Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

RIVAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Julio de 2014

204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda de Protección representada por el Abg. E.B., previamente se OBSERVA:

I

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: P.M.C.A. y N.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.998.080 y V-12.900.567, en su orden, quienes convinieron en cuanto al OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “Yo P.M.C.A., acuerda establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.oo) mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.oo) cada una y a partir del 30 de Julio del corriente año, los cual pido que sean descontados por mi Órgano Empleador y depositado en cuenta de ahorros la cual será aperturada en banco de la localidad, así como también aportes extras de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) deducibles de la Bonificación especial de vacaciones para coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo) deducibles de la Bonificación especial de Fin año y para coadyuvar en los gastos propios de temporadas decembrinas. Así mismo me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando ocurran. Seguidamente la ciudadana N.G.V., ya identificada Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados, y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente acuerdo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Así mismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana VARGAS N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.900.567, para que aperture cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar Obligación de Manutención a favor del n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del obligado P.M.C.A., para ejecutar los descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes extras aquí homologados. Librese lo conducente.-

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. -

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abog. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abog. D.M.

Exp. Nro. JMSS2-1664-14

RRL/DM/mirian.

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