Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoRegulacion De Competencia

Competencia Civil

Regulación de competencia

Se reciben en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente en copias certificadas, con ocasión al CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2014, mediante la cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, - folios 106 al 108 inclusive - con motivo de la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.899.180, en contra de la ciudadana NEIDA ISNERI GÒMEZ FORTI, titular de la cédula de identidad V-8.916.269, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA QUE LE FUERA ATRIBUIDA EN FECHA 22 DE MAYO DE 2014, POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, cursante a los folios 99 al 101, y tales actuaciones han quedado anotadas en esta Alzada, bajo el expediente Nro. 14-4848.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre la Regulación de Competencia planteada, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO

1.1.- Sobre las actuaciones, relacionadas con la presente regulación de competencia, consta en autos copias certificadas de lo siguiente:

- A los folios 02 al 08, cursa libelo de demanda presentado en fecha 12 de mayo de 2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio.

- Riela a los folios 99 al 101, decisión dictada de fecha 22 de Mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró: “…ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEIDAS DEL MUNCIPIO CARONÓ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, (…) se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer del presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano P.M.C. (…), en consecuencia, se DECLINA la competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”

- Consta al folio 104, auto de fecha 20 de Junio de 2014, mediante el cual fue remitido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia las referidas actuaciones en original.

- Riela a los folios 106 al 108, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró lo siguiente: “…Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión del escrito libelar que la demanda es por partición de comunidad de origen matrimonial (contencioso) donde el ciudadano P.M.C. demanda a la ciudadana N.I.G.F. para partir bienes supuestamente comunes cuyo procedimiento contencioso esta previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aunado a que estimó la demanda en TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00) es decir, 3.000,00 Unidades Tributarias, por lo tanto, la competencia para resolver el fondo de este asunto no corresponde a este Juzgado sino que el conocimiento de esta controversia corresponde a un Juzgado de Municipio conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo De Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, el cual expresa que: “…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a)…Omissis…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, y forzosamente debe declararse INCOMPETENTE para conocer de este juicio y como consecuencia de ello RECHAZA, la competencia atribuida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR…”

CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El caso sometido a estudio ante este Tribunal Superior corresponde a un conflicto negativo de competencia con ocasión de la declinatoria de competencia por la materia, efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., supra identificados.

Se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamenta la solicitud de regulación de competencia, motivado a que, la cuantía de la referida demanda no excede las 3.000 U.T., conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/04/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, artículo 1, literal b, por lo que forzosamente se declaró incompetente para conocer de la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., anteriormente identificados, competencia que le fuere atribuida por el prenombrado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial.

De igual manera, sustenta el Juzgado Segundo de Municipio este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 22/05/2014 –folios 99 al 101- que se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda, toda vez que la pretensión del accionante corresponde al ámbito de aplicación en materia Civil por la vía contenciosa, en consecuencia de ello, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda por Liquidación y Partición de la comunidad conyugal, incoada por el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., ambos anteriormente identificados, y en ese sentido su resolución debe corresponder a un Tribunal de Primera Instancia Civil.

Este Tribunal Superior al efecto observa:

2.1. De la Competencia

Planteado así el caso sub examine, esta Alzada previo a cualquier otro pronunciamiento pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que, de acuerdo a lo dispuesto por el legislador patrio en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas señala que el Juez que a su vez se declare incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y el funcionario llamado a resolver tal conflicto, es el Juez Superior común a ambos tribunales, o el Tribunal Supremo de Justicia a falta de Juez Superior común en referencia.

En el presente caso, existen dos (2) Tribunales en conflicto de no conocer, los cuales son, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual en fecha 22 de Mayo de 2014, tal como riela a los folios 99 al 101, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; por lo que, siendo que el órgano superior común a ambos, es este Tribunal de Alzada a quien le corresponde la resolución del presente caso, en efecto debe este Juzgado Superior asumir la competencia a fin de establecer a que Juzgado le corresponde conocer la demanda que por Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., anteriormente identificados, y así se decide.

2.2.- De la Resolución de la Regulación de Competencia

Una vez recibido el expediente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 11 de julio de 2014 –folios 106 al 108 inclusive– procedió a declararse incompetente por la cuantía para conocer la causa en referencia y como consecuencia de ello, no aceptó la declinatoria de competencia por la materia atribuida en fecha 22 de Mayo de 2014 –folios 106 al 108- a ese Despacho por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y procedió a plantear el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, motivando su incompetencia en que la cuantía de la referida demanda no excede las 3.000 U.T., conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/04/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, artículo 1, literal b, por lo que forzosamente se declaró incompetente para conocer de la demanda que por Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., anteriormente identificados, y en consecuencia el prenombrado Tribunal conforme a lo antes expuesto procedió a declararse incompetente por la cuantía, y en razón de ello, no acepta la declinatoria de competencia por la materia, y plantea un conflicto negativo de competencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso en concreto, observa este juzgador que el conflicto de competencia surge al declararse incompetente la Jueza a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, para conocer del caso de autos, cuyas actuaciones le han sido remitidas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; al establecer el primero de los nombrados, que es incompetente por la cuantía para conocer de la descrita causa.

Planteado así el presente caso, se hace necesario traer a colación la Resolución Nro. 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/04/2009, que en su artículo 1 expresó lo siguiente:

…Omissis…

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…

Subrayado de este Tribunal.

En atención a lo anteriormente citado, y de acuerdo con lo argumentado por ambos Juzgados, este sentenciador señala que es evidente que la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, atañe a la figura procesal conocida como jurisdicción contenciosa, y que la misma puede ser dilucidada tanto por un Tribunal de Municipio como por un Tribunal de Primera Instancia Civil, siendo ello así le corresponde a este sentenciador examinar la cuantía de la referida demanda, a los fines de determinar que Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, y así se decide.

Es así que determinado lo anterior y volviendo al caso de autos, se observa que efectivamente en el libelo de demanda, cursante del folio 02 al 08, específicamente en el Capitulo IV, la parte actora procedió a declarar que (sic…) Estimo la demanda en la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIA (3.000 UT) equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÌVARES (BS.381.000,00) con el único fin de determinar la competencia del Tribunal

; ahora bien, de lo anterior se obtiene que tal cantidad no excede de (3.000 U.T.); pues en atención a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, que redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); por lo que en consecuencia de ello, el conocimiento del presente asunto corresponde a un Juzgado de Municipio, es decir, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, y así se establecerá en la parte dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., anteriormente identificados.

SEGUNDO: Se declara COMPETENTE POR LA MATERIA Y LA CUANTÍA para conocer de la referida demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. EN CONSECUENCIA SE ORDENA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, QUE UNA VEZ RECIBAS LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN, PROCEDA A REMITIR AL SEÑALADO TRIBUNAL EL EXPEDIENTE ORIGINAL CORRESPONDIENTE A LA CAUSA, AL CUAL LE HA SIDO ATRIBUIDA LA COMPETENCIA para conocer la aludida demanda por partición de la comunidad conyugal.

Esta decisión se dicta de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de esta decisión, y EN SU OPORTUNIDAD ENVÍESE COPIA CERTIFICADA JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) previo anuncio de Ley.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

JFHO/la/laura

Exp. Nº 14-4848

Competencia Civil

Regulación de competencia

Se reciben en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente en copias certificadas, con ocasión al CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2014, mediante la cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, - folios 106 al 108 inclusive - con motivo de la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.899.180, en contra de la ciudadana NEIDA ISNERI GÒMEZ FORTI, titular de la cédula de identidad V-8.916.269, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA QUE LE FUERA ATRIBUIDA EN FECHA 22 DE MAYO DE 2014, POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, cursante a los folios 99 al 101, y tales actuaciones han quedado anotadas en esta Alzada, bajo el expediente Nro. 14-4848.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre la Regulación de Competencia planteada, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO

1.1.- Sobre las actuaciones, relacionadas con la presente regulación de competencia, consta en autos copias certificadas de lo siguiente:

- A los folios 02 al 08, cursa libelo de demanda presentado en fecha 12 de mayo de 2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio.

- Riela a los folios 99 al 101, decisión dictada de fecha 22 de Mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró: “…ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEIDAS DEL MUNCIPIO CARONÓ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, (…) se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer del presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano P.M.C. (…), en consecuencia, se DECLINA la competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”

- Consta al folio 104, auto de fecha 20 de Junio de 2014, mediante el cual fue remitido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia las referidas actuaciones en original.

- Riela a los folios 106 al 108, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró lo siguiente: “…Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión del escrito libelar que la demanda es por partición de comunidad de origen matrimonial (contencioso) donde el ciudadano P.M.C. demanda a la ciudadana N.I.G.F. para partir bienes supuestamente comunes cuyo procedimiento contencioso esta previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aunado a que estimó la demanda en TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00) es decir, 3.000,00 Unidades Tributarias, por lo tanto, la competencia para resolver el fondo de este asunto no corresponde a este Juzgado sino que el conocimiento de esta controversia corresponde a un Juzgado de Municipio conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo De Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, el cual expresa que: “…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a)…Omissis…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, y forzosamente debe declararse INCOMPETENTE para conocer de este juicio y como consecuencia de ello RECHAZA, la competencia atribuida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR…”

CAPITULO SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El caso sometido a estudio ante este Tribunal Superior corresponde a un conflicto negativo de competencia con ocasión de la declinatoria de competencia por la materia, efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., supra identificados.

Se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamenta la solicitud de regulación de competencia, motivado a que, la cuantía de la referida demanda no excede las 3.000 U.T., conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/04/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, artículo 1, literal b, por lo que forzosamente se declaró incompetente para conocer de la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., anteriormente identificados, competencia que le fuere atribuida por el prenombrado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial.

De igual manera, sustenta el Juzgado Segundo de Municipio este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 22/05/2014 –folios 99 al 101- que se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda, toda vez que la pretensión del accionante corresponde al ámbito de aplicación en materia Civil por la vía contenciosa, en consecuencia de ello, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda por Liquidación y Partición de la comunidad conyugal, incoada por el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., ambos anteriormente identificados, y en ese sentido su resolución debe corresponder a un Tribunal de Primera Instancia Civil.

Este Tribunal Superior al efecto observa:

2.1. De la Competencia

Planteado así el caso sub examine, esta Alzada previo a cualquier otro pronunciamiento pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que, de acuerdo a lo dispuesto por el legislador patrio en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas señala que el Juez que a su vez se declare incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y el funcionario llamado a resolver tal conflicto, es el Juez Superior común a ambos tribunales, o el Tribunal Supremo de Justicia a falta de Juez Superior común en referencia.

En el presente caso, existen dos (2) Tribunales en conflicto de no conocer, los cuales son, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual en fecha 22 de Mayo de 2014, tal como riela a los folios 99 al 101, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; por lo que, siendo que el órgano superior común a ambos, es este Tribunal de Alzada a quien le corresponde la resolución del presente caso, en efecto debe este Juzgado Superior asumir la competencia a fin de establecer a que Juzgado le corresponde conocer la demanda que por Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., anteriormente identificados, y así se decide.

2.2.- De la Resolución de la Regulación de Competencia

Una vez recibido el expediente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha 11 de julio de 2014 –folios 106 al 108 inclusive– procedió a declararse incompetente por la cuantía para conocer la causa en referencia y como consecuencia de ello, no aceptó la declinatoria de competencia por la materia atribuida en fecha 22 de Mayo de 2014 –folios 106 al 108- a ese Despacho por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y procedió a plantear el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, motivando su incompetencia en que la cuantía de la referida demanda no excede las 3.000 U.T., conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/04/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, artículo 1, literal b, por lo que forzosamente se declaró incompetente para conocer de la demanda que por Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., anteriormente identificados, y en consecuencia el prenombrado Tribunal conforme a lo antes expuesto procedió a declararse incompetente por la cuantía, y en razón de ello, no acepta la declinatoria de competencia por la materia, y plantea un conflicto negativo de competencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso en concreto, observa este juzgador que el conflicto de competencia surge al declararse incompetente la Jueza a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, para conocer del caso de autos, cuyas actuaciones le han sido remitidas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; al establecer el primero de los nombrados, que es incompetente por la cuantía para conocer de la descrita causa.

Planteado así el presente caso, se hace necesario traer a colación la Resolución Nro. 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/04/2009, que en su artículo 1 expresó lo siguiente:

…Omissis…

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…

Subrayado de este Tribunal.

En atención a lo anteriormente citado, y de acuerdo con lo argumentado por ambos Juzgados, este sentenciador señala que es evidente que la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, atañe a la figura procesal conocida como jurisdicción contenciosa, y que la misma puede ser dilucidada tanto por un Tribunal de Municipio como por un Tribunal de Primera Instancia Civil, siendo ello así le corresponde a este sentenciador examinar la cuantía de la referida demanda, a los fines de determinar que Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto, y así se decide.

Es así que determinado lo anterior y volviendo al caso de autos, se observa que efectivamente en el libelo de demanda, cursante del folio 02 al 08, específicamente en el Capitulo IV, la parte actora procedió a declarar que (sic…) Estimo la demanda en la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIA (3.000 UT) equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÌVARES (BS.381.000,00) con el único fin de determinar la competencia del Tribunal”; ahora bien, de lo anterior se obtiene que tal cantidad no excede de (3.000 U.T.); pues en atención a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, que redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); por lo que en consecuencia de ello, el conocimiento del presente asunto corresponde a un Juzgado de Municipio, es decir, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, y así se establecerá en la parte dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la demanda que por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, incoara el ciudadano P.M.C., en contra de la ciudadana N.I.G.F., anteriormente identificados.

SEGUNDO

Se declara COMPETENTE POR LA MATERIA Y LA CUANTÍA para conocer de la referida demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. EN CONSECUENCIA SE ORDENA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, QUE UNA VEZ RECIBAS LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN, PROCEDA A REMITIR AL SEÑALADO TRIBUNAL EL EXPEDIENTE ORIGINAL CORRESPONDIENTE A LA CAUSA, AL CUAL LE HA SIDO ATRIBUIDA LA COMPETENCIA para conocer la aludida demanda por partición de la comunidad conyugal.

Esta decisión se dicta de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de esta decisión, y EN SU OPORTUNIDAD ENVÍESE COPIA CERTIFICADA JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) previo anuncio de Ley.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

JFHO/la/laura

Exp. Nº 14-4848

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