Decisión nº 1854-2012 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

Horas de Despacho del día de hoy, 23 de Enero del Dos Mil Doce, Comparece voluntariamente por ante este Despacho el ciudadano: J.S.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.684.059, domiciliado en la Avenida 13 entre Calles 8 y 9, la Peñita Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy y expone: Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Juzgado cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Documento de Compra venta Privado Marcado con la letra “A” presentado por el ciudadano: P.M.D.C., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.582.000, domiciliado en P.N.C.M.B.E.Y., Me Doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y teniendo a la vista el Documento Privado en referencia declaro: LO RECONOZCO POR SER CIERTO Y RECONOZCO COMO MIA LA FIRMA QUE APARECE SUSCRIBIENDOLO. DONDE LE VENDI DOS MAQUINARIAS INDUSTRIALES QUE CONSTAN DE UN CEPILLO FRESADOR INDUSTRIAL MARCA: C.Z.M, SERIAL N° L-625, UNA SEGUETA ELECTRICA MARCA SILISTRA MACHINE TOOL FACTORI, SERIAL DE PRODUCCION 19469, FABRICADA EN EL AÑO 1.977. El Tribunal vista la anterior exposición, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña a la presente Solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. Asi mismo este documento tiene la fuerza Probatoria de Público de acuerdo al Articulo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud, se acuerda devolver Original de todo lo actuado a la Solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

El Reconocedor

La Secretaria

Abg. Erlen Martinez.

Abg. EBA/EM/gc

Solicitud N° 1854-2012

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