Decisión nº 4125 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de Agosto de 2006

Años: 196º y 147º

Nº 4125

SOLICITUD Nº 2CS-3749-05

IMPUTADO: P.A.M.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. J.J.T.L..

VÍCTIMA: P.T.N.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado J.J.T.L., Actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual, solicitó, formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-3749-05 en la investigación, no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones.

Así mismo que el caso en análisis en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto esta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia se decide con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

señalo el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inicio en fecha 23 de Octubre de 2004, por ante la Inspectoría de T.T.d.G., quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso a elaborar informe, reporte y croquis del accidente de transito, como presunto autor del hecho el Ciudadano P.A.M. en perjuicio del ciudadano P.T.N., por el delito de Lesiones Culposas hecho ocurrido en la Avenida S.B. entrada del Barrio El Cambio Guanare.

Culminadas las Investigaciones Penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.

  1. Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo/1ero (TT) J.A.G.S., adscrito al Puesto policial de Vigilancia de t.T. N° 54 Portuguesa. Riela al folio 1.-

  2. Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario Cabo /1ero (TT9 J.A.G.S., en el que consta colisión entre vehículos con un (01) lesionado.

  3. Informe Medico Legal, practicado al Ciudadano P.T.N., quién presentó Traumatismo generalizados, excoriaciones múltiples, traumatismo en miembros inferiores complicado con fractura desplazada 1/3 medio tibia y peroné derecho. Tiempo de curación: dos (02 ) meses. Cursa inserto al folio 16 del presente expediente.

  4. Solicitud de designación de defensor, del ciudadano P.A.M..

  5. Entrevista del ciudadano P.A.M., quién expuso Vengo por la avenida B.H.L.C., a la altura de la salida del cambio, el conductor de la bicicleta se tiró desde la punta de la I.H. el lado derecho mió y no me dio tiempo de esquivarlo, me pare y lo lleve al Hospital. Riela al folio 21.

  6. Planilla de entrega de vehículo y copia fotostática de documentos de vehículo, de fecha 29/10/2004, suscrita por el Abg. J.J.T.L., a nombre del ciudadano J.R.C.H.. Riela del folio 22 al 24 del presente expediente.

  7. Planilla de entrega de vehículo y copia fotostática de documentos del vehículo, de fecha 02/11/2006, suscrita por el Abg. J.J.T.L., a nombre del ciudadano: P.A.M.. Corre al folio 30-32.

Este representante Fiscal observa que la presente investigación penal se inicio por la comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en los Artículos 417 en concordancia con el 422 numeral 1° ejusdem, pero es el caso ciudadano Juez, que las circunstancias en la que se producen las lesiones al ciudadano P.T.N. no configuran hecho penal por cuanto se produjeron por su accionar por ingesta alcohólica e invadir su canal de circulación, no pudiendo ser atribuida la responsabilidad al imputado.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados con el accidente de transito ocurrido en fecha 23/10/2004, cuando el funcionario C/ Segundo de (TT) J.A.G.S., quien expuso: “ En el día de hoy 23 de Octubre del dos mil cuatro, encontrándome de servicio en el puesto de t.G., fui comisionado por el Jefe de los Servicios para que me trasladara hasta el Hospital Dr. M.O.d.G., a la averiguación de un presunto accidente de transito, enseguida me dirigí al mismo, al llegar me entreviste con el agente policial de guardia, quién me informó que se trataba de una colisión entre vehículos con Lesionado (01) ocurrido a eso de las 6:30 p.m. en la Av. S.B. entrada del barrio El Cambio, Guanare Estado Portuguesa… Seguidamente me traslade al sitio donde se originó el accidente, donde realce el grafico demostrativo del área, posteriormente con todos estos recaudos regrese a mi comando a pasar la novedad.” así como el informe medico forense suscrito por la Dr. O.C., realizado al ciudadano antes mencionado donde se dejo constancia de las lesiones sufridas y del tiempo de curación probable de las mismas, se infiere que el que el resultado de la investigación ha concluido en que el hecho no puede atribuírsele a la persona a quien en el transcurso de la investigación se le dio la cualidad de imputado, la causa de las Lesiones no puede atribuírsele a está persona, en concreto por cuanto a quedado acreditado que la conducta imprudente provino de quien resulto víctima en los hechos al no tener la cautela o precaución debida, siendo procedente una absolutoria anticipada en lo que respecta a la misma a través del decreto de sobreseimiento fundada en esta causal de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérsele atribuir el hecho al imputado de autos.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano P.A.M., de nacionalidad venezolano, natural de la Raya vía Biscucuy, 62 años de edad, fecha de nacimiento 3-5-1942, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 1.223.647, residenciado en la Colonia frente a la Bomba la Colonia vía Barinas, Guanare estado Portuguesa, en perjuicio de P.T.N., de 29 años de edd, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.068.70, residenciado en el Barrio El Cambio callejón 2 nro 55-60 Guanare, de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria.,

Abg. R.R.

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