Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000505

ASUNTO: RP11-P-2009-000505

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.S.A.

SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. C.B..

FISCAL SEGUNDO

VICTIMA: AURIELYS LA ROSA

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: P.L.M.

DELITO: ENCUBRIMIENTO.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado P.L.M., ya identificado; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación del Ministerio Público, se le acusa al ciudadano P.L.M., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys J.L.R.V., imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar, cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado del siguiente modo: el articulo 254 del Código Penal establece para el delito ENCUBRIMIENTO, una pena que oscila entre 1 y 5 años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de 3 años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa Pública, se desprende de las actuaciones que el imputado no tiene antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, no obstante, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el mismo presenta otras causas penales, por lo que siendo esta circunstancia de aplicación potestativa por el Juez, queda la pena a imponer en el termino medio antes señalado. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por imperativo de esa norma de acuerdo con su primer aparte, se ordena rebajar la pena aplicable desde un terció a la mitad; tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, la pena definitiva a imponer es de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: P.L.M., venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.865, nacido en fecha 22-08-1.978, natural de Carúpano del Estado Sucre, de oficio Albañil, domiciliado en el Cerro el Calvario, casa S/N, cerca del Kiosco del Mercal. Carúpano Estado Sucre, hijo de Edumelia Mendoza, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aurielys J.L.R.V.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena la inmediata libertad del acusado P.L.M., en virtud de la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa, realizada por el representante del Ministerio Público, y revisada por este Tribunal en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 253 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Están las partes notificadas de la presente decisión.

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