Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 23 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000139

En fecha 07 de agosto de 2.014, se recibió Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Embargo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, interpuesta por la abogada Y.M.N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, contra los ciudadanos P.M., L.C., R.M. y Egalitza Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160, V-13.814.026 y V-9.895.984, respectivamente.-

En fecha 08 de agosto de 2.015, se le dio entrada a la presente demanda, ordenando hacer las anotaciones estadísticas correspondientes en los libros llevados en ese despacho.

En fecha 17 de septiembre de 2.015, se admitió la presente demanda de Contenido Patrimonial, ordenándose citar a los ciudadanos P.M., L.C., J.L.R., A.S., R.M. y Egalitza Leonett, y la notificación del ciudadano Procurador General del estado Monagas.

En fecha 21 de enero de 2015, el alguacil adscrito a este despacho agrega diligencia mediante la cual consigna boletas de notificaciones debidamente firmadas de los ciudadanos L.C., P.M. y Egalitza Leonett; en fecha 09 de febrero de 2015, agrega diligencia mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada de la ciudadana R.M. y; en fecha 19 de febrero de 2015, agrega diligencia mediante la cual consigna oficio N° 1063-C, debidamente firmado del ciudadano Procurador General del estado Monagas.

En fecha 03 de marzo 2.015, la abogada Y.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, presentó diligencia mediante la cual consigna documentos que demuestran la cancelación del capital de la multa y reparo en el procedimiento administrativo del ciudadano J.L.R..

En fecha 09 de marzo de 2015, la abogada Y.N., presenta diligencia mediante la cual solicita que se excluya al ciudadano J.L.R. como parte procesal en la presente causa por haber cancelado la deuda.

En fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por la sustituta del Procurador General del estado Monagas y se dejó sin efecto las referidas citaciones libradas. Asimismo, fijó audiencia preliminar para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m.

En fecha 18 de marzo de 2015, la abogada Y.N., presenta diligencia mediante la cual consigna recaudos que demuestran la cancelación del capital de la multa y reparo en el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades en el expediente signado con el N° 03-01-2013-003, impuesta por la Contraloría General del estado Monagas a la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.814.026.

I

Del Escrito de la Demanda:

La parte demandante alegó en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 13 de diciembre de 2013, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Monagas, dictó auto de apertura de procedimiento sancionatorio a los ciudadanos P.M., L.C., J.L.R., A.S., R.M. y Egalitza Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160, V-6.352.930, V-8.365.959, V-13.814.026 y V-9.895.984, respectivamente, de acuerdo a la valoración efectuada al informe de resultado de fecha 29 de octubre de 2013, correspondiente a la potestad investigativa identificada con el N° 01-002-2013, con motivo de la actuación fiscal practicada en el año 2011, en el Instituto de la Vivienda del estado Monagas, orientada hacía la evaluación selectiva de la obra construcción de 26 viviendas en el Municipio Maturín del estado Monagas y mejoras de viviendas aisladas en el sector Amana del Tamarindo, cuyos resultados quedaron en el informe definitivo 1-006-2011, de fecha 21 de diciembre de 2011, emanado de la Dirección de Control de la Administración descentraliza.d.O.C.; que se les notificó mediante oficios Nros. DCAD-0009-13, DCAD-0008-13, DCAD-0007-13, DCAD-0004-13, DCAD-0006-13 y DCAD-0005-13, de la apertura del procedimiento administrativo.

Que la Contraloría General del estado Monagas, Unidad de Auditoria Interna Área de Determinación de Responsabilidades, mediante auto decisorio de fecha 31 de marzo de 2014, impuso multa a los ciudadanos P.M., L.C. y J.L.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160 y V-6.325.930, respectivamente, por la cantidad de Bs. 27.469,09, a cada uno, equivalente a 730 UT; a las ciudadanas R.M. y Egalitza Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.026 y V-9.895.984, respectivamente, por la cantidad de Bs.16.463,12, a cada una, equivalente a 437,5 UT y; al ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.365.959, por la cantidad de Bs. 12.229,75, equivalente 325 UT, en razón de la entidad del hecho irregular y en atención a la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal 2007.

Que la Contraloría General del estado Monagas con base a la competencia constitucional y legalmente asignada dictó auto decisorio en virtud de haberse determinado la responsabilidad administrativa de los ciudadanos supra mencionados la cual se encuentra firme.

Fundamentó la demanda en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 110 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 25.2 y 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, solicitó que los ciudadanos P.M., y L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058 y V-9.286.160, respectivamente, sean condenados a pagar cada uno la cantidad de Bs. 27.469,09, equivalente a 730 UT; a las ciudadanas R.M. y Egalitza Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.026 y V-9.895.984, respectivamente, sean condenadas a pagar cada una la cantidad de Bs.16.463,12, equivalente a 437,5 UT; los intereses moratorios causados por el no cumplimiento oportuno del pago de la multa computados desde que se notificaron, en fecha 19 de diciembre de 2013 los ciudadanos P.M. y L.c., en fecha 13 de enero de 2014 las ciudadanas R.M. y Egalitza Leonett, mediante experticia complementaria del fallo; la cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de la suma adeudada y; las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma solicitó que fuera acordada la medida cautelar de embargo preventivo de bienes de los ciudadanos supra identificados, con el objeto de asegurar la futura ejecución del fallo.

II

De la Competencia

La presente demanda de Contenido Patrimonial, fue interpuesta por la abogada Y.N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, contra los ciudadanos P.M., L.C., R.M. y Egalitza Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160, V-13.814.026 y V-9.895.984, respectivamente.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 2 establece lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…Omisis…

Ordinal 2: Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributaria (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en la demanda un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., razón por la cual declara su competencia. Así se establece

Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Contenido Patrimonial.

III

Motivos De La Decisión

Punto Único: Del decaimiento.

La presente demanda de Contenido Patrimonial, recae sobre la solicitud presentada por la abogada Y.N.H., ya identificada, en contra de los ciudadanos P.M., L.C., R.M. y Egalitza Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160, V-13.814.026 y V-9.895.984, respectivamente, por la multa determinada por la Contraloría General del estado Monagas Unidad de Auditoria Interna Área de Determinación de Responsabilidades.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 18 de marzo de 2.015, la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, consignó copia del oficio N° DT 002015-2015 de fecha 12 de marzo de 2015 y planilla de liquidación, emitida por la Secretaria de Administración, hacienda y Finanzas de fecha 10 de marzo de 2015, mediante la cual la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.814.026, efectuó la cancelación de la multa e intereses de mora impuesta por la Contraloría General del estado Monagas, solicitando que se excluya como parte procesal en la presente causa.

En virtud de lo anterior, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.

En este sentido, y respecto a la consignación realizada, por la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, mediante la cual hace saber que la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.814.026, canceló la multa recaída en su persona, debe este Tribunal Superior Estadal señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: G.M.M.).

De lo expuesto ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión de la Procuraduría General del estado Monagas, lo cual constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, es la solicitud de la cancelación por multa determinada por la Contraloría General del estado Monagas, recaída en los ciudadanos P.M., L.C., R.M. y Egalitza Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160, V-13.814.026 y V-9.895.984, respectivamente.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, solo en relación a la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.814.026, tal y como se evidencia de la consignación hecha por la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas en fecha 18 de marzo de 2015, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, constata específicamente a los folios 178 al 183, que corren insertas pruebas documentales consistente en copia de Oficio N° DT 00201-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, y planilla de liquidación emitida por la Secretaria de Administración, Hacienda y Finanzas de fecha 10 de marzo de 2015, mediante la cual se demuestra que la ciudadana R.M., cumplió con el pago respectivo ante el órgano competente.

En virtud del pedimento de la parte demandante, de excluir como parte procesal en la presente causa a la ciudadana R.M. por haber cancelado la multa impuesta por la Contraloría General del estado Monagas y constatándose que se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del demandante ha sido satisfecha de forma total por parte de la demandada y, consta en autos prueba de tal satisfacción, en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto de la presente demanda de Contenido Patrimonial solo en contra de la ciudadana R.M.. Así se decide.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A. declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en presente demanda solo en relación a la ciudadana R.M.. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada Y.N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en su carácter de sustituta del procurador General del estado Monagas, solo en contra de la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.814.026.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., a los veintitrés (23) días del mes de m.d.D.M.Q. (2.015). Año: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y nueve de la mañana (09:49 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/rl.-

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