Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dieciocho (18) de Julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: BH13-L-2004-000128

Consta de los autos, que en el presente juicio, se ordenó experticia complementaria del fallo definitivamente firme, la cual fue presentada en su oportunidad legal por la Licenciada CARLOS ALFONZO RODRIGUEZ, siendo esta impugnada por excesiva por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 8 de enero de 2007 y que cursa al folio 16 de la segunda pieza del expediente; ordenándose conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a lo contenido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordenó la elaboración de un nuevo informe complementario a objeto de establecer la procedencia o no de la impugnación presentada.

Consta igualmente de los autos, que en fecha 10 de enero de 2007, se designó a la licenciada CRISTINA BIANCULLI, como nueva experta, quien presentó por ante la U.R.D.D. no penal de este Palacio de Justicia, su informe pericial en fecha 10 de mayo de 2007, cual fue agregado de inmediato a los autos, correspondiendo consecuencialmente a este despacho, pronunciarse respecto de la experticia impugnada con atención a los informes que han producido los expertos consultados.

En fecha 11 de junio de 2007, por auto que cursa al folio 87, de la segunda pieza del expediente, este tribunal se pronunció en torno a las experticias presentadas, anulando las mismas en virtud de que en su elaboración los expertos habían realizado el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, utilizando el sistema de capitalización de intereses, sin que ello loo dispusiera el fallo definitivamente firma y aunado a ello, incorporaban tales intereses al monto que seria posteriormente indexado. De tal forma, que en acatamiento de los criterios expuestos por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2007, en el recurso de apelación identificado con la nomenclatura BP02-R-2007-000284, propia de ese Tribunal Superior, este Despacho dejó sin efecto tales experticias y ordenó una nueva experticia complementaria del fallo, designado para tal misión a la Licenciada S.R., quien aceptó el cargo prestó el juramento de Ley y presentó informe en fecha 2 de julio de 2007, cual cursa al folio 100 de la segunda pieza del expediente, informe que luego de su revisión fue ordenado ampliar por auto de fecha 9 de julio de 2007, siendo presentada tal ampliación en fecha 16 de julio de 2007 y con vista del cual este Tribunal de seguida hace las siguientes consideraciones tendientes a establecer el monto definitivo que será objeto de ejecución en el presente asunto.

  1. Del análisis de la experticia presentada en fecha 16 de julio de 2007, este Despacho evidencia, que efectivamente se han calculado los intereses sobre las prestaciones sociales, han sido calculados sin capitalizar los mismos, ello puede apreciarse de la simple comparación de los cálculos hechos por la misma experta y que fuera objeto de la ampliación por parte de este Tribunal en donde se aprecia que se aplican las tasas de interés establecidas por el banco Central de Venezuela, a los 5 días de antigüedad por mes, con base al ultimo salario integral, sin que se acumule o capitalicen los saldos mensuales.

  2. En cuanto a la cantidad que ha sido indexada en el presente juicio ( intereses de mora e Índice de precios al consumidor), consta del informe que la misma se contrae única y exclusivamente a la cifra condenada por este tribunal como diferencia de prestaciones sociales es decir Bs. 41.575.964,42; con lo cual se acoge también el criterio expuesto por el Tribunal Primero Superior del Trabajo y que ha sido invocado precedentemente.

Es evidente que la base salarial utilizada en el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales fueron hechos con base al ultimo salario integral establecido en la sentencia, y ello deviene tal y como se estableció en el auto de fecha 11 de junio de 2007, en el cual este Tribunal estableció los criterios para la realización de la experticia, sin que el mismo haya sido apelado por ninguna de las partes, lo que debe entenderse, como una aceptación de las reglas establecidas para la practica de tal experticia y así se deja establecido.

Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circuncripción Judicial del estado Anzoátegui, considera ajustada a lo ordenado en el dispositivo del fallo, el informe pericial presentado por la Licenciada S.R., y en consecuencia se establece que el monto a ejecutar en el presente juicio sea la cantidad de CIENTO NOVENTEA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 198.656.972,37).

Se exhorta a la parte demandada a pagar exclusivamente los honorarios profesionales de la experta S.R., tal y como se estableció en la sentencia definitivamente firme y ratificado en el auto de fecha 11 de junio de 2007.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil siete.

EL JUEZ

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.

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