, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Están las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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