Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE : N° 4829

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA

: Ciudadano P.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.479.137 y de este domicilio.

: Abogº J.M.M., Inpreabogado Nro. 65.198.

PARTE DEMANDADA : Ciudadana M.R.R.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.534.200.

MOTIVO

: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS

MATERIAL Y MORAL

Se inicia el presente proceso mediante demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIAL Y MORAL, presentada por el ciudadano P.M.M., ya identificado, debidamente asistido por el Abogado J.M.M., Inpreabogado Nro. 65.198, fundamentando su acción en los artículos 1.268 y 1.266 segundo aparte del Código Civil.

Admitida la demanda en fecha 15 de marzo de 2007, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el Acto de Contestación a la demanda, estableciéndose en dicho auto pronunciarse el Tribunal por auto separado sobre la MEDIDA IMNOMINADA de PROHIBICION DE CONTINUAR LA CONSTRUCCIÓN solicitada.

En fecha 26 de marzo de 2007 (folio 22), corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano P.M.M., asistido de Abogado, mediante la cual solicita nuevamente se acuerde la medida solicitada en el libelo de la demanda.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

El Código de Procedimiento Civil establece la concurrencia de dos requisitos para que se pueda configurar la procedencia de medidas cautelares:

El Fumus Bonis Iuris o verosimilitud del derecho: que se alega mediante un cálculo de probabilidades derivado de las pruebas aportadas en el proceso.

El Periculum in Mora: o peligro de infructuosidad en la futura ejecución del fallo, de modo que no es el simple retardo de la decisión judicial, sino que debe haber fundado temor de que de no tomarse la medida, el fallo que habrá de dictarse quedará irremediablemente ilusorio, y esta circunstancia también debe constar en el proceso.

Ahora bien, el parágrafo uno del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Considera esta Instancia, que en el caso concreto de la MEDIDA IMNOMINADA de PROHIBICION DE CONTINUAR LA CONSTRUCCIÓN solicitada sobre el bien inmueble, no se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo tanto no puede decretarse y así se declara.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA IMNOMINADA de PROHIBICION DE CONTINUAR LA CONSTRUCCIÓN SOLICITADA POR LA PARTE ACCIONANTE POR NO LLENAR LOS EXTREMOS DE LEY, y así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de abril de 2007. Años: 196° y 148°.

La Jueza Suplente especial,

Abog. W.Y.R.

El Secretario

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

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